Derecho Laboral: Normas, Derechos y Obligaciones de Trabajadores y Empresarios

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Derecho Laboral

El derecho laboral es el conjunto de normas que regulan las condiciones laborales, económicas y sociales entre empresas y trabajadores.

Tipos de Derecho Laboral

  • Individual: Pactos entre un trabajador y un empresario formalizados en un contrato de trabajo.
  • Colectivo: Pactos entre representantes de los trabajadores y los representantes empresarios, formando convenios colectivos.

Representantes de los Trabajadores

  • Delegados de personal: En empresas entre 10-49 trabajadores.
  • Comités de empresa: En empresas de 50 o más trabajadores.
  • Sindicatos: Asociación de trabajadores para defender sus derechos (UGT, CCOO, etc.).

Representantes de los Empresarios

  • Asociaciones u organizaciones empresariales (CEOE, CEPYME).

Características de las Relaciones Laborales en España

  • Prestación personal o directa: El trabajador debe realizar las tareas pactadas.
  • Voluntariedad: El trabajador firma libremente el contrato.
  • Ajenidad (por cuenta ajena): Los resultados del trabajo son propiedad del empresario.
  • Asalariado: El trabajador recibe un salario a cambio de su trabajo.
  • Dependiente: La empresa establece las condiciones del trabajo y el trabajador debe cumplirlas.

Derechos del Trabajador

  1. Derecho al trabajo y libre elección de oficio.
  2. Derecho a la libre sindicación y a la negociación colectiva.
  • Libre sindicación: Libertad de crear o asociarse a un sindicato.
  • Negociación colectiva: Los sindicatos pueden negociar con las asociaciones empresariales las condiciones laborales.
Derecho a recibir puntualmente el salario. Derecho a no ser discriminado. Derecho al respeto de su intimidad, dignidad e integridad física. Derecho de reunión y huelga. Derecho al descanso. Derecho a la ocupación efectiva de su puesto de trabajo. Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo.

Principales Obligaciones del Trabajador

  1. Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo.
  2. Observar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  4. No concurrir con la actividad de la empresa.
  5. Contribuir a la mejora de la productividad de la empresa.

Principios para Interpretar las Normas

  1. Principio de la norma mínima: No se pueden aplicar normas inferiores que supongan una minoración de los derechos mínimos del trabajador establecidos en normas superiores.
  2. Principio de la norma más favorable (para el trabajador):
  3. Principio de la condición más beneficiosa: Mantenimiento de los derechos adquiridos del trabajador aunque una norma posterior fuera menos favorable.
  4. Principio de la irrenunciabilidad de derechos.
  5. Principio in dubio pro operario: En caso de duda, las normas se interpretarán por el juez de tal modo que beneficien al trabajador.

Contrato de Trabajo

Es un acuerdo, verbal o escrito, entre un trabajador que ofrece la prestación de un servicio y un empresario que le ofrece un salario. Incluye otras condiciones laborales: jornada, vacaciones, categoría, etc.

Nulidad del Contrato

Nunca puede establecer condiciones contrarias a las normas laborales. Si ocurriera esto, el contrato podría ser nulo. Hay dos tipos de nulidad:

  • Nulidad total: El contrato queda invalidado, pero el trabajador cobrará el tiempo que realizó sus tareas.
  • Nulidad parcial: Una parte del contrato es contraria a la ley. Se sustituirá esa parte por lo establecido en la ley y el contrato seguirá vigente.

Requisitos para Formalizar un Contrato

Trabajador

  1. Ser una persona física.
  2. Ser mayor de 16 años (hasta los 18 deben ser autorizados por padres o tutores).
  3. Los discapacitados psíquicos impedidos deben tener autorización de padres o tutores.
  4. Los incapacitados judicialmente no podrán realizar esa profesión.
  5. Para determinados puestos se necesita una formación académica.
  6. Los trabajadores fuera de la UE necesitan un permiso de trabajo. Los españoles y trabajadores de la UE no necesitan ese documento.

Empresario

  1. Ser una persona física (trabajador por cuenta propia o autónomo).
  2. Ser una persona jurídica (sociedades formadas por socios).
  3. Ser una ETT (empresa de trabajo temporal: empresas que contratan a los trabajadores y los ceden temporalmente a otras empresas para realizar allí su servicio).

Contenido del Contrato de Trabajo

  • Datos del trabajador (y datos del representante si fuera menor) y de la empresa.
  • Categoría profesional.
  • Jornada.
  • Duración del contrato.
  • Salario.
  • Vacaciones anuales.
  • Duración de las prácticas (si las hubiera).
  • Firmas de trabajador (y representante si fuera menor) y empresario.
  • Código del contrato.
  • Cláusulas específicas o pactos.

Periodo de Prueba

Es un periodo inicial del contrato en el que ambas partes pueden rescindir el contrato sin necesidad de justificación.

Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

Son cambios en el contrato de trabajo por diferentes circunstancias:

  • Modificación: Cambios de jornada, puesto, tareas, etc. por causas económicas, productivas u organizativas.
  • Suspensión: El trabajador y el empresario quedan liberados de sus obligaciones en un periodo de tiempo (el trabajador no tiene que prestar su trabajo y no recibirá salario).
  • Extinción: Finalización del contrato de trabajo.

Negociación Colectiva

Procedimiento mediante el cual los empresarios o sus representantes y los trabajadores o sus representantes llegan a acuerdos sobre la prestación laboral.

Acuerdos de Negociación Colectiva

  • Convenio colectivo estatutario, ámbito nacional o comunidad autónoma: Establece el marco en el cual se desarrollarán los convenios colectivos.
  • Convenio colectivo estatutario, ámbito de un sector productivo, provincial, autonómico o nacional:
  • Pacto o acuerdo colectivo extraestatutario: Sólo se aplica a los trabajadores afiliados al sindicato que firma ese acuerdo en una empresa o sector.

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