Derecho Laboral en España: Historia, Fuentes y Derechos Laborales Individuales y Colectivos

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1. Historia del Derecho del Trabajo

Relaciones laborales hasta que surge el Derecho del Trabajo y el Contrato de Trabajo.

  • Edad Media: los siervos estaban obligados a trabajar.
  • Revolución Industrial (s. XVIII-XIX):

Presión del movimiento obrero:

  • Intervención del Estado.
  • Aprobación de leyes para proteger al trabajador.
  • Nacimiento del contrato de trabajo.

Condiciones de trabajo infrahumanas:

  • Explotación infantil.
  • Duración de la jornada laboral: 12–19 horas diarias.
  • No existían vacaciones ni descansos.
  • Sin protección social.
  • Sin seguridad e higiene.
  • Sin derecho a huelga ni sindicatos.

El Derecho del Trabajo nace con la Revolución Industrial, con la intención de equilibrar las desigualdades entre empresario y trabajador. Constituye el conjunto de normas que regulan las relaciones laborales.

DERECHO DEL TRABAJO:

  • Parte pública: leyes que regulan derechos y obligaciones laborales.
  • Parte privada: pacto de condiciones de trabajo entre empresas y trabajadores.

2. La relación laboral

Requisitos para que exista contrato de trabajo:

  • Trabajo personal: acudir personalmente al trabajo.
  • Trabajo voluntario: no existe obligación de firmar el contrato; existe la posibilidad de renunciar.
  • Trabajo retribuido: beneficio económico.
  • Trabajo dependiente: instrucciones de la empresa.
  • Trabajo por cuenta ajena: salario fijo, independiente del número de pérdidas.

Relaciones no laborales (excluidas)

  • Funcionarios.
  • Prestaciones personales que sean obligatorias.
  • Trabajos de amistad, benevolencia, etc.
  • Trabajos familiares (hasta segundo grado) que convivan con el empresario.
  • Consejeros de las sociedades (SL, SA).
  • Agentes comerciales (100% comisión).
  • Autónomos.
  • Transportistas con autorización administrativa y que sean autónomos.
  • Repartidores a domicilio que trabajen organizados desde plataformas digitales.

Relaciones laborales especiales (requieren su propia normativa)

  • Directivos y gerentes de la empresa.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en cárceles.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas de espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio sin asumir el riesgo de la operación (tienen garantizado un salario, con independencia de las ventas que realicen).
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Médicos residentes (MIR).
  • Abogados en despachos profesionales.
  • Menores en centros de internamiento.

Los trabajadores autónomos

  • Régimen de autónomos (excluidos de la relación laboral):
  • Trabajadores por cuenta propia (mayores de edad, que desarrollen una actividad por cuenta propia de forma habitual, personal y directa).
  • Cónyuge y familiares (hasta segundo grado) que colaboren en el negocio.

No asalariados:

  • Profesionales por cuenta propia y que estén en un colegio profesional (abogados, economistas, psicólogos, etc.).
  • Administradores y consejeros de las SL y SA con control efectivo de la empresa: más del 50% del capital, más del 33% de forma individual o 25% y además ser gerente de la empresa.

3. Fuentes del Derecho de Trabajo

Son:

Normativa de la Unión Europea

Normativa de la UE: Por encima de la Constitución.

Principales tipos de normas de la UE:

  • Directivas: normas que establecen mínimos para todos los países de la UE; luego cada país puede mejorarlas. Para aplicarse requieren una norma interna (nacional) que las adapte a cada país en un plazo determinado. Ejemplo: directivas en materia de prevención de riesgos profesionales.

Constitución Española

Como norma suprema del Estado español, contiene los derechos y libertades fundamentales. Las demás normas nacionales no pueden contradecirla. Se reconocen algunos derechos laborales como:

  • Derecho a la huelga y libertad sindical.
  • Derecho al trabajo, a elegir trabajo libremente y a recibir un salario adecuado.
  • Derecho a negociar convenios colectivos y adoptar medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho a la seguridad social, a una política de empleo, a la seguridad e higiene en el trabajo y al descanso necesario y a unas vacaciones retribuidas.

