El Derecho Laboral en España: Tipos de Normas, Fuentes y Organismos

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,33 KB

1. Tipos de Normas

En las sociedades desarrolladas, existen reglas que favorecen la convivencia social. Estas normas se clasifican en tres tipos:

  • Normas religiosas, morales o éticas: También llamadas normas de conciencia, se cumplen por convicción personal.
  • Normas sociales: Se aprenden a través de la educación. Su incumplimiento conlleva un reproche social.
  • Normas jurídicas: Emanan del Parlamento, se elaboran mediante un procedimiento específico y regulan una materia determinada.

Organización Territorial en España (a efectos administrativos)

  • Estado: Órganos legislativos: Cortes Generales (Congreso y Senado). Publicación de normas: Boletín Oficial del Estado (BOE).
  • Comunidades Autónomas: Órganos legislativos: Parlamentos Autonómicos. Publicación de normas: Diarios Oficiales de cada Comunidad Autónoma.
  • Diputaciones Provinciales: Normas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
  • Corporaciones Locales: Alcaldes/Presidentes. Legislan en comisiones de gobierno. Publican normas mediante bandos.
  • Parlamento Europeo: Normas que afectan a todos los miembros de la UE. Publicación: Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

2. Concepto de Derecho. Derecho del Trabajo

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas que emanan del Parlamento para facilitar la convivencia social y cuyo cumplimiento puede ser impuesto. Se identifica con el ordenamiento jurídico de un país.

Tipos de Derecho

  • Derecho positivo: El vigente en un lugar y momento determinados.
  • Derecho histórico: El que estuvo vigente en el pasado.
  • Derecho natural: También llamado Filosofía del Derecho.
  • Derecho dispositivo: Permite, en principio, todo lo que no está prohibido.
  • Derecho imperativo: Impone una determinada conducta al sujeto.

Ramas del Derecho

  • Derecho Civil: Regula las relaciones entre particulares (familia, nacionalidad, etc.). Sirve como derecho supletorio para otras ramas del Derecho.
  • Derecho Penal: Tipifica y sanciona las conductas consideradas delito.
  • Derecho Administrativo: Regula las relaciones entre la Administración y los administrados.
  • Derecho del Trabajo: Regula las relaciones laborales (contratación, riesgos laborales, etc.).
  • Derecho Militar: Regula las relaciones dentro del Ejército (Tierra, Mar y Aire) y la Guardia Civil. No incluye a la Policía Nacional ni Local.

3. Fuentes del Derecho. Derecho del Trabajo

El Código Civil establece las fuentes del Derecho, que funcionan jerárquicamente:

  1. Ley: Expresión de la voluntad popular emanada del Parlamento. Existen distintos tipos según su procedimiento de elaboración, materia y órgano emisor.
  2. Costumbre: Se aplica en ausencia de ley. Es una forma de actuar reiterada que se considera ley. Debe ser local y probada. Ejemplo: Tribunal de las Aguas de Valencia.
  3. Principios Generales del Derecho: Se aplican en ausencia de ley o costumbre. Son principios de sentido común.

Además de estas fuentes directas, existen dos fuentes indirectas:

  • Jurisprudencia: Conjunto de sentencias judiciales.
  • Doctrina científica: Estudios y opiniones de expertos en Derecho.

Fuentes del Derecho del Trabajo

  • Convenios Colectivos: Acuerdos entre representantes de trabajadores y empresarios para regular las condiciones de trabajo.
  • Acuerdos entre empresarios y trabajadores: Al celebrar el contrato de trabajo. Rige el principio de norma mínima y norma más favorable.

4. Organismos Laborales en España

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Consejerías de Trabajo y Empleo de las Comunidades Autónomas
  • Direcciones Provinciales de Trabajo
  • Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo
  • Juzgados de lo Social

Entradas relacionadas: