Derecho Laboral: Relaciones, Contratos y Movilidad Funcional
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Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es una rama del Ordenamiento Jurídico, formada por un conjunto de instituciones y normas relativas al trabajo asalariado. No toda actividad laboral es objeto de regulación y estudio por el Derecho del Trabajo, solo la que concurre una serie de elementos que delimitan el trabajo asalariado.
Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
Los TRADE dependen económicamente de un cliente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos, cuando reúnen una serie de requisitos, como no tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
Relaciones Laborales de Carácter Especial
- Personal de alta dirección.
- Personal al servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Operadores mercantiles dependientes.
- Minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.
- Deportistas profesionales.
- Personal civil en establecimientos militares.
- Titulados sanitarios residentes, en especial para la formación de especialistas en ciencias de la salud.
- Abogados en despachos jurídicos.
Contenido Mínimo del Convenio Colectivo
- Determinación de las partes que firman el convenio, con lo que se acredita su capacidad y legitimación para negociarlo.
- Procedimientos para solventar discrepancias que surjan en la aplicación (arbitraje).
- Designación de una comisión paritaria de representación de las partes negociadoras, que tienen entre sus funciones la interpretación y resolución de conflictos.
- Deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
- Forma y condiciones de denuncia, fijación de un plazo mínimo para ella.
- Establecimiento del ámbito personal, funcional, territorial y temporal (si falta alguno, se considera extraestatutario).
Tipos de Convenios Colectivos
- Extraestatutario: cuya negociación no sigue el procedimiento establecido en el título 3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Tienen límites y gozan de eficacia limitada (para mejorar).
- Estatutario: importante y frecuente, deriva del proceso de negociación que se ajusta al procedimiento establecido en el título 3 del ET.
Movilidad Funcional
Las funciones del trabajador inicialmente pactadas no tienen por qué continuar siendo las mismas a lo largo del contrato. Existe la posibilidad de modificarlas por mutuo acuerdo, y también cabe que el cambio sea decidido de forma unilateral por el empresario. Se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales necesarias para ejercer y con respeto a la dignidad del trabajador.
Movilidad Dentro del Mismo Grupo (Horizontal)
La decisión empresarial no puede ser arbitraria ni discriminatoria. Requisitos:
- El trabajador debe poseer la titulación académica o profesional precisa para el ejercicio.
- Se debe efectuar con respeto a la dignidad del trabajador.
Las retribuciones serán muy próximas, pero si el Convenio Colectivo señala para la nueva función una retribución inferior o superior a la de origen, se han de abonar en principio las de origen.
Movilidad a Funciones Inferiores o Superiores
Solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen. Requisitos:
- Causal: razones técnicas u organizativas que lo justifiquen.
- Temporal: tiempo imprescindible.
- Formal: comunicar a los representantes de los trabajadores.
En caso de encomienda de funciones superiores por un periodo superior a 6 meses durante 1 año u 8 durante 2 años, se aplicarán las condiciones correspondientes.
Contratos de Trabajo
Los contratos pueden ser por tiempo indefinido o por duración determinada. Está permitida la celebración a tiempo parcial en todas las modalidades de contratación de duración determinada, SALVO en el contrato para la formación y el aprendizaje.