Derecho laboral en México: contratos, jornadas, salario y prestaciones
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Tipos de contrato
Contrato colectivo
Contrato colectivo: Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o varias empresas. Características:
- Nombres y domicilios de los contratantes.
- Empresas que abarque.
- Duración del convenio.
- Jornadas de trabajo, días de descanso y vacaciones.
- Salario.
- Disposiciones sobre capacitación o adiestramiento inicial.
Contrato individual
Contrato individual: Convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, en forma subordinada, por una remuneración fijada por el mismo convenio. El contrato se celebra en forma personal entre el trabajador y quien requiere sus servicios.
Causas del término de contrato
Sin repercusión para el patrón
Casos en los que el trabajador incurre en faltas que permiten la terminación sin responsabilidad para el patrón:
- Contratación por el sindicato con documentos falsos.
- Actos de deshonestidad.
- Violencia hacia el patrón o su familia.
- Cuando el trabajador causa daños inmorales en el establecimiento.
- Revelar secretos de la fábrica.
- Más de tres faltas durante 30 días sin justificar.
- Negarse a las medidas preventivas.
- Presentarse en estado de ebriedad.
Con responsabilidad para el patrón
Situaciones que dan lugar a reclamos o indemnizaciones por parte del trabajador:
- Engaño respecto a las condiciones del trabajo.
- Daño a la honradez.
- Violencia, amenazas o malos tratos.
- Disminución del salario.
- No recibir el salario correspondiente en la fecha y lugar convenidos.
- Existencia de peligro grave para la seguridad.
Derecho del trabajador
Derecho laboral: Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
Artículo 123
Secciones:
- “A”: Estipulación de condiciones de la relación laboral entre particulares (trabajadores y patrones).
- “B”: Estipulación de condiciones de la relación laboral entre el Estado (servidores públicos).
Jornada de trabajo
Jornada: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón.
- Diurna: 8 horas.
- Nocturna: 7 horas.
- Mixta: 7.5 horas; el período nocturno debe ser menor a 3.5 horas.
Horas extra
Horas extra: Prolongación de la jornada de trabajo por causas extraordinarias que se pagarán al 100% y no podrán exceder de 3 horas diarias, ni más de 3 veces en una semana.
Finiquito y salario
Finiquito: Incluye, entre otros conceptos, el aguinaldo y la prima vacacional.
Salario: Retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). Debe pagarse en efectivo, en moneda de curso legal, y no en mercancías o vales. El pago se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten servicios.
Vacaciones
Vacaciones (Art. 76): Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período de seis días laborales pagados, que se aumentará en dos días laborables por cada año subsecuente hasta llegar a 12 días. A partir del quinto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicio.
Prima vacacional
Prima vacacional: Obligación para el patrón y derecho para el trabajador; consiste en el pago del 25% sobre los salarios que correspondan durante el período vacacional.
Aguinaldo
Aguinaldo: Al trabajador le será entregada una cantidad equivalente a 15 días de su salario, que recibirá a más tardar el día 19 de cada año. Si no trabaja todo el año, recibirá su parte proporcional.
Derecho a la seguridad social
Seguridad social: Protección que se proporciona a los trabajadores para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo y maternidad.
Protección al trabajador
PROFEDET: Brinda asesoría legal a los trabajadores sin recursos y es una institución de nivel federal.
Representación legal
Sindicato: Los trabajadores se representan mediante el sindicato si éste tiene un contrato colectivo o si trabaja en una industria organizada. Particulares: Se representan por sí mismos.