Derecho Laboral y Relaciones Laborales: Conceptos Clave y Regulación
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Legislación Laboral
1. El Derecho del Trabajo
1.1 Orígenes
El derecho del trabajo surge en el siglo XIX como respuesta a los problemas económicos y sociales derivados de la Revolución Industrial (jornadas laborales de 18 horas, ausencia de descanso semanal, vacaciones, etc.) y con el objetivo de proteger a la parte más vulnerable de la relación laboral: el trabajador.
1.2 Definición
El Derecho del Trabajo es una rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales que se establecen entre el empresario y los trabajadores por cuenta ajena.
No todos los trabajos están regulados por el Derecho del Trabajo.
1.3 Características de la relación laboral
El Estatuto de los Trabajadores define como relación laboral aquella que reúne las siguientes características:
- Personal.
- Voluntaria.
- Por cuenta ajena.
- Retribuida.
- Dependiente.
Toda relación laboral que cumpla estas cinco condiciones se considera una relación laboral ordinaria.
2. Fuentes del Derecho del Trabajo
2.1 Fuentes de ámbito nacional
Las normas laborales se ordenan según el siguiente rango jerárquico:
- Constitución.
- Ley Orgánica.
- Ley ordinaria, Decreto-Ley, Decreto Legislativo.
- Reglamento.
- Convenio Colectivo.
- Contrato de Trabajo.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
El Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, es la norma que regula los aspectos fundamentales de la relación laboral.
2.2 Fuentes de ámbito internacional
En el ámbito internacional, las fuentes del Derecho Laboral son:
- Reglamentos y directivas de la Unión Europea.
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
- Tratados Internacionales.
3. Principios de Aplicación del Derecho Laboral
Según el principio de jerarquía normativa, las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. Por lo tanto, una norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango. En base a esto, se deben aplicar los siguientes principios:
- Principio de norma más favorable: si en un caso concreto se pueden aplicar dos o más normas, se aplicará la que, en su conjunto, resulte más favorable al trabajador.
- Principio in dubio pro operario: si una norma no es clara y admite varias interpretaciones, se aplicará la que más favorezca al trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: si posteriormente se aprueba una norma que establece, con carácter general, peores condiciones que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato por ser más beneficiosas.
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas.
4. Derechos y Deberes Laborales
En la relación laboral, los trabajadores tienen los siguientes derechos y deberes:
DERECHOS
- A la ocupación efectiva, es decir, el empresario está obligado a facilitar trabajo al trabajador.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminado, tanto en el momento de la contratación como una vez empleado, por razones de sexo, estado civil, religión, raza, etc.
- A la integridad física y a una adecuada política de seguridad y salud laboral.
- Al respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad.
- A la recepción puntual del salario.
DEBERES
- Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y la diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, siempre que se relacionen con el desempeño laboral.
- No hacer competencia desleal a la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
5. El Contrato de Trabajo
5.1 Definición
El contrato de trabajo es un acuerdo por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios, y el empresario, que recibe esos servicios, queda obligado a remunerarlos. Los sujetos que acuerdan el contrato son, por lo tanto, el trabajador y el empresario.
En el contrato se determinan aspectos como la categoría profesional del trabajador, la duración del contrato, la jornada o tiempo de trabajo, la remuneración que recibirá el trabajador y el lugar en el que se llevará a cabo el trabajo.
5.2 Capacidad para contratar
Para ser trabajador y poder firmar un contrato de trabajo, es necesario ser persona física y cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad (18 años).
- Tener 16 o 17 años y contar con la autorización de los padres.
- Estar emancipado.
- Como excepción, los menores de 16 años pueden trabajar en espectáculos públicos, previo permiso de la autoridad laboral.
Puede ser empresario:
- Una persona física, mayor de edad o emancipado.
- Una persona jurídica.
- Una comunidad de bienes.
5.3 Elementos esenciales del contrato de trabajo
En todos los contratos existen tres elementos esenciales sin los cuales no serían válidos:
- Consentimiento: manifestación de la voluntad de las partes de celebrar un acuerdo o contrato. Puede ser expreso o tácito, y será nulo todo aquel que sea prestado con violencia, intimidación o dolo.
- Objeto: ha de ser posible, lícito y determinado.
- Causa: debe ser cierta y lícita.
5.4 Forma, duración y período de prueba
Forma: la forma del contrato de trabajo puede ser escrita o verbal. Actualmente, todos deben ser escritos excepto:
- Contrato indefinido ordinario.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, cuya duración sea inferior a cuatro semanas.
Duración:
- Indefinida.
- Determinada.
Período de prueba: es el período de tiempo durante el cual cualquiera de las partes (trabajador o empresario) puede dar por finalizada la relación laboral sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnización. Debe constar por escrito.
La duración máxima será la establecida en el convenio colectivo aplicable. Si no se establece, la duración no podrá exceder de lo indicado en el artículo 14 del ET:
- Técnicos titulados: 6 meses.
- Resto de trabajadores:
- 3 meses en empresas con menos de 25 trabajadores.
- 2 meses en empresas con 25 o más trabajadores.
