Derecho Laboral: Huelga, Cierre Patronal y Mecanismos de Resolución
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La Huelga: Concepto y Marco Legal
La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo, llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses. Su ejercicio debe respetar la libertad de trabajo de aquellos que no desean sumarse a la huelga y el funcionamiento de los servicios mínimos a la comunidad.
Durante la huelga, el contrato de trabajo se considera en suspenso, y el trabajador no tiene derecho al salario, encontrándose en una situación de alta especial en la Seguridad Social. Por parte de los empresarios, no pueden sancionar a los trabajadores por el ejercicio de su derecho ni contratar a otros trabajadores que sustituyan a los que están en huelga (conocidos como esquiroles).
Procedimiento para la Declaración de Huelga
- Acuerdo de las partes legitimadas: Pueden acordarla los representantes de los trabajadores (por mayoría), los propios trabajadores o las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda.
- Declaración de huelga: Debe ser comunicada al empresario y a la autoridad laboral por escrito con un mínimo de 5 días naturales antes de la fecha de inicio. Si se trata de empresas de servicios públicos, el preaviso será de 10 días naturales.
- Creación del comité de huelga: Formado por un máximo de 12 trabajadores de los centros de trabajo afectados.
- Fijación de los servicios mínimos: La autoridad gubernativa fijará unos servicios mínimos de obligado cumplimiento cuando se trate de huelgas en servicios esenciales, como la sanidad, la educación, el transporte público, etc.
Diferencias entre Huelga Legal e Ilegal
- Huelga Legal: El contrato de trabajo queda en suspenso. Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social y el trabajador continuará en alta especial. Se suspende el periodo de prueba. El empresario no podrá despedir a los trabajadores en huelga por el ejercicio de este derecho.
- Huelga Ilegal: Cesa la obligación de pagar el salario. Se pueden descontar días de vacaciones. El empresario no está obligado a cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores en huelga. El empresario puede recurrir al despido disciplinario y extinguir el contrato de trabajo.
El Cierre Patronal
El cierre patronal es la decisión del empresario de cerrar el centro de trabajo. Esta medida puede adoptarse en caso de huelga ilegal o ante cualquier otra irregularidad colectiva del régimen de trabajo que implique:
- Peligro de violencia para personas o daños graves para las cosas.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
- Inasistencia o irregularidades en el volumen de trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción.
Soluciones Extrajudiciales de Conflictos Laborales
- Conciliación: En este tipo de procedimiento, una tercera persona trata de facilitar la negociación para que las partes lleguen a un acuerdo.
- Mediación: Las partes acuerdan designar a un interlocutor que ofrece posibles soluciones al conflicto. Estas propuestas no tienen poder vinculante.
- Arbitraje: En este caso, las partes acuerdan someterse a la decisión de un tercero designado por ellas. A diferencia de la mediación, la decisión sí es obligatoria para ambas partes y se denomina laudo arbitral.