Derecho Laboral en México: Preguntas Clave y Fundamentos

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Fundamentos del Derecho Laboral en México: Preguntas y Respuestas Esenciales

1. ¿En qué fecha se eleva a rango constitucional el Derecho Laboral y bajo qué mandato?

El Derecho Laboral se eleva a rango constitucional el 5 de febrero de 1917, con la publicación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123, bajo el gobierno de Venustiano Carranza.

2. ¿Qué artículos comprenden los Derechos y Obligaciones de los trabajadores y de los patrones?

Los Derechos y Obligaciones de los trabajadores y patrones se encuentran comprendidos del artículo 132 al 163 de la Ley Federal del Trabajo.

3. ¿Qué son los riesgos de trabajo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo?

Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

4. ¿Qué diferencia existe entre el Apartado A y el Apartado B del Artículo 123 Constitucional?

El Apartado A aplica para los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y, de manera general, a todo contrato de trabajo. El Apartado B regula las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y sus trabajadores.

5. ¿Cuántos capítulos integra el Título VIII de Huelgas en la Ley Federal del Trabajo?

El Título VIII de Huelgas se integra por dos capítulos: el Capítulo I, que contiene las Disposiciones Generales, y el Capítulo II, que aborda los Objetivos y Procedimientos de Huelga.

6. ¿De cuántos artículos se compone la Ley Federal del Trabajo?

La Ley Federal del Trabajo se compone de 1010 artículos.

7. Mencione las tres jornadas de trabajo que existen.

Las tres jornadas de trabajo que existen son: diurna, nocturna y mixta.

8. ¿Por qué título se rigen los trabajos especiales?

Los trabajos especiales se rigen por el Título VI de la Ley Federal del Trabajo.

9. ¿En qué artículo se indica lo que está prohibido para los patrones?

Las prohibiciones para los patrones se indican en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo.

10. Definición de obligación.

Una obligación es aquello que se está obligado a hacer o que se tiene que hacer, como puede ser el pago de los impuestos y los servicios en el lugar que vivimos. También puede ser dada por una circunstancia que nos obliga a hacer o no hacer determinada cosa.

Derecho Procesal Laboral: Conceptos Fundamentales

1. Definición del Derecho Procesal del Trabajo:

“El conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores, y de ambos con el Estado, a los efectos de la protección y tutela del trabajo”. También se define como el conjunto de normas relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo.

2. Finalidad del Derecho Procesal del Trabajo:

Resolver los conflictos de trabajo.

3. Concepto de Conflicto de Trabajo:

Las fricciones y controversias que se suscitan en ocasión o con motivo de la formación, modificación e incumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

4. Hermenéutica Subjetiva del Derecho Procesal del Trabajo:

Pone de manifiesto la concepción normativa (derecho objetivo), la intervención del órgano competente (solución jurisdiccional) y su objeto específico (los conflictos de trabajo).

5. Objeto del Derecho Procesal del Trabajo:

No solo el trabajo mismo (el esfuerzo humano aplicado a la producción de bienes o servicios), sino también el sujeto del trabajo (el hombre). Comprende las normas de protección al trabajo, específicamente al trabajo subordinado, y las normas de protección al trabajador, lo que denota una característica tutelar y humanitaria que lo distingue de los demás campos del derecho.

6. Legislación Procesal del Trabajo:

Se encuentra contenida en la Ley Federal del Trabajo, la cual es vigente y aplica a los trabajadores del Apartado A, y en el Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, que regula lo referente a los trabajadores del Apartado B. No obstante, cabe señalar que la Ley Federal del Trabajo se aplica de manera supletoria al Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado.

7. Artículo 123 CPEUM:

Establece los derechos procesales, señalando dentro de estas bases la idea de una armonía entre los factores de la producción y el equilibrio entre el capital y el trabajo.

8. Justicia Social:

Criterio que rige las relaciones entre los individuos y la sociedad, sea considerando el punto de vista de los derechos de la sociedad o del derecho de los individuos. Esta justicia social se opone a la justicia particular o privada que rige las relaciones de intercambio de bienes entre los particulares.

9. Fracciones contenidas en el Apartado A del Artículo 123 Constitucional:

31 fracciones.

10. Fracciones contenidas en el Apartado B del Artículo 123 Constitucional:

14 fracciones.

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