Derecho Laboral: Fundamentos, Normativa y Relaciones Laborales

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Derecho Laboral: Marco Legal y Relaciones en el Trabajo

Definición de Derecho: Conjunto de principios y normas de carácter jurídico, aplicables en un tiempo y lugar, que facilitan la convivencia social. Destaca su carácter obligatorio, por lo que su incumplimiento puede ser motivo de castigos o sanciones.

Introducción al Derecho Laboral

El Derecho Laboral regula las relaciones de trabajo dependiente e impregna toda la sociedad. Está presente, de una forma u otra, en todas las familias.

Los Poderes Públicos

  1. Poder legislativo: Cortes Generales (Congreso y Senado).
  2. Poder ejecutivo: Gobierno y Ministerios.
  3. Poder Judicial: Juzgados y Tribunales.

Fuentes del Derecho

  1. La ley: Normas jurídicas escritas, publicadas en el boletín oficial correspondiente.
  2. La costumbre: Normas jurídicas no escritas.
  3. Los principios generales del Derecho.

Las Normas Jurídicas

Son escritas y no todas tienen la misma importancia.

  1. En la cúspide se encuentra la Constitución Española.
  2. Las leyes:
    • Orgánicas: Desarrollan derechos fundamentales y libertades públicas.
    • Ordinarias
  3. Normas con rango de ley.
  4. Reglamentos.

El Derecho Laboral

Se encarga de regular las relaciones entre trabajadores y empresarios.

  • Individual: Entre trabajador y empresario.
  • Colectiva: Entre representantes de los trabajadores y empresarios.

Requisitos para que exista relación laboral:

  • Personal: El trabajo se realiza por la persona contratada.
  • Voluntaria: No forzada.
  • Por cuenta ajena.
  • Dependiente: Sujeta al poder de dirección.
  • Retribuida: A cambio de un salario.

Jerarquía en el Derecho Laboral

Una norma de rango inferior no puede contradecir a una de rango superior. Una norma de rango inferior desarrollará el contenido de una de rango superior.

Tipos de normas comunitarias:

  • Reglamentos
  • Directivas
  • Decisiones
  1. Por debajo, la Constitución Española.
  2. Después las normas internacionales.
  3. Leyes y normas con rango de ley.
  4. Reglamentos: Regulan cuestiones de menor importancia, por ejemplo, fijar el SMI cada año.
  5. Convenios Colectivos: Norma exclusiva del Derecho del Trabajo.
  6. Contratos de trabajo.
  7. Costumbre laboral.

Principios del Derecho del Trabajo

  • Principio de norma más favorable: Siendo el trabajador la parte más débil de la relación laboral.
  • Principio de condición más beneficiosa: Los beneficios que los trabajadores hayan adquirido mediante contrato de trabajo deben ser respetados, y no pueden ser modificados por una norma posterior menos favorable.
  • Principio in dubio pro operario: Debe aplicarse la norma más favorable para el trabajador.
  • Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos laborales que tienen reconocidos.

Derechos y Deberes del Trabajador

  1. Derechos: Incluidos tanto en la Constitución como en el Estatuto de los Trabajadores
    • Ocupación efectiva
    • Promoción y formación
    • Percepción puntual de salario
    • Información, consulta y participación en la empresa
    • Respeto a su intimidad y dignidad
    • No discriminación por razón de sexo, estado civil, ideas políticas o religiosas, raza, orientación sexual, etc.
    • Afiliación sindical
    • Huelga
    • Salvaguarda de su integridad física, seguridad e higiene en el trabajo
  2. Deberes:
    • Obediencia: Rige la regla de “obedecer primero y reclamar después”.
    • Buena fe: El trabajo debe prestarse de manera honrada, mejorando la productividad y no competir con la empresa.
    • Diligencia: El trabajo debe prestarse con cuidado y rapidez.

Poderes del Empresario

  1. Poder de dirección: Es la facultad de dictar órdenes sobre la ejecución del trabajo, cantidad y calidad del mismo.
  2. Poder de vigilancia: Para controlar si los trabajadores están cumpliendo con sus obligaciones.
    • Registros: En el caso de que se tenga la seguridad o se sospeche que un trabajador ha realizado un robo, se podrá registrar al propio trabajador.
    • Vigilancia por cámaras: Se podrá vigilar mediante cámaras los lugares de trabajo.
    • Vigilancia del mail y uso de ordenadores: Se debe advertir previamente a los trabajadores de que su equipo podrá ser revisado.
    • Vigilancia de la situación sanitaria: Cuando los trabajadores estén de baja laboral, la empresa podrá vigilar su situación sanitaria a través de reconocimientos médicos.
  3. Poder disciplinario: Facultad del empresario para sancionar a los trabajadores cuando incumplen sus deberes laborales. A través de la imposición de faltas, que pueden ser leves (10 días naturales), graves (20 días naturales) y muy graves (60 días naturales).

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