Tratados internacionales

  • Destacan los acuerdos de la OIT (mejorar las condiciones de trabajo a nivel mundial). Deben ser ratificados por nuestro país.
  • Convenios de la OIT: normas vinculantes o de obligado cumplimiento para los Estados que los suscriben.

Leyes

Las aprueban las Cortes Generales y su función es desarrollar la Constitución.

Tipos:

  • Orgánicas: desarrollan derechos y libertades fundamentales de la Constitución. Al ser derechos más importantes requieren mayoría absoluta para aprobarlas. Ej.: Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  • Ordinarias: regulan otras materias que no sean derechos fundamentales (no reservadas a derechos fundamentales), como, por ejemplo, la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Se aprueban por mayoría simple.
  • Real Decreto-Legislativo: unifica varias normas en una sola.
  • Real Decreto-Ley: caso de urgencia y necesidad; las dicta el Gobierno. Son provisionales. No pueden afectar a las materias de las leyes orgánicas.

Reglamentos

Normas con rango inferior a la ley. Su función es desarrollar las leyes. Podemos encontrar:

  • Reales decretos: los dicta el Gobierno.
  • Órdenes ministeriales: las aprueba un ministro concreto.

Convenios colectivos

Son acuerdos o pactos entre los representantes de los trabajadores y empresarios mediante la negociación colectiva, para regular las condiciones de trabajo de cada sector. Estas condiciones de trabajo señalan los mínimos que han de ser respetados por los contratos de trabajo individuales, que no podrán establecer otras condiciones menos favorables que las del convenio.

Contratos de trabajo

Acuerdo entre empresario y trabajador. Debe respetar todas las normas anteriores.

Usos y costumbres locales y profesionales

Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo. Solo se aplican si no hay ninguna otra norma para ese caso.

Principios de aplicación de las fuentes

  • Principio de norma mínima: la norma de rango superior marca los mínimos que las inferiores podrán mejorar.
  • Principio de jerarquía normativa: la norma de rango inferior no puede contradecir a otra de igual o superior rango.
  • Principio de condición más beneficiosa: si una nueva norma establece peores condiciones que las que tiene el trabajador en su contrato, se mantienen las del contrato. Ejemplo: si un nuevo convenio colectivo establece 32 días de vacaciones anuales, pero un trabajador ya tenía 35 reconocidos en su contrato de trabajo, se mantendrá esta última opción.

4. Derechos laborales individuales

  • Elegir profesión.
  • Ocupación efectiva: desempeñar un puesto acorde al perfil profesional.
  • Ascensos y promoción profesional.
  • Acudir a exámenes.
  • Elegir turno de trabajo (por estudios oficiales).
  • Igualdad y no discriminación por razón de sexo, raza, creencias religiosas, estado civil, etc.
  • Seguridad e higiene en el trabajo.
  • Intimidad y dignidad, incluyendo ofensas verbales, físicas y de naturaleza sexual.
  • Descanso: vacaciones, descanso semanal y durante la jornada.
  • Remuneración acordada.

5. Derechos laborales colectivos

  • Libre sindicación.
  • Huelga.
  • Negociar convenios.
  • Conflicto colectivo.
  • Reunión.
  • Participar en la empresa a través de los representantes de los trabajadores.

5.1 La libertad sindical

Los sindicatos están reconocidos legalmente desde 1977. Con la Constitución Española, la libertad sindical es un derecho. Tiene dos vertientes:

  • Positiva: derecho a afiliarse y a darse de baja; fundar sindicatos y confederaciones.
  • Negativa: derecho a no afiliarse; no es obligatorio pertenecer a un sindicato.

Modelos de participación

  • Representación unitaria: formada por los delegados de personal y por el comité de empresa. Elegidos por los compañeros de trabajo, a través de unas elecciones.
  • Representación sindical: son los delegados sindicales y las secciones sindicales. Elegidos por los sindicatos para representarles dentro de la empresa.

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