Derecho Laboral en España: Guía Completa sobre Fuentes, Jornada, Vacaciones y Más
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Fuentes del Derecho del Trabajo
A) Fuentes Materiales (internas)
Designan a las personas o grupos sociales que ostentan el poder y la facultad para elaborar normas:
- La sociedad: Constitución Española de 1978
- El Estado: puede crear normas a través de las Cortes Generales y la Administración Pública.
- Representantes de los trabajadores y tribunales.
B) Fuentes Formales (internas)
Tipos de normas:
- Constitución Española (norma suprema)
- Leyes y normas con rango de ley (ley orgánica, ley ordinaria, decreto legislativo, decreto-ley)
- Reglamentos
- Convenios colectivos
- Contratos de trabajo
- Usos y costumbres locales y profesionales
C) Fuentes Externas/Internacionales
- Derecho originario: tratados que fundaron las Comunidades Europeas.
- Derecho derivado: conjunto de normas que rigen la vida de la Unión Europea.
- Tratados internacionales.
Jerarquía Normativa
Derecho comunitario – Constitución Española – Tratados internacionales – Ley orgánica – Ley ordinaria – Decreto ley – Decreto legislativo – Estatuto de los Trabajadores – Reglamentos – Convenios colectivos – Contratos de trabajo – Usos y costumbres locales y profesionales.
Principios del Derecho del Trabajo
- Principio in dubio pro operario: cuando una norma pueda interpretarse de diferentes formas, se elegirá la que más beneficie al trabajador.
- Principio de norma más favorable: cuando existan dos o más normas aplicables a un caso concreto, se aplicará aquella que en su conjunto resulte más favorable al trabajador.
- Principio de condición más beneficiosa: si una norma establece condiciones peores que las contenidas en los contratos, prevalecerán las condiciones más beneficiosas que se fijaron anteriormente.
- Principio de norma mínima: las normas laborales de inferior rango pueden establecer mejores condiciones de trabajo que la norma de superior rango, pero nunca empeorarlas (los contratos de trabajo no pueden ofrecer menos que los convenios colectivos).
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales y en los convenios colectivos.
Jornada de Trabajo
- Máximo 40 horas semanales.
- Menores de edad: no más de 8 horas diarias, un 10% de forma irregular.
Horas Extraordinarias
- Son voluntarias salvo las de fuerza mayor.
- No más de 80 horas al año.
- Prohibidas para menores de 18 años, trabajadores nocturnos y contratos a tiempo parcial.
Trabajos Nocturnos
- Prohibidos para menores de 18 años (22:00 a 06:00).
- No se puede trabajar menos de 3 horas diarias.
- Retribución específica.
Trabajos a Turnos
- Puede ser continuo o discontinuo.
Descanso
- Descanso mínimo semanal: 1,5 días y 2 días para menores de 18 años.
- 12 horas de descanso entre cada día de trabajo.
- Tras jornada continua: 15 minutos de descanso y 30 minutos para menores de 18 años.
Permisos Retribuidos
- Por traslado del domicilio (1 día)
- Votar, juicios, etc. (imperativo o legal)
- Exámenes (imperativo)
- Formación Profesional para el empleo (20 horas/año)
- Por cada 3 meses de desplazamiento (4 días laborables)
- Matrimonio (15 días)
- Nacimiento, fallecimiento, etc. (2 días o 4 con desplazamiento)
- Lactancia de hijo menor a nueve meses (1 hora de ausencia).
- Nacimiento de hijos prematuros (1 hora de ausencia o 2 horas diarias).
- Discapacitados o cuidado de familiar hasta 2º grado: reducción entre ⅛ y la ½ de la jornada habitual del trabajador.
- Trabajadores víctimas de violencia de género: reducción de jornada.
Vacaciones
- 2,5 días por mes trabajado, salvo extinción del contrato que imposibilite su disfrute.
- No es sustituible por una compensación económica.
- Se debe conocer su periodo de disfrute como mínimo con 2 meses de antelación.
- El trabajador dispondrá de un plazo de 20 días a partir del conocimiento de la fecha para presentar una demanda en el juzgado social en caso de desacuerdo.
Vacaciones que Coinciden con Baja
- Incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia natural: derecho a disfrutarlas una vez haya terminado la situación, aun que haya pasado un año natural.
- Incapacidad temporal por otras contingencias: impide al trabajador disfrutarlas en el año natural, sino una vez haya terminado la incapacidad (límite 18 meses desde el final del año en que se generaron las vacaciones).