Derecho Laboral Esencial: Contrato, Despido y Excedencias

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Conceptos Fundamentales en el Ámbito Laboral

1. El Sindicato

El sindicato es una organización asociativa permanente cuyos objetivos son la defensa de los trabajadores, la promoción de sus intereses económicos y sociales y la mejora de sus condiciones de trabajo.

2. Representación Unitaria de los Trabajadores

La representación unitaria se trata de la representación del conjunto de trabajadores de una empresa. Se efectúa a través de diferentes órganos según el número de trabajadores de la empresa.

Extinción del Contrato de Trabajo: El Despido Disciplinario

1. Despido Disciplinario: Causas y Notificación

El despido disciplinario se produce por incumplimientos graves y culpables del trabajador. Algunas de las causas que pueden motivarlo son:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a personas que trabajan en la empresa.
  • La transgresión de la buena fe contractual.
  • La disminución en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si afectan negativamente al trabajo.

Deberá notificarse al trabajador por escrito, debiendo constar hechos concretos.

2. Clasificación del Despido Disciplinario por Parte del Juzgado

Una vez impugnado, el juzgado de lo social clasificará el despido en una de las siguientes categorías:

  • Despido Procedente: Existió causa real para despedir.
  • Despido Improcedente: No queda probado debidamente el incumplimiento culpable. La empresa optará por readmitir al trabajador o indemnizarlo con 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Despido Nulo: La causa real del despido es una discriminación prohibida por la ley o se produce una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

3. Impugnación del Despido

El trabajador no conforme con su despido puede impugnarlo mediante demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta.

Suspensión del Contrato de Trabajo

1. Efectos y Causas de Suspensión

En la situación de suspensión del contrato, se libera al trabajador de las obligaciones de prestar sus servicios y al empresario de remunerar su trabajo, pero se reserva el puesto de trabajo. Algunas causas de suspensión son:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.

Movilidad Geográfica

1. Traslado

El traslado implica el cambio definitivo del trabajador a otro centro de trabajo que exige un cambio de residencia. Deben existir razones económicas, técnicas u organizativas que lo justifiquen. La empresa tiene que comunicar el traslado al trabajador y a sus representantes legales en un plazo de 30 días.

2. Desplazamiento

El desplazamiento es un traslado temporal del trabajador a otro centro de trabajo. Debe comunicarse el desplazamiento al trabajador con antelación suficiente, que no podrá ser inferior a 5 días laborables si el desplazamiento es superior a 3 meses.

La Excedencia Laboral

1. Concepto General de Excedencia

En la situación de excedencia, se libera al trabajador de las obligaciones de prestar sus servicios y al empresario de remunerar su trabajo. A diferencia de la suspensión, en las excedencias no se reserva el puesto de trabajo de forma automática, salvo en casos específicos.

2. Tipos de Excedencia

a. Excedencia Forzosa

Se concede por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, o para ejercer funciones sindicales de ámbito provincial o superior. La duración será mientras dure el ejercicio del cargo representativo. El periodo de excedencia computa a los efectos de antigüedad y reserva el puesto de trabajo.

b. Excedencia Voluntaria

Se solicita por necesidad del trabajador y de forma voluntaria. Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de al menos un año tienen derecho a ella por un plazo no menor a cuatro meses ni superior a cinco años. Se puede volver a ejercer este derecho si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El periodo de excedencia no computa a los efectos de antigüedad y no genera derecho a reserva del puesto de trabajo, solo tiene derecho preferente sobre las vacantes de igual o similar categoría a la suya que se produjeran en la empresa.

c. Excedencia por Cuidado de un Familiar

Se concede para atender al cuidado de cada hijo (por naturaleza, adopción o acogimiento) o para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. La duración es:

  • Hijos: Hasta 3 años desde su nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Familiar: No puede ser superior a dos años.

Este periodo computa a los efectos de antigüedad y se tiene derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año se reserva el puesto de trabajo; pasado el año, solo se tiene derecho al puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

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