Derecho Laboral: Relaciones, Fuentes, Principios, Derechos y Deberes
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Relaciones Laborales: Ordinarias y Especiales
Dentro del ámbito laboral, podemos distinguir entre relaciones ordinarias y especiales. La norma fundamental que regula el derecho del trabajo es el Estatuto de los Trabajadores. Para que una relación se considere laboral, debe cumplir con cinco requisitos:
- Voluntaria: El trabajo se realiza de forma libre y consentida.
- Por cuenta ajena: El fruto del trabajo pertenece a otra persona o entidad.
- Remunerada: Se recibe una compensación económica a cambio del trabajo realizado.
- Personalísima: El trabajo debe ser realizado por la persona contratada, no por un tercero.
- Dependiente: Existe una subordinación a las directrices del empleador.
Relaciones Excluidas de la Relación Laboral
Existen ciertas actividades que, aunque puedan parecer laborales, están excluidas de la aplicación del Estatuto de los Trabajadores:
- Funcionarios públicos: Se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público.
- Prestaciones personales obligatorias: Falta el elemento de voluntariedad.
- Transportistas: Siempre que dispongan de autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios.
- Autónomos: No existe la ajenidad, ya que el fruto del trabajo les pertenece. Se regulan por el Estatuto del Trabajo Autónomo.
Relaciones Laborales Especiales
Se consideran especiales debido a sus características particulares y se regulan por su propia normativa. Algunos ejemplos son:
- Personal de alta dirección.
- Trabajadores al servicio del hogar familiar.
- Presos o penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
- Menores internados cuya relación esté incluida en la legislación específica.
- Residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
- Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Fuentes del Derecho Laboral
Los tres poderes del Estado son:
- Legislativo: Elabora las leyes. Compuesto por las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado).
- Ejecutivo: Dirige la administración del país y elabora reglamentos. Representado por el Gobierno.
- Judicial: Aplica e interpreta la ley. Compuesto por jueces y magistrados.
Las fuentes del derecho laboral se dividen en nacionales e internacionales.
Fuentes Nacionales
- Constitución Española.
- Leyes y normas con rango de ley:
- Leyes orgánicas: Requieren mayoría absoluta para su aprobación, modificación o derogación.
- Leyes ordinarias: Se aprueban por mayoría simple.
- Decreto Legislativo: Norma dictada por el Gobierno previa delegación expresa de las Cortes Generales.
- Decreto Ley: Norma dictada por el Gobierno sin delegación previa de las Cortes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
Fuentes Internacionales
- Derecho comunitario: Originario y derivado.
- Tratados internacionales.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
El orden jerárquico de aplicación de las normas es el siguiente:
Derecho comunitario, Constitución, tratados internacionales, ley orgánica, ley ordinaria, decreto ley, Decreto Legislativo, reglamento, convenio colectivo, contrato de trabajo, usos y costumbres locales y profesionales.
Existen cinco principios fundamentales:
- Principio in dubio pro operario: En caso de duda sobre la interpretación de una norma, se aplicará la interpretación que más favorezca al trabajador.
- Principio de norma más favorable: Si existen dos o más normas aplicables, se aplicará la que resulte más beneficiosa para el trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: Si una norma posterior establece condiciones peores que las disfrutadas en virtud de un contrato, prevalecerán las del contrato por ser más beneficiosas para el trabajador.
- Principio de norma mínima: Las normas de rango superior establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores. Una norma inferior no puede empeorarlas, pero sí mejorarlas.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que les otorgan las normas.
Derechos y Deberes de los Trabajadores
Derechos Derivados de la Constitución
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
- Derecho fundamental a la libre sindicación.
- Derecho fundamental de huelga.
- Derecho a la negociación colectiva.
- Derecho fundamental de reunión.
- Derecho a la participación en la empresa.
Derechos Derivados de la Relación Laboral
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción y formación profesional.
- Derecho a no ser discriminado para acceder al trabajo, ni por razón de sexo, religión o raza, una vez contratado.
- Derecho a la integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene.
- Derecho a la intimidad y al respeto a la dignidad.
- Derecho a la percepción puntual del salario.
- Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
Los derechos fundamentales gozan de una protección privilegiada. Su desarrollo se realiza por ley orgánica, y la violación de estos derechos permite acudir ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento preferente.
Igualdad en el Ámbito Laboral
Las empresas con más de 250 trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad. El resto de empresas lo deberán hacer cuando lo establezca el convenio colectivo.
Potestades del Empresario
- Organizar y dirigir la empresa.
- Dictar órdenes e instrucciones para la prestación de servicios.
- Controlar el cumplimiento de sus órdenes e instrucciones.
- Vigilar al trabajador para controlar y verificar que cumple sus obligaciones y deberes laborales.