Derecho Laboral: Relaciones, Fuentes, Principios, Derechos y Deberes

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Relaciones Laborales: Ordinarias y Especiales

Dentro del ámbito laboral, podemos distinguir entre relaciones ordinarias y especiales. La norma fundamental que regula el derecho del trabajo es el Estatuto de los Trabajadores. Para que una relación se considere laboral, debe cumplir con cinco requisitos:

  • Voluntaria: El trabajo se realiza de forma libre y consentida.
  • Por cuenta ajena: El fruto del trabajo pertenece a otra persona o entidad.
  • Remunerada: Se recibe una compensación económica a cambio del trabajo realizado.
  • Personalísima: El trabajo debe ser realizado por la persona contratada, no por un tercero.
  • Dependiente: Existe una subordinación a las directrices del empleador.

Relaciones Excluidas de la Relación Laboral

Existen ciertas actividades que, aunque puedan parecer laborales, están excluidas de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores:

  1. Funcionarios públicos: Se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público.
  2. Prestaciones personales obligatorias: Falta el elemento de voluntariedad.
  3. Transportistas: Siempre que dispongan de autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios.
  4. Autónomos: No existe la ajenidad, ya que el fruto del trabajo les pertenece. Se regulan por el Estatuto del Trabajo Autónomo.

Relaciones Laborales Especiales

Se consideran especiales debido a sus características particulares y se regulan por su propia normativa. Algunos ejemplos son:

  • Personal de alta dirección.
  • Trabajadores al servicio del hogar familiar.
  • Presos o penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Menores internados cuya relación esté incluida en la legislación específica.
  • Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
  • Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Fuentes del Derecho Laboral

Los tres poderes del Estado son:

  • Legislativo: Elabora las leyes. Compuesto por las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).
  • Ejecutivo: Dirige la administración del país y elabora reglamentos. Representado por el Gobierno.
  • Judicial: Aplica e interpreta la ley. Compuesto por jueces y magistrados.

Las fuentes del derecho laboral se dividen en nacionales e internacionales.

Fuentes Nacionales

  1. Constitución Española.
  2. Leyes y normas con rango de ley:
  • Leyes orgánicas: Requieren mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación.
  • Leyes ordinarias: Se aprueban por mayoría simple.
  • Decreto Legislativo: Norma dictada por el Gobierno previa delegación expresa de las Cortes Generales.
  • Decreto Ley: Norma dictada por el Gobierno sin delegación previa de las Cortes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Reglamentos: Normas elaboradas por el Gobierno en virtud de su potestad reglamentaria. Pueden ser de ejecución o autónomos, y adoptan la forma de decretos u órdenes ministeriales. Convenio Colectivo. Contrato de trabajo. Usos y costumbres locales y profesionales.

Fuentes Internacionales

  • Derecho comunitario: Originario y derivado.
  • Tratados internacionales.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

El orden jerárquico de aplicación de las normas es el siguiente:

Derecho comunitario, Constitución, tratados internacionales, ley orgánica, ley ordinaria, decreto ley, Decreto Legislativo, reglamento, convenio colectivo, contrato de trabajo, usos y costumbres locales y profesionales.

Existen cinco principios fundamentales:

  1. Principio in dubio pro operario: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se aplicará la interpretación que más favorezca al trabajador.
  2. Principio de norma más favorable: Si existen dos o más normas aplicables, se aplicará la que resulte más beneficiosa para el trabajador.
  3. Principio de condición más beneficiosa: Si una norma posterior establece condiciones peores que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato por ser más beneficiosas para el trabajador.
  4. Principio de norma mínima: Las normas de rango superior establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores. Una norma inferior no puede empeorarlas, pero sí mejorarlas.
  5. Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas.

Derechos y Deberes de los Trabajadores

Derechos Derivados de la Constitución

  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Derecho fundamental a la libre sindicación.
  3. Derecho fundamental de huelga.
  4. Derecho a la negociación colectiva.
  5. Derecho fundamental de reunión.
  6. Derecho a la participación en la empresa.

Derechos Derivados de la Relación Laboral

  1. Derecho a la ocupación efectiva.
  2. Derecho a la promoción y formación profesional.
  3. Derecho a no ser discriminado para acceder al trabajo, ni por razón de sexo, religión o raza, una vez contratado.
  4. Derecho a la integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene.
  5. Derecho a la intimidad y al respeto a la dignidad.
  6. Derecho a la percepción puntual del salario.
  7. Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.

Los derechos fundamentales gozan de una protección privilegiada. Su desarrollo se realiza por ley orgánica, y la violación de estos derechos permite acudir ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente.

Igualdad en el Ámbito Laboral

Las empresas con más de 250 trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad. El resto de empresas lo deberán hacer cuando lo establezca el convenio colectivo.

Potestades del Empresario

  1. Organizar y dirigir la empresa.
  2. Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios.
  3. Controlar el cumplimiento de sus órdenes e instrucciones.
  4. Vigilar al trabajador para controlar y verificar que cumple sus obligaciones y deberes laborales.

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