6. Tipos de Contratos Laborales
Contratos Indefinidos | Contratos Temporales |
---|---|
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La Nómina y el Tiempo de Trabajo
1. El Salario
1.1 Concepto
El salario es la retribución que el empresario paga al trabajador en compensación por los servicios laborales que recibe de este. El cobro del salario constituye el principal derecho del trabajador y la obligación básica del empresario.
Se considera salario:
- El trabajo realizado.
- Los días de descanso obligatorios.
1.2 Estructura del salario
La estructura salarial se determina en el convenio colectivo aplicable o en el propio contrato de trabajo.
Todo salario debe comprender como mínimo:
- Salario base: también llamado fijo o garantizado, es el pago mínimo que debe percibir todo trabajador según su categoría o grupo profesional.
- Complementos salariales: cantidades que se suman al salario base en función de diversas circunstancias.
Los complementos pueden ser:
- Personales: antigüedad, idiomas, títulos, plus convenio, etc.
- Del puesto de trabajo: peligrosidad, nocturnidad, plus de atención al público, plus de expatriación, etc.
- Por resultados de la empresa: participación en beneficios, gratificaciones extras, primas, incentivos, etc.
1.3 Clases de salario
Según el medio de pago usado:
- Salario en metálico: es el salario que se paga con dinero, en moneda de curso legal en España, es decir, en euros. Es la forma más habitual de pago.
- Salario en especie: una parte del salario puede pagarse en productos. Por ejemplo, con el uso de un vehículo de la empresa con fines particulares. No puede superar el 30% de las percepciones salariales totales.
Según la cuantía:
- Percepciones fijas: son las cantidades que no cambian, como el salario base o el plus de antigüedad.
- Percepciones variables: varían dependiendo del desempeño del trabajador o de otros factores. Por ejemplo, un pago adicional por puntualidad o por productividad, que se gana solo cuando se alcanzan ciertos niveles.
Según el tiempo de pago:
- Percepciones ordinarias: son las que se reciben con una periodicidad igual a 30 días o menos. Por ejemplo, el salario mensual.
- Percepciones diferidas: se reciben con una periodicidad superior al mes. Por ejemplo, una paga extraordinaria.
1.4 Salario Mínimo Interprofesional
La Constitución Española establece que todas las personas tienen derecho a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razones de sexo.
El Gobierno establece anualmente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es la retribución mínima que deben cobrar todos los trabajadores por cuenta ajena.
Este salario se fija previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
El salario está protegido por las siguientes garantías:
- Inembargabilidad del SMI.
- Privilegio de los créditos salariales.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
2. La Nómina
Concepto y estructura
Es el documento mediante el cual se acredita el pago del salario al trabajador. También se llama recibo de salarios.
La nómina se estructura en cuatro partes:
- Encabezamiento: deben figurar los datos de la empresa y los del trabajador.
- Devengos:
- Percepciones salariales: salario base, antigüedad, pluses, etc.
- Percepciones no salariales: dietas, plus de transporte, becas de estudio para hijos, etc.
- Deducciones:
- Cuotas a la Seguridad Social.
- Retención a cuenta del IRPF.
- Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y base sujeta al IRPF.
3. El Tiempo de Trabajo
3.1 La jornada laboral
Consiste en el número de horas en que diaria, semanal o anualmente el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado.
La jornada se denomina partida cuando existen interrupciones; en caso contrario, se denomina continuada.
Duración:
- Jornada diaria: máximo 9 horas de trabajo efectivo.
- Jornada semanal: 40 horas de promedio anual.
3.2 Las horas extraordinarias
Son las horas de trabajo efectivo que se realizan sobre la duración de la jornada ordinaria. Son voluntarias, salvo que se pacten o sean por fuerza mayor.
No deben superar las 80 horas al año y se pueden retribuir con dinero o con tiempos de descanso.
3.3 Trabajo nocturno y a turnos
- Trabajo nocturno: se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Está prohibido para los menores de 18 años. Su jornada no puede exceder de 8 horas de media en un período de 15 días.
- Trabajo a turnos: se realiza en horas diferentes en períodos de días o de semanas.
4. El Descanso Laboral
4.1 Descanso semanal
Duración mínima de 1 día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta 14 días.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deben mediar, como mínimo, 12 horas de descanso.
4.2 Los festivos
Las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable. No podrán exceder de 14 al año, de las cuales 2 serán locales.
Las Comunidades Autónomas pueden fijar las fechas de las fiestas que les sean propias. Se consideran festivos nacionales: el 25 de diciembre (Navidad), el 1 de enero (Año Nuevo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y el 12 de octubre (Fiesta Nacional).
4.3 Vacaciones y permisos
Las vacaciones son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año para que descanse el trabajador. Tienen una duración no inferior a 30 días naturales por cada año de trabajo. Hay que disfrutarlas durante el año natural al que correspondan. Deben conocerse con 2 meses de antelación a su disfrute.
Permisos:
- Por matrimonio, 15 días naturales.
- Por nacimiento de un hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad graves hasta segundo grado de parentesco, 2 días naturales; con desplazamiento, 4 días.
- Por traslado del domicilio habitual, 1 día.
- Para cumplir un deber de carácter público y personal, así como funciones sindicales, el tiempo necesario.
4.4 Reducción de la jornada
- Por lactancia.
- Por nacimiento de hijos prematuros.
- Por guarda legal de hijos, persona con discapacidad y cuidado de familiares.
- Por ser víctima de violencia de género.