Derecho laboral en España: relaciones laborales, fuentes, derechos y deberes

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Características de las relaciones laborales

Características principales:

  • Voluntariedad
  • Por cuenta ajena
  • Dependencia
  • Personalidad
  • Retribución

Relaciones no laborales

Ejemplos:

  • Funcionarios públicos
  • Prestaciones personales obligatorias
  • Cargo de consejero o miembro de los órganos de administración
  • Amistad, benevolencia o buena vecindad
  • Trabajos familiares
  • Agentes comerciales
  • Transportistas con autorización administrativa
  • Actividad por cuenta propia

Relaciones especiales

Situaciones especiales incluidas:

  • Alta dirección
  • Empleados del hogar familiar
  • Penados en instituciones penitenciarias
  • Deportistas profesionales
  • Artistas de espectáculos públicos
  • Personas con discapacidad en centros especiales
  • Personas con discapacidad
  • Abogados en despachos profesionales
  • Residentes sanitarios (MIR)

Fuentes del derecho del trabajo

Principales fuentes:

  • Derecho comunitario de la Unión Europea
  • Constitución Española de 1978 (CE)
  • Normas laborales internacionales (normas de la UE, normas de la Organización Internacional del Trabajo — OIT — y convenios internacionales)
  • Leyes laborales (leyes orgánicas, leyes ordinarias y normas con rango de ley)
  • Reglamentos laborales
  • Convenios colectivos (CC)
  • Contrato de trabajo
  • Usos y costumbres locales y profesionales

Principios

Principios básicos del derecho laboral:

  • Principio de norma mínima
  • Principio de la norma más favorable
  • Principio de la condición más beneficiosa
  • Principio de irrenunciabilidad de los derechos
  • Principio "in dubio pro operario"

Derechos y deberes del trabajador

Derechos laborales básicos establecidos en la Constitución Española

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio
  • Derecho a la libre sindicación
  • Derecho a la negociación colectiva
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo
  • Derecho a la huelga
  • Derecho de reunión
  • Derecho a la participación en la empresa
  • Derecho a la ocupación efectiva

Otros derechos en la relación de trabajo

  • Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo
  • Derecho a un trato igual y no discriminatorio
  • Derecho a la integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene
  • Derecho al respeto de la intimidad y la dignidad
  • Derecho al descanso y a la percepción puntual del salario

Deberes del trabajador

  • Deber de obediencia
  • Deber de actuar con buena fe
  • Deber de diligencia en el trabajo
  • Deber de observar las medidas de seguridad e higiene
  • Deber de no realizar competencia desleal con la empresa
  • Deber de contribuir a la mejora de la productividad
  • No competencia tras la extinción del contrato

Dirección del empresario

Poderes del empresario:

  • Poderes de dirección
  • Poderes de videovigilancia
  • Poderes de registro
  • Poder de control del uso de equipos informáticos
  • Poderes de verificación de accidentes o enfermedades del trabajador
  • Poder disciplinario

Límites del poder de dirección

Control y límites: El control de este poder corresponde a los tribunales laborales. El ejercicio del poder de dirección debe respetar la Constitución, las leyes y los contratos, así como la dignidad del trabajador, su intimidad, la libertad de expresión, la igualdad y las formas legales.

El trabajador podrá negarse a obedecer órdenes del empresario si lo ordenado es ilegal, vejatorio, supone un riesgo para su salud, es de naturaleza extralaboral o afecta a su vida privada, entre otras causas.

Órganos y administración competentes

Jurisdicción laboral

Es el conjunto de juzgados y tribunales encargados de resolver los conflictos de trabajo y de hacer cumplir la legislación laboral y de Seguridad Social, garantizando la tutela judicial efectiva.

Administración laboral

Es el conjunto de órganos de la Administración pública que controlan y vigilan el cumplimiento de la normativa laboral.

Inspección de Trabajo

Es el organismo encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, pudiendo proponer sanciones cuando se incumplen.

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