Derecho Laboral en España: Conceptos Fundamentales y Fuentes Normativas

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Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales

El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan la relación laboral entre el trabajador y el empleador. Surgió con el objetivo de poner fin a la explotación del empleador hacia el trabajador.

El Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores es la norma principal que rige los derechos y deberes de los trabajadores en España.

La Relación Laboral

La relación laboral es un acuerdo entre empleador y trabajador, establecido y regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Para que una relación sea considerada laboral, debe cumplir con las siguientes características esenciales:

  • Trabajo personal: La actividad debe ser realizada directamente por la persona contratada.
  • Trabajo voluntario: El trabajador tiene libertad para iniciar y finalizar la relación laboral sin ser forzado.
  • Trabajo retribuido: El trabajador recibe una contraprestación económica (sueldo o salario) por su labor.
  • Trabajo por cuenta ajena: El trabajador presta sus servicios para un empleador y cobra un sueldo, asumiendo el empleador los riesgos y beneficios de la actividad.
  • Trabajo subordinado o dependiente: El empleador tiene la facultad de dar órdenes y el trabajador está obligado a cumplirlas, dentro del marco legal y contractual.

Trabajos Excluidos de la Regulación Laboral y Relaciones Laborales Especiales

Existen ciertas actividades que, por sus características particulares, no se rigen por la normativa laboral común o tienen una regulación específica.

Trabajos Excluidos

Los siguientes trabajos están excluidos de la regulación laboral ordinaria:

  • Prestaciones personales obligatorias: Como la participación en mesas electorales.
  • Trabajo por amistad, benevolencia o buena vecindad: Aquellos en los que no se recibe una retribución económica.
  • Trabajos familiares: Realizados por familiares o personas que conviven con el empleador, siempre que no trabajen por cuenta ajena para un tercero. Si trabajan para un tercero, se considera trabajo por cuenta ajena; si no, es trabajo por cuenta propia.
  • Trabajo de funcionario público y personal al servicio del Estado: Se rigen por leyes administrativas específicas.
  • Trabajadores autónomos: Aquellos que trabajan por cuenta propia, sin relación de dependencia.

Relaciones Laborales Especiales

Son relaciones que, aunque tienen características laborales, poseen una regulación específica debido a la particularidad de la actividad o de las partes. Algunas de ellas son:

  • Trabajadores del servicio del hogar ajeno: Personal dedicado a tareas domésticas como limpieza o jardinería en un domicilio particular.
  • Deportistas profesionales y artistas: Debido a la naturaleza de su actividad y sus condiciones contractuales.
  • Personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo: Con el objetivo de fomentar su integración laboral.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Las relaciones laborales se regulan por una serie de normas jerárquicamente organizadas, provenientes de distintas fuentes.

Fuentes Internas

Son las normas creadas por órganos que se encuentran dentro del Estado español:

  1. Constitución Española de 1978: Es la norma suprema y más importante de España, de la que emana todo el ordenamiento jurídico.
  2. Leyes Orgánicas: Sirven para desarrollar y regular derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución. Para su aprobación se requiere mayoría absoluta del Congreso de los Diputados.
  3. Leyes Ordinarias: Regulan el resto de materias no reservadas a leyes orgánicas. Para su aprobación se requiere mayoría simple del Congreso de los Diputados.
  4. Normas con rango de Ley:
    • Decretos Legislativos: Normas aprobadas por el Poder Ejecutivo (Gobierno) en virtud de una delegación expresa del Parlamento.
    • Real Decreto-ley: Normas aprobadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, convalidado posteriormente por el Parlamento.
  5. Reglamentos: Normas elaboradas por el Gobierno. Si son aprobadas por el Consejo de Ministros, se denominan Reales Decretos; si son por un ministerio, Órdenes Ministeriales.
  6. Convenios Colectivos: Acuerdos entre representantes de los trabajadores y empleadores, alcanzados mediante negociación colectiva. En ellos se fijan las condiciones de trabajo, así como los derechos y obligaciones de las partes para un periodo de tiempo determinado.
  7. Contratos de Trabajo: Acuerdos individuales entre trabajador y empleador que establecen las condiciones particulares de la prestación de servicios, siempre respetando la normativa superior.
  8. Usos y Costumbres Locales y Profesionales: Comportamientos repetidos por las personas y que son aceptados a lo largo del tiempo, cumpliéndose con el convencimiento de su carácter obligatorio, siempre que no sean contrarios a la ley o al orden público.

Fuentes Internacionales

Son las normas que provienen de organismos o acuerdos internacionales:

  1. Normativa o Derecho Comunitario: Principalmente los Reglamentos y Directivas de la Unión Europea, que son de aplicación directa o requieren transposición en los Estados miembros.
  2. Convenios, Recomendaciones y Tratados Internacionales de la OIT: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de la ONU que dicta convenios y recomendaciones con el fin de mejorar las condiciones de vida y trabajo a nivel global.

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