Derecho Laboral en México: Evolución Histórica y Marco Jurídico Actual

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Derecho del Trabajo

Rama Social

El Derecho Laboral o Derecho del Trabajo en México tiene su origen en acontecimientos históricos, políticos y económicos.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra los derechos y garantías laborales.

La legislación laboral en México se encuentra federaliada. Nuestro régimen laboral se encuentra unificado por disposición del artículo 123 constitucional en virtud de que es el Congreso de la Unión quien tiene la facultad de expedir leyes sobre el trabajo.

Historia del Trabajo

México Independiente

Este periodo abarca desde 1821, año de consumación de la Independencia de México, y hasta 1910, año en que se inicia una nueva revuelta, que habría de traer un nuevo orden político, social, cultural y, por ende, laboral, en nuestro país.

Constitución de 1857

Artículo 4

Establece que toda persona tiene la libertad de elegir su profesión, oficio o trabajo siempre y cuando sea útil y honesto, así como también tiene derecho a beneficiarse de los productos derivados del mismo.

Principios del Siglo XX

No debemos perder de vista que la economía mexicana durante la primera mitad del siglo XX fue de carácter agrícola y la segunda mitad de carácter industrial y neoliberal.

Fechas Importantes

1916

En 1916, el presidente Venustiano Carranza en materia laboral proponía la libertad de trabajo. Pero al final, en 1917, el Congreso Constituyente reconoció el derecho a huelga y a organizarse.

1919

En 1919 se creó la Organización Internacional del Trabajo cuyo objetivo era proteger a los trabajadores.

Revolución de 1910

La Revolución Mexicana de 1910 fue un conflicto armado que tuvo lugar en México y que marcó un cambio significativo en la historia del país. Comenzó como una lucha contra la dictadura de Porfirio Díaz.

Cambios después de la Revolución Mexicana

  • Derechos laborales y sociales
  • Reforma agraria
  • Nacionalización de recursos naturales
  • Educación y derechos civiles
  • Participación política

Ley Federal de 1931 y 1970

Ley Federal 1931

28 de agosto. Se promulgó en nuestro país la primera Ley Federal del Trabajo. Según algunas fuentes, las primeras leyes laborales en México.

Datos Importantes

El presidente Emilio Portes Gil publicó la Ley Federal del Trabajo en 1931, integrada por 685 artículos.

La Ley Federal del Trabajo de 1931 reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho laboral: los individuales, los colectivos, los administrativos.

Ley Federal 1970

1 de abril de 1970. Se publicó una nueva ley laboral, que derogó la anterior. En la nueva legislación también se incorporaron aspectos novedosos sobre las condiciones del trabajo, las cuales deberían contemplar normas de seguridad, higiene, prevención de riesgos de trabajo.

Características

  • Se incorporaron
  • Normas de seguridad
  • Higiene
  • Prevención de Riesgos de trabajo
  • Aguinaldo
  • Prima de antigüedad
  • "Habitación para trabajadores", con el objetivo de hacer efectiva la obligación de las personas empleadoras de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas.

Datos importantes: En relación con ello se fundó en 1972 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (INFONAVIT) con el fin de facilitar el derecho a una vivienda de las y los trabajadores.

Reparto de Utilidades

Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período.

¿Quiénes no están obligados a realizar el reparto de utilidades?

  • Las empresas de nueva creación
  • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
  • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿Quiénes no tienen derecho a recibir esta prestación?

  • Los trabajadores domésticos
  • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio
  • Directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de la empresa
  • Profesionistas, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.

¿Cuándo debe efectuarse el reparto de utilidades?

Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo), por lo que en caso de personas morales del régimen general, a más tardar el 30 de mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de junio.

Normatividad

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de las personas trabajadoras.
  • Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131, que regulan los principios constitucionales.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno.

Personas excluidas del reparto de utilidades

  • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.
  • Las personas trabajadoras del servicio doméstico no participarán en el reparto de utilidades.
  • Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.
  • Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa.
  • Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Procedimiento del reparto de utilidades

  • 50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar.
  • Suma de utilidades
  • Participación por días trabajados
  • Participación por salario devengado
  • Utilidad total

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes analizadas, haciendo hincapié en las de mayor incidencia en el Derecho Laboral, son diez:

  • La Constitución
  • Los tratados internacionales
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional
  • Las leyes, los reglamentos de las leyes
  • Las reglamentaciones de la autoridad administrativa
  • El Reglamento Interno de Salud y Seguridad en el Trabajo
  • El Reglamento Interno de Trabajo
  • La jurisprudencia ordinaria y la costumbre

