Derecho laboral en España: relaciones laborales, fuentes, derechos y deberes
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Características de las relaciones laborales
Características principales:
- Voluntariedad
- Por cuenta ajena
- Dependencia
- Personalidad
- Retribución
Relaciones no laborales
Ejemplos:
- Funcionarios públicos
- Prestaciones personales obligatorias
- Cargo de consejero o miembro de los órganos de administración
- Amistad, benevolencia o buena vecindad
- Trabajos familiares
- Agentes comerciales
- Transportistas con autorización administrativa
- Actividad por cuenta propia
Relaciones especiales
Situaciones especiales incluidas:
- Alta dirección
- Empleados del hogar familiar
- Penados en instituciones penitenciarias
- Deportistas profesionales
- Artistas de espectáculos públicos
- Personas con discapacidad en centros especiales
- Personas con discapacidad
- Abogados en despachos profesionales
- Residentes sanitarios (MIR)
Fuentes del derecho del trabajo
Principales fuentes:
- Derecho comunitario de la Unión Europea
- Constitución Española de 1978 (CE)
- Normas laborales internacionales (normas de la UE, normas de la Organización Internacional del Trabajo — OIT — y convenios internacionales)
- Leyes laborales (leyes orgánicas, leyes ordinarias y normas con rango de ley)
- Reglamentos laborales
- Convenios colectivos (CC)
- Contrato de trabajo
- Usos y costumbres locales y profesionales
Principios
Principios básicos del derecho laboral:
- Principio de norma mínima
- Principio de la norma más favorable
- Principio de la condición más beneficiosa
- Principio de irrenunciabilidad de los derechos
- Principio "in dubio pro operario"
Derechos y deberes del trabajador
Derechos laborales básicos establecidos en la Constitución Española
- Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio
- Derecho a la libre sindicación
- Derecho a la negociación colectiva
- Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo
- Derecho a la huelga
- Derecho de reunión
- Derecho a la participación en la empresa
- Derecho a la ocupación efectiva
Otros derechos en la relación de trabajo
- Derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo
- Derecho a un trato igual y no discriminatorio
- Derecho a la integridad física y a una política adecuada de seguridad e higiene
- Derecho al respeto de la intimidad y la dignidad
- Derecho al descanso y a la percepción puntual del salario
Deberes del trabajador
- Deber de obediencia
- Deber de actuar con buena fe
- Deber de diligencia en el trabajo
- Deber de observar las medidas de seguridad e higiene
- Deber de no realizar competencia desleal con la empresa
- Deber de contribuir a la mejora de la productividad
- No competencia tras la extinción del contrato
Dirección del empresario
Poderes del empresario:
- Poderes de dirección
- Poderes de videovigilancia
- Poderes de registro
- Poder de control del uso de equipos informáticos
- Poderes de verificación de accidentes o enfermedades del trabajador
- Poder disciplinario
Límites del poder de dirección
Control y límites: El control de este poder corresponde a los tribunales laborales. El ejercicio del poder de dirección debe respetar la Constitución, las leyes y los contratos, así como la dignidad del trabajador, su intimidad, la libertad de expresión, la igualdad y las formas legales.
El trabajador podrá negarse a obedecer órdenes del empresario si lo ordenado es ilegal, vejatorio, supone un riesgo para su salud, es de naturaleza extralaboral o afecta a su vida privada, entre otras causas.
Órganos y administración competentes
Jurisdicción laboral
Es el conjunto de juzgados y tribunales encargados de resolver los conflictos de trabajo y de hacer cumplir la legislación laboral y de Seguridad Social, garantizando la tutela judicial efectiva.
Administración laboral
Es el conjunto de órganos de la Administración pública que controlan y vigilan el cumplimiento de la normativa laboral.
Inspección de Trabajo
Es el organismo encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de las normas laborales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, pudiendo proponer sanciones cuando se incumplen.