Derecho Laboral en España: Guía Completa

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Derecho Laboral en España

El Derecho y el Trabajador

El trabajador, según el derecho laboral, debe cumplir las siguientes características:

  • Voluntario: La prestación del trabajo debe ser voluntaria.
  • Por cuenta ajena: El trabajo se realiza para otra persona o entidad.
  • Dependiente: El trabajador está sujeto a las directrices del empleador.
  • Retributivo: El trabajo se realiza a cambio de una remuneración.

Actividades Excluidas del Derecho Laboral

  • Trabajo desempeñado por funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias (ej. jurado, mesa electoral).
  • Miembros de sociedades que sean consejeros.
  • Trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
  • Actividad de los comisionistas, siempre que respondan a un buen fin.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

  • Personal de alta dirección.
  • Penados.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales.
  • Estibadores.
  • Personal en colegios oficiales (ej. abogados, notarios).

Legislación Laboral Española

  • Ley Orgánica de Libertad Sindical.
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

La Administración Laboral

Se compone de:

  • Ministerio de Trabajo e Inmigración, con sus Direcciones Provinciales.
  • Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas.
  • Inspección de Trabajo.

Tribunales Laborales

  • Juzgado Social: Jurisdicción provincial, se encarga de conflictos individuales y colectivos.
  • Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA: Asuntos de ámbito autonómico y recursos del Juzgado Social.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Conflictos a nivel nacional y recursos de instancias inferiores.
  • Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo: Órgano superior, unifica la doctrina.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Fuentes Internas

  • Constitución.
  • Leyes emanadas de las Cortes Generales (orgánicas y ordinarias).
  • Normas con rango de ley del Gobierno (Decretos Leyes, Decretos Legislativos).
  • Reglamentos.
  • Convenios Colectivos.
  • Contrato de Trabajo.
  • Usos y costumbres locales y profesionales.

Fuentes Externas

Proceden de la relación de España con otros países y se publican en el BOE.

  • Convenios: Normas jurídicas aplicables, no pueden ser derogadas por leyes nacionales.
  • Recomendaciones: Informativas, sin carácter vinculante.
  • Resoluciones: Sin obligatoriedad, pueden anticipar futuras recomendaciones o convenios.

Estas fuentes se enmarcan en los Tratados Internacionales y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La Unión Europea

  • Parlamento: Elegido por los Estados miembros.
  • Consejo Europeo: Representa a los gobiernos.
  • Comisión Europea: Órgano ejecutivo.
  • Tribunal de Justicia: Garantiza la ley.
  • Tribunal de Cuentas: Control presupuestario.
Normas de la Unión Europea
  • Reglamentos: Aplicables en todos los Estados miembros.
  • Directivas: Fijan objetivos a los Estados en un plazo.
  • Decisiones: Regulan casos particulares de forma obligatoria.
  • Recomendaciones y Dictámenes: Orientativos.

La dimensión social de la UE se basa en el principio de no discriminación, que implica:

  • Libre circulación (de personas trabajadoras, de servicios y de establecimiento).
  • Condiciones de trabajo armonizadas.
  • Reconocimiento de calificaciones profesionales.
  • Acceso a la función pública.
  • Formación de los trabajadores.

Principios para la Aplicación de las Normas Laborales

  • Norma mínima.
  • Norma más favorable.
  • Irrenunciabilidad de derechos.
  • Condición más beneficiosa.
  • In dubio pro operario.

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