Contrato Colectivo

Un tema importante de la reforma laboral del 1 de mayo de 2019 es el relativo a la democracia sindical. Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato, federación o confederación y serán consultados mediante el voto personal, libre, secreto y directo para:

  • Elegir las directivas sindicales
  • Firmar contratos colectivos de trabajo iniciales
  • Ratificar acuerdos negociados sobre el contrato colectivo o el convenio de revisión
  • Legitimar los contratos colectivos de trabajo existentes

El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito y deberá contener:

  • El nombre y domicilio de los contratantes
  • Las empresas y establecimientos que abarque
  • Duración o expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada
  • Duración de la jornada de trabajo
  • Días de descanso y vacaciones
  • El monto de los salarios
  • Capacitación y adiestramiento de los trabajadores en la empresa o en establecimientos
  • Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones que deban formarse de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo
  • Las estipulaciones que resulten necesarias para satisfacer las necesidades laborales de las partes contratantes

Características y Principios del Derecho del Trabajo

Principios del Derecho

Principios generales del derecho

  • Dinámico: El trabajo siempre está en constante cambio.
  • Expansivo: Se extiende a diferentes áreas laborales, se va actualizando.
  • Irrenunciabilidad: Principio de irrenunciabilidad de derechos, aquel que limita la autonomía de la voluntad.
  • Buena fe: Este otro principio intenta darle un voto de confianza a ambas partes de una relación laboral.
  • No discriminación: Tienen derecho de no sufrir discriminación ya sea de forma directa o indirecta en el ámbito laboral.
  • Protector: Se origina para proteger al trabajador.
  • Estabilidad laboral: Proteger a los trabajadores en el empleo a fin de que tengan una permanencia más o menos duradera.
  • Igualdad sustantiva: El convenio 11 trata de promover una legislación que prohíba todo tipo de discriminación y que a todos se les reconozca de igual manera.
  • Igualdad de oportunidades
  • Igualdad de trato
  • Igualdad de pago

Relación Laboral

Objetivo

  • Trabajador-patrón

Subjetivo

  • Salario
  • Subordinación
  • Jornada
  • Horario

Sujetos Individuales

Sujetos del derecho laboral. Engloba a las personas físicas y morales.

Patrón - Trabajador

En el ámbito del derecho se considera sujeto a toda persona física o jurídica a la que se le imputan derechos y obligaciones.

  • Trabajador: Persona física que presta a otra un trabajo subordinado.
  • Trabajador de confianza: Los trabajadores de confianza son los que cuentan con un mayor rango y responsabilidades dentro de la organización. Asimismo, su jerarquía es más lineal con los puestos altos dentro de la misma a comparación con otros empleados.
  • Trabajador de base: Un trabajador de base o de planta es aquél que no desempeña las funciones de un trabajador de confianza, es decir, realiza funciones o actividades normales o comunes dentro de la empresa.
  • Trabajador sindicalizado: Es aquel que está agremiado en una organización sindical que esté debidamente constituida, es decir, cumpla con todos los requisitos legales para ello.
  • Intermediario: Persona que interviene en la contratación de una o varias personas para que presten servicios a un patrón.
  • Empresa: Entidad económica que produce o distribuye bienes o servicios.
  • Sindicato: Asociación integrada por trabajadores para la defensa de sus derechos.
  • Patrón: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Se excluye de esta definición a las personas que utilicen los servicios de trabajadores a través de empresas de subcontratación de personal, sin que esto los libere de las responsabilidades que conforme a ley les corresponden.

Relación Laboral

Sujetos que intervienen en la relación de trabajo

  • Trabajador: Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra en concordancia con el artículo 35 de la LOTTT atendiendo a que la prestación de los servicios debe ser remunerada.
  • Trabajador dependiente: Aquel trabajador que presta sus servicios bajo la dependencia de otra, comentado anteriormente.
  • Trabajador no dependiente: Aquel trabajador que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos, aquel que labora en beneficio propio, con total autonomía.
  • Trabajador de dirección: Se define como aquellos trabajadores que pueden tener cualidad de director o miembro de la junta directiva de la empresa. Lo define el artículo 37 de la LOTTT, se trata de personas que sin tener esos cargos antes mencionados…
  • Trabajador de inspección y de vigilancia: Lo define el artículo 38 de la LOTTT y se entiende como trabajador de inspección aquel que esté encargado de la revisión del trabajo de otros trabajadores, tal es el caso de los supervisores.
  • Patrono: Patrono proviene del latín, "patonus" que significa protector, aplicada tradicionalmente esta denominación al dador del trabajo, al empleador, vale decir a la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, independientemente del número, por ello al tener un trabajador doméstico en nuestros hogares nos constituimos en patrono como persona natural.
  • Entidad de trabajo: Es entidad de trabajo todo sujeto que tiene trabajadores a su cargo, sea o no una empresa organizada.
  • Contratista: Esta figura del patrono es el verdadero empleador, es una de sus características ser el propietario de los elementos de producción, entiéndase maquinarias, herramientas, equipos, entre otros, este sí contrata en su beneficio y en consecuencia asume la responsabilidad por los compromisos derivados de la relación laboral.

