Derecho Laboral Esencial: Representación, Negociación y Conflictos

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Libertad Sindical

La libertad sindical es el derecho fundamental que tienen los trabajadores de afiliarse o no afiliarse a un sindicato, así como de crear nuevas organizaciones sindicales.

Representación de los Trabajadores

Delegado de Personal vs. Comité de Empresa

  • Delegado de Personal: Representantes de los trabajadores en centros con menos de 50 trabajadores. Su número oscila entre 1 y 3 miembros, dependiendo del tamaño de la plantilla.
  • Comité de Empresa: Órgano de participación obligatorio que existe en los centros de trabajo que tengan al menos 50 trabajadores. Su composición varía de 5 a 75 miembros, según el número de empleados.

Ejemplo de Representación: 20 Trabajadores

En un centro con 20 trabajadores, corresponde la figura de un Delegado de Personal.

Ejemplo de Representación: 1522 Trabajadores

En un centro con 1522 trabajadores, el Comité de Empresa estará formado por 23 personas.

Comité de Empresa Conjunto

Se refiere a la constitución de un Comité de Empresa para varios centros de trabajo que, aunque individualmente no alcancen los 50 trabajadores, la suma de sus plantillas sí llega a esa cifra. Estos centros deben pertenecer a la misma provincia o a provincias distintas con municipios limítrofes.

Comité de Empresa Intercentros

Los convenios colectivos pueden establecer la creación de un Comité Intercentros cuando existan varios comités de empresa en una misma organización. Este órgano estará compuesto por representantes de los distintos comités de empresa existentes (por ejemplo, en grandes empresas con múltiples sedes como Carrefour o El Corte Inglés).

El Sindicato

Definición y Financiación

Un sindicato es una asociación de trabajadores cuyo propósito es la defensa y promoción de sus intereses laborales y sociales, buscando la mejora de las condiciones de trabajo. Su financiación proviene principalmente de las cuotas de sus afiliados, así como de ayudas y subvenciones públicas que puedan recibir.

El Convenio Colectivo

El Convenio Colectivo es una norma jurídica pactada entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios. Su función es regular las condiciones de trabajo en un sector profesional o ámbito empresarial específico.

El Conflicto Colectivo

Un conflicto colectivo surge de las discrepancias entre los trabajadores (como grupo) y la empresa. Se pueden distinguir dos tipos principales:

  • Conflicto Jurídico: Se produce cuando existe una discrepancia entre la empresa y los trabajadores respecto a la interpretación o aplicación de una norma laboral ya existente.
  • Conflicto de Intereses: Ocurre cuando se busca revisar una norma ya establecida para modificarla o para que surja una nueva regulación.

La Huelga: Concepto, Convocatoria y Consecuencias

Definición de Huelga

La huelga es una forma de protesta legítima que tienen los trabajadores, consistente en el cese colectivo de su actividad laboral, con el objetivo de conseguir mejoras en sus condiciones laborales o sociales.

Legitimación y Convocatoria

  • La huelga puede ser legitimada por el Comité de Empresa o los Delegados de Personal.
  • Para convocar una huelga, es necesario un preaviso de 5 días de antelación.
  • En el caso de tratarse de un servicio esencial para la comunidad, la autoridad gubernamental establecerá servicios mínimos.
  • En muchas comunidades autónomas, existen acuerdos extrajudiciales para la solución de conflictos laborales que pueden aplicarse antes o durante una huelga.

El Comité de Huelga

El Comité de Huelga se constituye con el propósito de negociar la resolución del conflicto y garantizar los servicios de seguridad y vigilancia necesarios durante el paro.

Consecuencias de la Huelga para los Trabajadores y la Empresa

  • Los trabajadores no perciben salario por los días de huelga y se les descuenta la parte proporcional.
  • No cabe la posibilidad de descontar días de vacaciones como compensación por los días de huelga.
  • La empresa no tiene obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores en huelga durante el periodo que dure el paro.

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