Derecho Laboral en México: Principios Fundamentales y Marco Jurídico

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Derecho Social

Rama del derecho que se fundamenta en los principios y diferentes normas que tienen como objetivo principal proteger, velar y establecer el comportamiento y las actitudes del hombre, velando por la igualdad dentro de las clases sociales.

  • Trabajo
  • Seguridad social
  • Migratorio
  • Agrario

Derecho Laboral

Interviene en la relación entre los trabajadores, las entidades empleadoras, los sindicatos y el gobierno.

  • Condiciones colectivas del trabajo → Contratos colectivos de trabajo.

Derecho a la Seguridad Social

Garantiza a todos, independientemente de su edad o capacidad de trabajar, los medios necesarios para adquirir las necesidades y los servicios básicos.

Derecho Burocrático

Mira al interior de la función pública estatal concentrada como expresión de poder.

Fuentes Burocrático Laborales:

  • Artículo 123, 116 fracc. VI CPEUM
  • Tratados internacionales
  • Leyes burocráticas (federales y locales)

Artículo 123 CPEUM

Derecho al trabajo, derecho a la seguridad social y derecho a la vivienda.

  • Apartado A ---------- Apartado B → Relación de Trabajo.

Patrón β Vínculo Jurídico {Obligación} Trabajador                             * Relación Laboral * Contrato Laboral de trabajo.

Relación de Trabajo

Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato Individual de Trabajo

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Elementos de la Relación Laboral

  • Prestación de un trabajo personal
  • Subordinación
  • Retribución (Pago de un salario)

Prestación de un Servicio

Relación de una labor por parte de una persona natural a otra que puede ser natural o jurídica. Significa que el trabajador debe realizarlo por sí mismo.

Rescisión

Unilateral.
* Más de tres faltas en menos de 30 días injustificadas o sin permiso del patrón.

Art. 517 LFT

Prescriben en un mes: I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

Art. 522 LFT

Para los efectos de la prescripción, los meses se regularán por el número de días que les corresponda. El primer día se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último debe ser completo y cuando sea feriado, no se tendrá por completa la prescripción sino cumplido el primero útil siguiente.

Subordinación

Poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el trabajador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio contratado durante su jornada de labores. (Elemento esencial de la relación de trabajo).

Salario

Retribución que se le cubre al trabajador por el trabajo realizado (actividad humana que efectuó en beneficio del patrón). Salario integrado: Conjunto de componentes que, sumados a la cuota diaria percibida por un trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior al señalado en la ley.

Art. 123 Apartado A

(Relaciones laborales entre patrones y trabajadores en el ámbito del sector privado. – Ley Federal Trabajo.

  • 18 de agosto 1931 – Primera Ley Federal del Trabajo
  • 1 de mayo 1970 – Actual

Tres Reformas:

  • 4 de enero 1980
  • 30 de noviembre 2012
  • 1 de mayo 2019

Reforma al 123 Constitucional: 24 febrero 2017.

Conciliación

Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente.

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

Tribunal de integración tripartita (igual número de representantes de trabajadores y empleadores, y un representante del Gobierno) y democrática (los trabajadores y empleadores organizados designan a sus respectivos representantes) encargada de la resolución de los conflictos laborales.

Competencia Federal

  • Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje. (34)

Fracc. XXXI Art. 123 Apartado A

La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a:

  • Ramas industriales y servicios. (22)
  • Empresas (3)
  • Materias (5)

Junta Federal

Residencia en la ciudad de México, cuenta con 16 juntas especiales, de las cuales la 14, 12, 9, 8, 7 y la 3 tienen una BIS. De la 17 a la 45 se encuentran dentro del país. Nos corresponde la No. 34.

Junta Local de Conciliación y Arbitraje

Tribunal integrado por representantes obreros, patronales y del gobierno que se encarga de resolver dentro del ámbito de su competencia, los conflictos que se dan por motivo de las relaciones laborales entre patrones y trabajadores.

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