Derecho Laboral: Principios, Contratos y Derechos del Trabajador
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Derecho del Trabajo o Derecho Laboral
Conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas que tienen por objeto el trabajo.
Características del Derecho Laboral
- Derecho nuevo: gran parte de su desarrollo se produce a partir del S.XX.
- Derecho extraestático: si bien el derecho empieza a existir a través del Estado, en la actualidad gran parte de sus normas surgen de costumbres sindicales y acuerdos ante las partes (convenios colectivos, acuerdos entre trabajadores y empleadores).
- Derecho con tendencia internacionalista: el derecho laboral está amparado desde el punto de vista internacional a través de declaraciones, convenios y organizaciones (ej: OIT, Organización Internacional de Trabajadores), siendo el fundamento principal la preocupación humanitaria (salud, familia y condiciones de justicia social para el trabajador).
- Derecho concreto: atiende a casos concretos (que se enfocan en cada caso por separado) como ser categorías de trabajadores.
- Derecho en constante formación y fragmentario: está en constante desarrollo y cambio, debe irse adaptando a las nuevas manifestaciones que se van presentando de esta actividad, por eso van surgiendo siempre normas nuevas que obedecen a los procesos de cambio y es difícil su modificación o unificación.
Principios del Derecho Laboral
Cumplen tres funciones:
- Inspiran al derecho positivo: las normas jurídicas y el legislador se basan en ellos.
- Suplen o complementan las normas jurídicas: llenan vacíos legales.
- Interpretan normas jurídicas: orientan en caso de que las normas jurídicas sean poco claras.
Principio Protector
En una relación de trabajo existe desigualdad entre las partes e intenta restablecer el equilibrio. El trabajador depende de su salario para la subsistencia propia.
- In dubio pro operario (en caso de duda a favor del trabajador): esta regla se aplica en aquellos casos en que estamos en presencia de una norma que puede ser interpretada de diferentes maneras. En este caso siempre se tomará aquella interpretación que resulte más ventajosa para el trabajador. (En una norma).
- Aplicación de la norma más favorable: esta regla supone la posibilidad de aplicar dos o más normas a una misma situación de la relación laboral. En este caso se tomará la más favorable para el trabajador. (En más de una norma).
- La condición más beneficiosa: esta regla busca la consagración de los derechos adquiridos. Supone el surgimiento de una nueva norma que modifica a una situación del trabajador. En este caso, si la nueva norma, elimina o reduce algún beneficio, no será de aplicación para ese trabajador.
Principio de Irrenunciabilidad
Este principio anuncia que no se admitirá en ninguna negociación o acuerdo de una relación laboral la renuncia de derechos por parte del trabajador. El fundamento de este principio es que en base a la situación de desigualdad de poder existente entre las partes de una relación laboral, todo consentimiento dado por el trabajador en este sentido estaría viciado de nulidad.
Principio de Continuidad
Este principio considera el trabajo como un derecho a cuidar. El derecho laboral tiende a proteger la estabilidad del contrato de trabajo. Consecuencia directa de esto: el trabajador puede renunciar sin asumir ninguna responsabilidad, pero si el empleador desea hacer lo propio, sin causa justificada, la ley le impone el pago de una indemnización por despido.
Principio de Primacía de la Realidad
Lo que importa más es lo que el trabajador haga, más que lo que dice en el contrato.
Principio de Razonabilidad
Trabajadores y empleadores siempre deberán conducirse de acuerdo a la razón y aquello que es razonable esperar de las personas.
Principio de Buena Fe
En todo momento las personas deben actuar conforme a la buena fe (las buenas intenciones).
Elementos de un Contrato de Trabajo
Los elementos de un contrato válido cualquiera son:
- Consentimiento de las partes: consentimiento del jefe y de él o los empleados.
- Capacidad de las partes: que el trabajador esté en condiciones de aceptar (que no esté drogado ni alcoholizado).
- Un objeto lícito: no se puede contratar a alguien para hacer algo ilegal.
Contrato de Trabajo
Un contrato de trabajo típico sería un acuerdo de voluntad por el cual una persona se ofrece a realizar una actividad en provecho y dirección de otra a cambio de una remuneración.
Elementos de un Contrato de Trabajo
- En lo que se refiere a las partes, las mismas son dos: el trabajador que se obliga a realizar una actividad y el empleador que hace suyos los frutos de la actividad del trabajador y se compromete a dar una remuneración a cambio.
- Actividad personal: la actividad que realiza el trabajador debe realizarla él mismo, por lo tanto se considera intransferible.
