Derecho Laboral en España: normas, principios, organismos y derechos laborales
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1. El Derecho
El Derecho es el conjunto de normas y principios que regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada. Las ramas del Derecho se clasifican en:
- Derecho público: regula las relaciones del Estado con los particulares.
- Derecho privado: regula las relaciones entre los particulares.
La principal característica del derecho laboral o derecho del trabajo es su naturaleza mixta.
2. Los poderes del Estado
Una característica de los sistemas políticos democráticos es la división de poderes del Estado.
Poderes del Estado
- Legislativo: Parlamento — Congreso y Senado — que crea las leyes.
- Ejecutivo: Gobierno — ejecuta las leyes y dicta reglamentos.
- Judicial: Jueces y Tribunales — vigilan el cumplimiento de las leyes, juzgan y hacen ejecutar lo juzgado.
3. El derecho del trabajo
El derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores y las de ambos con el Estado.
3. Origen y evolución del derecho del trabajo
El derecho del trabajo nace a mediados del siglo XIX como resultado del cambio de unas relaciones de producción basadas en el trabajo artesanal o campesino hacia relaciones propias del capitalismo industrial que aparecen con la Revolución Industrial. En ese momento, el poder del empresario sobre el trabajador era absoluto. Los trabajadores se unieron, dando lugar a la aparición del movimiento obrero, cuyas asociaciones presionaron a los empresarios reivindicando mejoras sociales y económicas.
La norma laboral básica que regula los derechos y obligaciones del trabajador en España es el Estatuto de los Trabajadores, aprobado en 1980.
3.2. Ámbito de aplicación del derecho del trabajo
El trabajo es una actividad humana racional, ordenada y productiva que requiere un esfuerzo físico o intelectual y está dirigida a conseguir un fin.
Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. El derecho del trabajo será de aplicación a los trabajadores que, voluntariamente, presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
3.3. Relaciones laborales ordinarias, especiales y relaciones no laborales
Relaciones laborales ordinarias — características
- Personal: es el trabajador el que debe realizar el trabajo.
- Voluntaria: el trabajador tiene la libertad de decidir si trabaja o no; nadie le puede obligar a trabajar en una actividad que no desee.
- Por cuenta ajena: la empresa asume el riesgo y el empresario se queda con los frutos del trabajo.
- Retribuida: a cambio del trabajo realizado se percibe un salario.
- Dependiente: el trabajador debe aceptar las órdenes y la dirección de la empresa.
Relaciones laborales especiales
Ejemplos: empleados del hogar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, personal de alta dirección, estibadores portuarios, y otros.
Relaciones no laborales
Ejemplos: trabajos obligatorios, funcionarios públicos, trabajos por amistad o buena vecindad, trabajadores familiares, trabajos por cuenta propia y otros.
5. La jerarquía normativa laboral
Las normas se aplican por orden jerárquico; es decir, las normas de rango inferior no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior.
Pirámide normativa (de abajo arriba):
- Costumbre laboral
- Contrato de trabajo
- Convenio colectivo
- Reglamento
- Ley ordinaria y normas con rango de ley
- Ley orgánica
- OIT y tratados internacionales
- Constitución / Unión Europea (CE/UE)
6. Los principios de aplicación de las normas laborales
- Principio de norma mínima: la norma de rango superior establece mínimos que deben ser respetados por las normas de rango inferior.
- Principio de la norma más favorable: si existen dos o más normas laborales que regulan un mismo tema de manera diferente, se aplicará la norma que regule el tema de forma más favorable al trabajador.
- Principio in dubio pro operario: si una norma laboral puede interpretarse de manera distinta por las partes interesadas, se aplicará la interpretación más favorable al trabajador.
- Principio de la condición más beneficiosa: si un trabajador tiene ciertas condiciones beneficiosas y posteriormente son empeoradas, podrá seguir manteniendo las condiciones más favorables.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: ningún trabajador podrá ser obligado a renunciar a los derechos que las leyes establecen como irrenunciables.