Condiciones de Trabajo

Las condiciones de trabajo son un conjunto de elementos o factores de la relación entre un empleado y su empresa.

  • La salud y la seguridad: Existen varios elementos relacionados con las condiciones laborales que pueden tener efectos negativos en la salud o la seguridad de las personas de una empresa.
  • El salario, que debería ser acorde a la banda salarial del trabajador, su experiencia, sus funciones, sus responsabilidades.
  • El salario emocional o los diferentes beneficios que la empresa puede ofrecer a los empleados.

Normas de Salud y Seguridad en el Trabajo

La Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo compartieron, en 1950, los siguientes estándares de salud y seguridad en el trabajo:

  • Morales: Ni los empleados ni cualquier otra persona relacionada con la actividad laboral deberían correr ningún riesgo de sufrir accidentes en el trabajo.
  • Económicas: Hay muchos gobiernos que aceptan que unas condiciones laborales negativas causan un mayor coste al Estado debido a diferentes motivos, como por ejemplo, una disminución de la fuerza de trabajo.
  • Legales: Los diferentes requisitos mínimos de salud y seguridad en la empresa suelen estar regulados por el derecho penal y el derecho civil.

¿Cuáles son las condiciones de seguridad?

Son aquellas condiciones materiales que podrían evitar un accidente laboral. Algunos factores de riesgo que pueden estar relacionados con la seguridad son, por ejemplo, el lugar de trabajo, los equipos que los trabajadores utilizan, las herramientas o la maquinaria, entre otros.

Trabajo de Mujeres

Derecho a no realizar esfuerzos pesados durante la gestación. Licencia de maternidad (6 semanas antes y 6 semanas después). Salario íntegro. Conservar tu empleo y derechos adquiridos anteriormente.

  • Se prohíben los esfuerzos.
  • No podrán estar de pie por mucho tiempo.
  • Descanso de 6 semanas antes y después.

LFT de los trabajadores al servicio del Edo., reglamentaria del apartado B del art. 123 constitucional

  • Se prohíbe la jornada inhumana.
  • Un mes de descanso antes del parto.
  • Dos meses de descanso después del parto.

Salvaguarda del producto

Art. 167 LFT

Exigir a los patrones la protección a las mujeres embarazadas a través de sus reglamentos.

Incapacidad por embarazo

Artículo 165

Las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Artículo 170

No realizarán trabajos que signifiquen esfuerzos. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto. Regresar al puesto que desempeñaba. Que se computen en su antigüedad los periodos de descanso.

Trabajos prohibidos durante el periodo de gestación

  • Labores insalubres o peligrosas
  • Trabajo nocturno industrial
  • Trabajo en establecimientos comerciales

Trabajos Especiales

Definición de trabajos especiales: Son actividades que en función de la naturaleza de los servicios prestados se rigen por las normas de un título en particular de la Ley Federal del Trabajo y por las reglas generales de ésta en cuanto no contraríen a las primeras.

Artículo 9 LFT

La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto.

Trabajadores de buques

Buques

Es una embarcación grande y resistente, diseñada para navegar en aguas abiertas, como océanos, mares y grandes ríos. Entre sus principales propósitos destaca: transporte de mercancías y personas, pesca, operaciones militares, investigación científica.

Lugar de trabajo

Serán todas las embarcaciones que ostenten bandera mexicana.

Especialidad

Los capitanes, oficiales de cubierta y máquinas, sobrecargos, contadores, radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros, personal de cámara y cocina, y demás personas que desempeñen a bordo algún trabajo.

Trabajadores de tripulaciones aeronáuticas

Las disposiciones del capítulo son aplicables al trabajo de las tripulaciones de las aeronaves civiles que ostenten matrícula mexicana y su finalidad es garantizar la seguridad de las operaciones aeronáuticas.

Son considerados representantes del patrón, por la naturaleza de sus funciones: gerentes de operación o superintendentes de vuelos, jefes de adiestramiento, jefes de pilotos, pilotos instructores o asesores, cualquier otro puesto con diferente denominación.

