Derecho Laboral: Fundamentos del Código del Trabajo

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Capítulo V: Código del Trabajo

Todas las relaciones entre empleadores y trabajadores se rigen por este código. Estas normas no se aplicarán a los funcionarios de la administración del estado, congreso nacional y poder judicial.

Definiciones Clave

  • Empleador: Persona natural o jurídica que utiliza los servicios materiales o intelectuales de una o más personas en virtud de un contrato.
  • Trabajador: Persona natural que presta servicios intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación en virtud de un contrato.
  • Trabajador Independiente: No depende de empleador alguno y no tiene trabajadores bajo su dependencia.
  • Empresa: Toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos.

Contratos de Trabajo

Contrato Individual: Empleador y trabajador se obligan recíprocamente a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración.

Contrato Colectivo: Uno o más empleadores o sindicatos de trabajadores se unen con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneración.

Elementos Esenciales del Contrato

El contrato debe contener:

  • Lugar y fecha del contrato.
  • Fecha de nacimiento, nacionalidad e ingreso del trabajador.
  • Lugar donde se prestan los servicios.
  • Monto, forma y período de pago.
  • Duración de la jornada laboral.
  • Plazo del contrato.
  • Beneficios adicionales.

Jornada Laboral

La duración de la jornada laboral no debe exceder las 45 horas semanales. Quedan excluidos los gerentes o administrativos y aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, y los que desempeñen labores en naves pesqueras.

Jornada Extraordinaria

La jornada extraordinaria es aquella que excede el máximo legal o lo pactado en el contrato. Se deben pactar por escrito y se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido en la jornada ordinaria. Deben pagarse con la remuneración ordinaria y se debe llevar un registro de la asistencia mediante un reloj control o tarjetas de registro.

Remuneraciones

Las remuneraciones son las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No Constituyen Remuneración

  • Asignaciones de movilización.
  • Pérdida de caja.
  • Desgaste de herramientas y colación.
  • Viáticos.
  • Prestaciones familiares.
  • Indemnizaciones.

Componentes del Sueldo

  • Sueldo: Estipendio fijo pagado por períodos iguales determinados en el contrato que recibe el trabajador.
  • Sobresueldo: Remuneración de horas extraordinarias.
  • Comisión: Porcentaje sobre el precio de las ventas o compras u otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
  • Participación: Proporción de utilidades de un negocio o de la empresa.
  • Gratificación: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

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