Derecho Laboral en España: Guía Completa
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Derecho Laboral en España
El Derecho y el Trabajador
El trabajador, según el derecho laboral, debe cumplir las siguientes características:
- Voluntario: La prestación del trabajo debe ser voluntaria.
- Por cuenta ajena: El trabajo se realiza para otra persona o entidad.
- Dependiente: El trabajador está sujeto a las directrices del empleador.
- Retributivo: El trabajo se realiza a cambio de una remuneración.
Actividades Excluidas del Derecho Laboral
- Trabajo desempeñado por funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias (ej. jurado, mesa electoral).
- Miembros de sociedades que sean consejeros.
- Trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
- Actividad de los comisionistas, siempre que respondan a un buen fin.
Relaciones Laborales de Carácter Especial
- Personal de alta dirección.
- Penados.
- Deportistas profesionales.
- Artistas.
- Representantes de comercio.
- Personas con discapacidad en centros especiales.
- Estibadores.
- Personal en colegios oficiales (ej. abogados, notarios).
Legislación Laboral Española
- Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
La Administración Laboral
Se compone de:
- Ministerio de Trabajo e Inmigración, con sus Direcciones Provinciales.
- Consejerías de Trabajo de las Comunidades Autónomas.
- Inspección de Trabajo.
Tribunales Laborales
- Juzgado Social: Jurisdicción provincial, se encarga de conflictos individuales y colectivos.
- Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA: Asuntos de ámbito autonómico y recursos del Juzgado Social.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Conflictos a nivel nacional y recursos de instancias inferiores.
- Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo: Órgano superior, unifica la doctrina.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Fuentes Internas
- Constitución.
- Leyes emanadas de las Cortes Generales (orgánicas y ordinarias).
- Normas con rango de ley del Gobierno (Decretos Leyes, Decretos Legislativos).
- Reglamentos.
- Convenios Colectivos.
- Contrato de Trabajo.
- Usos y costumbres locales y profesionales.
Fuentes Externas
Proceden de la relación de España con otros países y se publican en el BOE.
- Convenios: Normas jurídicas aplicables, no pueden ser derogadas por leyes nacionales.
- Recomendaciones: Informativas, sin carácter vinculante.
- Resoluciones: Sin obligatoriedad, pueden anticipar futuras recomendaciones o convenios.
Estas fuentes se enmarcan en los Tratados Internacionales y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La Unión Europea
- Parlamento: Elegido por los Estados miembros.
- Consejo Europeo: Representa a los gobiernos.
- Comisión Europea: Órgano ejecutivo.
- Tribunal de Justicia: Garantiza la ley.
- Tribunal de Cuentas: Control presupuestario.
Normas de la Unión Europea
- Reglamentos: Aplicables en todos los Estados miembros.
- Directivas: Fijan objetivos a los Estados en un plazo.
- Decisiones: Regulan casos particulares de forma obligatoria.
- Recomendaciones y Dictámenes: Orientativos.
La dimensión social de la UE se basa en el principio de no discriminación, que implica:
- Libre circulación (de personas trabajadoras, de servicios y de establecimiento).
- Condiciones de trabajo armonizadas.
- Reconocimiento de calificaciones profesionales.
- Acceso a la función pública.
- Formación de los trabajadores.
Principios para la Aplicación de las Normas Laborales
- Norma mínima.
- Norma más favorable.
- Irrenunciabilidad de derechos.
- Condición más beneficiosa.
- In dubio pro operario.