Jornada de trabajo

Para este trabajo se considera la jornada de trabajo como “tiempo efectivo de vuelo”. Este tiempo efectivo de vuelo no puede exceder de 90 horas mensuales y, al igual que las jornadas comunes, en un día no podrá exceder de ocho horas si es diurno, siete si es nocturno y siete y media si es mixto.

Salario

Este trabajo especial es de los pocos en los que se fijan los días de pago de los salarios: los días 15 y último de cada mes.

Trabajo ferrocarrilero

Título VI, Capítulo V, Art. 246 - 255 LFT

  • No podrá despedirse a un trabajador que esté próximo a jubilarse, salvo por causas graves.
  • Que el aislamiento de un trabajador y, por lo tanto, la imposibilidad de comunicarse con el patrón no es causal para terminar la relación de trabajo.

Son relaciones de trabajo: las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios…

Salario

El salario puede ser fijado por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos, pero siempre será al menos igual al salario mínimo.

Trabajo de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal

Art. 265 al 278 LFT

Trabajo de maniobras de servicio público de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, chequeo, pilotaje o practicaje, amarre, acarreo, almacenaje y transbordo de carga y equipaje.

Patrones

Se consideran patrones a las empresas navieras, de maniobras, armadores, fletadores, consignatarios, agentes aduanales y quienes ordenen los trabajos.

Salarios

El salario puede establecerse por unidad de tiempo, obra, peso u otra forma. En trabajos que involucren a varios trabajadores, se distribuirá según categorías y participación.

Trabajadores del Campo

Los trabajadores del campo en México carecen de contratos laborales, la mayoría de éstos son pactados de forma verbal por parte de los empleadores y no tienen prestaciones sociales, viven una realidad donde en ocasiones no se respetan sus derechos laborales y son pocos los patrones que incorporan a este tipo de trabajadores al IMSS.

Cap. VIII Art. 279 al 284 LFT

Personas trabajadoras del campo son las personas físicas que realizan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas.

Obligaciones especiales de los patrones

Existen catorce obligaciones contenidas en el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, de las cuales solo enunciaré alguna de ellas.

Sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio

En los términos de la Ley del Seguro Social en su artículo 13 fracción III, son considerados sujetos de incorporación voluntaria del campo al régimen obligatorio los siguientes: ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios, miembros de diversas formas de organización constituidas legalmente.

Beneficios de estar afiliado al IMSS

Los patrones persona física podrán solicitar los beneficios del decreto por el que se otorgan estímulos para la incorporación a la seguridad social, siempre y cuando estén inscritos en el Régimen de la Incorporación Fiscal (RIF).

Beneficios

  • Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia.
  • Ahorro para el retiro.
  • Otorga al trabajador y sus beneficiarios, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de hospitalización, por enfermedades no profesionales, así como el pago de incapacidades al trabajador por dichas enfermedades.
  • Tratándose de maternidad, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia. Para la atención del parto se requiere un tiempo de espera de diez meses posteriores al primer aseguramiento.

Industrias Familiares

Industria familiar: Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos. No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Artículo 351

Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

Artículo 352

No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad.

Artículo 353

La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.

Derecho Colectivo de Trabajo

Sindicatos, confederaciones y federaciones. Una federación necesita de por lo menos tres sindicatos locales o regionales para que se pueda aceptar su formación; las federaciones nacionales deben estar constituidas de por lo menos 20 sindicatos estatales.

Definición de sindicatos

Artículo 356

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones constituida sin finalidades lucrativas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses.

Clasificación de los sindicatos

Se clasifican en 2: sindicatos de trabajadores y sindicatos patronales.

  • Gremiales: Formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad.
  • De empresa: Conformados por los trabajadores de una misma empresa.
  • Industriales: Formados por los trabajadores de diversas empresas pero de la misma rama industrial.

Sindicatos de patrones

  • Los conformados por patrones de una o varias ramas de actividades.
  • Los formados por patrones en distintas entidades federativas de una o varias ramas de actividades, los cuales son denominados nacionales.

Sindicatos patronales

Asociación profesional de empleadores, empresarios o capitalistas de la producción que se aúnan para la promoción y defensa de sus intereses, fundamentado en el artículo 361, Ley Federal del Trabajo.

Contrato Colectivo de Trabajo

Artículo 368 L.F.T

Rigen las empresas.

Contiene

  • Datos personales, puestos
  • Derechos de los abogados

Rige

  • La colectividad de una empresa
  • Se establece el lugar de pago del salario en el contrato.

Dos tipos de contrato

  • Colectivo
  • De ley

Contrato de ley

  • Tiene como seguridad el IMSS.
  • Revisado cada 60 días.
  • Rubro de incremento salarial.
  • Es un convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos.

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