Derecho Laboral: Orígenes, Fuentes y Regulación Actual

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Evolución del Derecho del Trabajo

A finales del S.XVIII, la Revolución Industrial en Inglaterra transformó los pequeños talleres artesanales en grandes fábricas con maquinaria y numerosos trabajadores. Esto condujo a abusos por parte de los empleadores, con jornadas laborales extenuantes de hasta 15 horas y niños trabajando desde los 6-8 años. El Derecho del Trabajo surge para proteger a los trabajadores y evitar injusticias en la relación empresario-trabajador.

En 1980, se promulgó la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula las relaciones laborales en España. En 1995, se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El derecho se divide en público y privado. El derecho público regula las relaciones entre el Estado y sus organismos, mientras que el derecho privado regula las relaciones entre particulares o con el Estado cuando actúa de forma privada. El Derecho del Trabajo ocupa una posición intermedia, ya que comprende normas de ambos.

El Trabajo y el Derecho Laboral

La actividad regulada por el Derecho del Trabajo debe cumplir ciertos requisitos:

  • Voluntariedad: El trabajador es libre durante la relación laboral, decide cuándo, dónde y para quién trabajar, y puede finalizar el trabajo en cualquier momento.
  • Por cuenta ajena: Se trabaja para otra persona que recibe el fruto del trabajo, mientras que el trabajador recibe un salario. Esto excluye el trabajo por cuenta propia (autónomo).
  • Dependencia: El empresario dirige el trabajo, pero no de manera absoluta, para preservar la libertad del trabajador.
  • Retribución: Toda actividad laboral debe ser remunerada, excluyendo el trabajo gratuito. El trabajador recibe un salario por su servicio, mientras que el empresario obtiene los beneficios de su labor.
  • Personal: El trabajador es insustituible.

Actividades Excluidas del Derecho Laboral

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores excluye ciertas actividades por no cumplir los requisitos anteriores:

  • El trabajo de los funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias (jurado, mesa electoral).
  • La actividad de consejeros o miembros de órganos de administración de una sociedad, si no desempeñan otra función.
  • Trabajos realizados por amistad, buena vecindad o benevolencia.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados. Se consideran familiares si conviven con el empresario (cónyuge, descendientes, ascendientes y otros parientes).
  • La actividad de los comisionistas, siempre que respondan del buen fin de la operación.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Algunas actividades, aunque retribuidas y por cuenta ajena, requieren una regulación especial en cuanto a salarios, vacaciones, turnos, etc. Estas son:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados al servicio del hogar familiar.
  • Deportistas profesionales.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Artistas de espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Minusválidos en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Otros trabajos de carácter especial.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las fuentes del derecho son el origen de las normas jurídicas. Se ordenan jerárquicamente, donde las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango. El principio de jerarquía normativa indica que las normas de menor rango no pueden contradecir a las de rango superior.

Fuentes Internas

Las fuentes del Derecho del Trabajo tienen características especiales. Hay fuentes comunes con otras ramas del derecho y fuentes especiales, como los convenios colectivos, los contratos de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales.

El artículo 3 del TRLET (Texto Refundido Ley Estatuto Trabajador) establece que las relaciones laborales se regulan por:

  • Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  • Convenios colectivos.
  • Voluntad de las partes en el contrato de trabajo.
  • Usos y costumbres locales y profesionales.

1. La Constitución

La Constitución de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Su contenido laboral se clasifica en:

  • Derechos fundamentales (art. 28): libertad sindical, derecho a la huelga, no discriminación.
  • Derechos y libertades de los ciudadanos: derecho al trabajo, promoción a través del trabajo, elección de profesión, negociación colectiva, salario adecuado, libertad de empresa.
  • Principios rectores de la política económica y social: seguridad social, pleno empleo, seguridad e higiene en el trabajo, descanso, formación profesional.