7. Los organismos judiciales laborales
La función jurisdiccional es la encomendada a juzgados y tribunales y consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, en la resolución de los conflictos que se plantean entre distintos sujetos.
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo: conoce de los recursos contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y de las Salas de lo Social de la Audiencia Nacional. El Tribunal Supremo es el órgano de mayor rango jerárquico del Poder Judicial y extiende su competencia a todo el Estado.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: resuelve conflictos colectivos y sindicales cuando sean de ámbito territorial superior al de la comunidad autónoma.
- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: tienen competencia en el ámbito de una comunidad autónoma, conocen los recursos contra sentencias de los juzgados de lo social y resuelven conflictos colectivos y sindicales cuando el ámbito de los mismos supera el de un juzgado de lo social.
- Juzgados de lo Social: tienen competencia provincial y resuelven conflictos laborales individuales y colectivos.
El Poder Judicial no puede elaborar normas, pero sí influir en su aplicación e interpretación.
En una sentencia judicial hay tres partes principales:
- Hechos probados: alegaciones expuestas ante el órgano jurisdiccional que han sido admitidas como ciertas.
- Fundamentos de derecho: en esta parte el juez aplica la norma e interpreta los textos legales. Esto constituye la jurisprudencia.
- Fallo o decisión judicial: resolución conforme a lo anterior.
8. La administración laboral
La administración laboral es la encargada de velar por el cumplimiento de la normativa laboral, sancionando los incumplimientos. En España la autoridad de mayor rango es el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social
Funciones principales:
- Paralizar los trabajos y tareas que, debido a infracciones, presenten riesgos graves e inminentes.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, de empleo y de la Seguridad Social.
- Mediar en los conflictos colectivos.
- Denunciar los incumplimientos en materia de subvenciones de empleo, formación y promoción social.
- Asesorar a trabajadores y empresarios.
- Investigar las infracciones en materia laboral e inspeccionar los lugares de trabajo, su documentación y puestos de trabajo.
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Gestiona las prestaciones de la Seguridad Social.
FOGASA
FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) responde de los salarios e indemnizaciones que el empresario no puede pagar por insolvencia.
Tesorería General de la Seguridad Social
Recauda y gestiona las cuotas que pagan los empresarios y trabajadores a la Seguridad Social.
9. Los derechos y obligaciones del trabajador y el empresario
Derechos del trabajador
- Derechos básicos: a la ocupación y libre elección de profesión, a la libertad sindical, a la negociación colectiva, a la adopción de medidas de conflicto colectivo, al derecho de huelga, al derecho de reunión y a la participación en la empresa.
- Derechos específicos: a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional en el trabajo, a no ser discriminado, a la integridad física, al respeto a su intimidad y a la consideración debida, a la percepción puntual del salario y al ejercicio de acciones derivadas del contrato.
Obligaciones del trabajador
- Cumplir las órdenes del empresario.
- Actuar con buena fe.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- No competir con la actividad de la empresa (no concurrir).
Obligaciones del empresario
- Facilitar a los trabajadores un lugar de reunión y suministrarles información.
- Encomendarles tareas y facilitarles los medios para realizarlas.
- Permitirles concurrir a exámenes y cursos de formación y promover su ascenso en la empresa.
- Dar un trato igualitario y respetar la dignidad de los trabajadores.
- Planificar la prevención y vigilar y proteger la salud frente a los riesgos laborales.
- Proporcionar el trabajo correspondiente a la categoría del trabajador.
- Proteger la intimidad del trabajador.
- Remunerar puntualmente.
Derechos del empresario
- Decidir dónde, cómo y cuándo realizar la actividad laboral.
- Poder de variación: movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, dentro de los límites legales.
- Vigilar y controlar las obligaciones del trabajador, sancionando en caso de incumplimiento, de acuerdo con las normas previstas.