Derecho Laboral: Fundamentos, Normativa y Relaciones Laborales
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Derecho Laboral: Marco Legal y Relaciones en el Trabajo
Definición de Derecho: Conjunto de principios y normas de carácter jurídico, aplicables en un tiempo y lugar, que facilitan la convivencia social. Destaca su carácter obligatorio, por lo que su incumplimiento puede ser motivo de castigos o sanciones.
Introducción al Derecho Laboral
El Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo dependiente e impregna toda la sociedad. Está presente, de una forma u otra, en todas las familias.
Los Poderes Públicos
- Poder legislativo: Cortes Generales (Congreso y Senado).
- Poder ejecutivo: Gobierno y Ministerios.
- Poder Judicial: Juzgados y Tribunales.
Fuentes del Derecho
- La ley: Normas jurídicas escritas, publicadas en el boletín oficial correspondiente.
- La costumbre: Normas jurídicas no escritas.
- Los principios generales del Derecho.
Las Normas Jurídicas
Son escritas y no todas tienen la misma importancia.
- En la cúspide se encuentra la Constitución Española.
- Las leyes:
- Orgánicas: Desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas.
- Ordinarias
- Normas con rango de ley.
- Reglamentos.
El Derecho Laboral
Se encarga de regular las relaciones entre trabajadores y empresarios.
- Individual: Entre trabajador y empresario.
- Colectiva: Entre representantes de los trabajadores y empresarios.
Requisitos para que exista relación laboral:
- Personal: El trabajo se realiza por la persona contratada.
- Voluntaria: No forzada.
- Por cuenta ajena.
- Dependiente: Sujeta al poder de dirección.
- Retribuida: A cambio de un salario.
Jerarquía en el Derecho Laboral
Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. Una norma de rango inferior desarrollará el contenido de una de rango superior.
Tipos de normas comunitarias:
- Reglamentos
- Directivas
- Decisiones
- Por debajo, la Constitución Española.
- Después las normas internacionales.
- Leyes y normas con rango de ley.
- Reglamentos: Regulan cuestiones de menor importancia, por ejemplo, fijar el SMI cada año.
- Convenios Colectivos: Norma exclusiva del Derecho del Trabajo.
- Contratos de trabajo.
- Costumbre laboral.
Principios del Derecho del Trabajo
- Principio de norma más favorable: Siendo el trabajador la parte más débil de la relación laboral.
- Principio de condición más beneficiosa: Los beneficios que los trabajadores hayan adquirido mediante contrato de trabajo deben ser respetados, y no pueden ser modificados por una norma posterior menos favorable.
- Principio in dubio pro operario: Debe aplicarse la norma más favorable para el trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos laborales que tienen reconocidos.
Derechos y Deberes del Trabajador
- Derechos: Incluidos tanto en la Constitución como en el Estatuto de los Trabajadores
- Ocupación efectiva
- Promoción y formación
- Percepción puntual de salario
- Información, consulta y participación en la empresa
- Respeto a su intimidad y dignidad
- No discriminación por razón de sexo, estado civil, ideas políticas o religiosas, raza, orientación sexual, etc.
- Afiliación sindical
- Huelga
- Salvaguarda de su integridad física, seguridad e higiene en el trabajo
- Deberes:
- Obediencia: Rige la regla de “obedecer primero y reclamar después”.
- Buena fe: El trabajo debe prestarse de manera honrada, mejorando la productividad y no competir con la empresa.
- Diligencia: El trabajo debe prestarse con cuidado y rapidez.
Poderes del Empresario
- Poder de dirección: Es la facultad de dictar órdenes sobre la ejecución del trabajo, cantidad y calidad del mismo.
- Poder de vigilancia: Para controlar si los trabajadores están cumpliendo con sus obligaciones.
- Registros: En el caso de que se tenga la seguridad o se sospeche que un trabajador ha realizado un robo, se podrá registrar al propio trabajador.
- Vigilancia por cámaras: Se podrá vigilar mediante cámaras los lugares de trabajo.
- Vigilancia del mail y uso de ordenadores: Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo podrá ser revisado.
- Vigilancia de la situación sanitaria: Cuando los trabajadores estén de baja laboral, la empresa podrá vigilar su situación sanitaria a través de reconocimientos médicos.
- Poder disciplinario: Facultad del empresario para sancionar a los trabajadores cuando incumplen sus deberes laborales. A través de la imposición de faltas, que pueden ser leves (10 días naturales), graves (20 días naturales) y muy graves (60 días naturales).