2. Leyes Emanadas de las Cortes Generales

  • Leyes orgánicas: regulan derechos fundamentales, libertades públicas, estatutos de autonomía y la ley general electoral.
  • Leyes ordinarias: todas las leyes aprobadas por las Cortes que no son orgánicas (ej. ley de empleo, ley de prevención de riesgos laborales).

3. Normas con Rango de Ley Emanadas del Gobierno

  • Decretos-ley: disposiciones legislativas provisionales en caso de urgencia, no pueden afectar a materias de leyes orgánicas.
  • Decretos legislativos: normas con rango de ley delegadas por las Cortes al Gobierno. Pueden ser:
    • Textos articulados: desarrollan directrices de las Cortes.
    • Textos refundidos: reúnen leyes dispersas sobre la misma materia.

4. Los Reglamentos

Normas jurídicas de rango inferior a las leyes, dictadas por el gobierno o ministros, que desarrollan las leyes.

5. Los Convenios Colectivos

Acuerdos escritos entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo y convivencia laboral. Establecen los mínimos a respetar en los contratos individuales. El derecho a la negociación colectiva está reconocido en la Constitución.

6. El Contrato de Trabajo

Manifestación de la voluntad de las partes (empresario y trabajador), respetando las normas jurídicas y convenios colectivos. Debe celebrarse libremente con mutuo acuerdo.

7. Los Usos y Costumbres Locales y Profesionales

Se aplican en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, o cuando la ley remite a ellos. Los usos locales se refieren a una localidad concreta, y los usos profesionales a una rama de producción, oficio o profesión.

Fuentes Externas

El Estado asume obligaciones con otros países, organizaciones e instituciones internacionales, incorporando fuentes de carácter internacional con primacía sobre el derecho interno.

A) Los Tratados Internacionales

Forman parte del ordenamiento jurídico español una vez aprobados por las Cortes y publicados en el BOE, siempre que se ajusten a la Constitución.

B) La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Organismo especializado de la ONU para mejorar las condiciones de trabajo. Se manifiesta mediante:

  • Convenios: tratados internacionales que crean un derecho internacional del trabajo.
  • Recomendaciones: normas no vinculantes que obligan a informar sobre su cumplimiento.
  • Resoluciones: criterios de la OIT sobre ciertas materias, sin obligatoriedad.

C) La Unión Europea

Organización de estados democráticos europeos para la paz y prosperidad, elevando el nivel de vida y equiparando las condiciones laborales. Sus instituciones son:

  • Parlamento: elegido por los ciudadanos.
  • Consejo: representa a los gobiernos.
  • Comisión: órgano ejecutivo.
  • Tribunal de Justicia: garantiza el cumplimiento de las normas.
  • Tribunal de Cuentas: controla el presupuesto.
Fuentes del Derecho de la UE
  • Reglamentos: normas de aplicación directa en todos los estados miembros.
  • Directivas: marcan objetivos que los estados deben alcanzar, requiriendo transposición al derecho nacional.
  • Decisiones: obligatorias en todos sus elementos, pero de alcance particular.
  • Recomendaciones y dictámenes: textos de orientación sin obligaciones jurídicas.

Las actuaciones laborales de la UE se enmarcan en la dimensión social europea, basada en la no discriminación por nacionalidad. Esto implica:

  • Libre circulación de:
    • Personas trabajadoras: derecho a residir y trabajar en cualquier país de la UE.
    • Prestación de servicios: trabajadores independientes pueden establecerse en otro país.
    • Libertad de establecimiento: posibilidad de desarrollar actividades por cuenta propia y crear empresas.
  • Condiciones de trabajo armonizadas: regulación de contratos, protección de la salud, prohibición del trabajo infantil y protección a la mujer embarazada.
  • Reconocimiento de cualificaciones profesionales: reconocimiento mutuo de títulos profesionales.
  • Acceso a la función pública: abierto a todos los ciudadanos de la UE, salvo empleos de poder público.
  • Formación de los trabajadores: el Fondo Social Europeo (FSE) fomenta la formación y la creación de empleo.

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