- Onerosidad: por oposición a gratuidad. La actividad que realiza el trabajador implica siempre la existencia de un salario o remuneración.
- Subordinación o dependencia:
- Subordinación económica (el trabajador depende de su salario para la subsistencia).
- Subordinación técnica (poder de dirección que tiene el empleador, es decir en dónde trabaja).
- Subordinación jurídica (poder sancionatorio que tiene el empleador).
Subordinación Jurídica
Es la más importante de las tres modalidades de subordinación para determinar si existe un contrato de trabajo (si existe un contrato de trabajo vas a poder denunciarlo porque incumple el contrato y si no, no, porque no existe).
Contratos Atípicos
- Contrato a prueba: periodo de 90 días donde se pone a prueba el trabajador.
- Contratos zafrales: (solo trabajan en un periodo del año, ej un restaurante en punta que solo abre en verano) son aquellos contratos en los cuales el trabajo solo dura cierta parte del año que se repiten, periódicamente todos los años en la misma época.
- Contratos por temporada: (trabajan todo el año pero contratan más gente en una temporada, ej: tienda de navidad por la época).
- Contrato de suplencia.
- Contrato de Teletrabajo.
Jus Variandi
Derecho o potestad del empleador de introducir unilateralmente variaciones en el contenido del contrato original de trabajo siempre que no se alteren de manera sustancial las condiciones del mismo.
Límites
- El cambio debe responder a un interés objetivo de la empresa (necesidad).
- El cambio no podrá construir un prejuicio moral o económico para el trabajador.
Opciones del trabajador ante un Jus Variandi abusivo
- Solicitar IPD por considerar que se produce un despido indirecto.
- Solicitar nulidad del acto en base al artículo 1431 del Código Civil (incumplimiento de contrato).
- Aceptar y cambiar el contrato, siempre que no se considere renuncia de derechos.
Límites del Jus Variandi
- Salario: no es posible la rebaja porque genera un perjuicio económico.
- Categoría funcional: no es posible bajar la jerarquía porque genera un perjuicio moral.
- Horario: el cambio no puede ser drástico porque modifica en lo sustancial el contrato de trabajo original.
- Traslados: deben estar previstos en el contrato.
Faltas
- Falta del deber de obediencia: incumplimiento de tareas (no hacer).
- Falta del deber de diligencia (cuidado al obrar): negligencia o imprudencia (un descuido).
- Falta del deber de buena fe: revelar secretos de la empresa, competencia desleal, aceptar gratificaciones.
- Falta del deber de convivencia: acoso moral o sexual, embriaguez y violencia física.
Sanciones
- Observación: indicación verbal sobre la conducta.
- Amonestación: advertencia de que no se tolerará esa conducta.
- Suspensión: suspensión por un periodo sin goce de sueldo.
- Multa: la justicia ha admitido en algunos casos que se le descuente al trabajador el valor de herramientas u otros efectos de la empresa que se probara que fueron dañados intencionalmente.
- Traslados: apunta no solo a la represión sino a la readaptación del trabajador (ejemplo: discusión o pelea con un compañero).
- Despido por notoria mala conducta: es la sanción máxima.
Salario
Morfología del Salario
El salario debe pagarse preferentemente en dinero pero puede componerse parte en dinero, parte en especie. Está prohibido el pago en su totalidad en especie.
Ejemplos de Partidas Marginales
- Vivienda.
- Alimentación.
- Transporte.
- Viáticos.
- Propinas.
Limitación de Jornada
El horario de trabajo de Uruguay tiene una limitación doble:
- No se puede trabajar más de ocho horas diarias.
- No se puede trabajar más de 44 horas semanales (sector comercio) o 48 horas semanales (sector industrial).
Descanso Intermedio
El descanso es una pausa que debe realizar el trabajador en su jornada laboral con fines de reposición física. Actividad industrial (no se puede trabajar más de 5 horas sin descanso) y de 4 horas tratándose del sector comercio.
- Jornada continua: el descanso debe ser de treinta minutos y ese lapso se considera tiempo trabajado y por lo tanto es remunerado.
- Jornada discontinua: el descanso (de 2 horas) intermedio no es remunerado y será de dos horas en la industria y de dos horas y media en el comercio.
Otros Derechos del Trabajador
Aguinaldo
Es una suma de dinero que se debe abonar al empleador al trabajador con tres condiciones:
- En efectivo.
- Lo integran partidas de carácter salarial.
- Lo integran partidos abonadas por el empleador.
Salario Vacacional
Suma de dinero que se le da al trabajador para el mejor goce de la licencia anual. Solamente lo gozan trabajadores privados.