Derecho Laboral: Contrato, Relaciones y Normativa en España
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Definición y Alcance del Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo se define como el conjunto de normas jurídicas, tanto de origen normativo como convencional, que regulan en diversos niveles territoriales la relación individual de trabajo. Esta relación surge entre el trabajador y el empresario por la prestación voluntaria y por cuenta ajena de un trabajo remunerado, realizado en situación de subordinación o dependencia. Además, abarca las relaciones colectivas de ordenación de intereses y aquellas que sitúan al Estado como sujeto vinculado al trabajador y al empresario en el nacimiento y desarrollo de relaciones de intervención administrativa, de empleo y protección social.
Está constituido por las relaciones trabajador-empresario (trabajo asalariado) y por un conjunto más amplio de relaciones sociales que incluyen a las partes contratantes, sindicatos, representantes legales de los trabajadores en la empresa, representaciones empresariales y la administración laboral.
Relaciones Jurídicas que Constituyen el Objeto del Derecho del Trabajo
- Derecho individual
- Derecho colectivo
- Administración laboral
- Derecho procesal del trabajo
- Seguridad Social
Principios Generales y Fuentes del Derecho Laboral
Los principios generales del derecho son las bases del ordenamiento jurídico. Orientan la labor interpretativa y actúan como fuente en caso de insuficiencia de otras fuentes del Derecho. Tienen un carácter informador del ordenamiento y cumplen una doble función: integrar las lagunas legales (función supletoria) y mejorar la interpretación de las disposiciones aplicables (función interpretativa).
Criterios de Determinación de la Fuente Aplicable
- Orden normativo: Una norma posterior deroga la anterior de igual o inferior rango.
- Jerarquía normativa e imperatividad de la norma: La norma de superior rango prevalece sobre la de rango inferior.
- Principio de competencia: Aplicable a los conflictos entre ley ordinaria y ley orgánica, o entre leyes de las Cortes Generales y leyes de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
Los criterios de orden y jerarquía normativa están supeditados a los principios del ordenamiento laboral:
- Principios rectores de la política social y económica.
- Adaptación del trabajo a la persona del trabajador.
- Principios de acción preventiva.
- Conjunto de principios de ordenación de las fuentes del derecho del trabajo, incluyendo el carácter tuitivo y el principio “Pro operario”, la indisponibilidad o irrenunciabilidad de derechos, la norma mínima, la norma más favorable y la condición más beneficiosa (relación entre normas y autonomía individual).
La Autonomía de la Voluntad en el Contrato de Trabajo
Las notas definitorias de la relación jurídico-laboral de carácter personal de la prestación (por cuenta ajena) son la voluntariedad, la retribución y la dependencia o subordinación. Solo es relevante el contenido obligacional a efectos de calificación. A efectos de la Seguridad Social, la falta de afiliación o alta no es indicio de falta de vínculo laboral. Sí será un indicio de laboralidad que la negociación colectiva (convenios) regule un determinado sector de actividad. Entonces, habrá que atender a la jurisprudencia, que es la labor calificadora de los Tribunales del orden social.
Funciones del Contrato de Trabajo
- Función constitutiva: Establece la relación laboral entre empresario y trabajador.
- Función normativa o reguladora: Define las condiciones de trabajo aplicables a dicha relación.
Los Sujetos del Contrato de Trabajo
Los trabajadores pueden ser funcionarios públicos, personas en prestaciones personales obligatorias, administradores, consejeros y asimilados; trabajadores que realicen trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad; trabajos que se realicen para familiares, agentes y operadores mercantiles autónomos, y transportistas autorizados con vehículo propio.
Son empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios del trabajador asalariado o por cuenta ajena y dependiente, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas.
Requisitos para Ostentar la Condición de Empresario/Empleado
- Ser sujeto receptor de una prestación laboral, de un contrato de trabajo, o usuario en el marco del contrato de puesta a disposición con una ETT.
- Ser individuos y entidades de derecho privado, así como las de derecho público.
Capacidad Contractual
La capacidad contractual es la capacidad para trabajar. Está condicionada por la edad (mayor de 18 años o mayor de 16 años emancipado) y por la nacionalidad (extranjeros comunitarios y extracomunitarios). También hay referencias en la normativa estatutaria a la limitación de la capacidad laboral por motivo de:
- Titulación: Formación académica o profesional.
- Salud: Riesgo de enfermedades profesionales, reconocimiento médico; mujeres embarazadas, parto o lactancia y evaluación del puesto para menores.
- Incompatibilidades: Personal laboral de las Administraciones Públicas.
Requisitos y Forma del Contrato de Trabajo
El nacimiento y la validez del contrato de trabajo vienen determinados por la concurrencia de:
- Consentimiento: Libremente prestado por las partes contratantes; voluntad o intención común de los sujetos, coincidentes ambos en la celebración del acuerdo y precisamente en los términos y con el contenido pactado.
- Objeto: Constituido por la prestación laboral y la prestación salarial. Conforman ambas prestaciones el contenido de las obligaciones básicas del trabajador y del empresario. De acuerdo con la normativa civil, el objeto debe ser lícito, posible y determinable.
- Causa: Intercambio voluntario de trabajo por salario. Para el empresario, la causa es la prestación de servicios o la obra que realiza el trabajador, y para él, la remuneración pagada por los servicios que presta a aquel. La causa ha de tener como requisitos la existencia, la licitud y la veracidad.
Formas del Contrato de Trabajo
Según el principio de libertad de forma, algunas modalidades contractuales han de celebrarse “por escrito” por imperativo legal. Esto también ocurre cuando cualquiera de las partes así lo exija, incluso durante el transcurso de la relación laboral. Además, en ocasiones, se utiliza un “modelo oficial” habilitado al efecto. También deben constar por escrito ciertos pactos del contrato, como el periodo de prueba, la permanencia en la empresa o la realización de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial.
La falta de forma escrita, cuando ésta es exigible, puede dar lugar a la presunción de que el contrato es indefinido y a tiempo completo, o a una infracción grave por parte del empresario.
El empresario debe entregar a los representantes de los trabajadores la llamada “copia básica” del contrato.
Nulidad del Contrato
La ausencia de los requisitos o elementos esenciales del contrato (consentimiento, objeto y causa) o la concurrencia de infracciones del ordenamiento laboral, determinará la falta de validez o nulidad, al igual que con los vicios del consentimiento (error, violencia, intimidación o dolo). El tipo de trabajo, la duración del contrato, la cuantía de la retribución o el lugar de la prestación de los servicios pueden ser errores que invaliden el contrato, así como los que se produzcan respecto a la persona del trabajador o sus cualidades profesionales. Según la jurisprudencia, el incumplimiento de la forma contractual no origina la nulidad.
Consecuencias de la Declaración de Nulidad del Contrato de Trabajo (Art. 9 ET)
- Nulidad parcial: Si resulta nula una parte o cláusula del contrato de trabajo, el resto del contrato permanece vivo y puede verse completado por las otras fuentes de la relación laboral.
- Nulidad total: Otorga al trabajador el derecho a percibir la remuneración a cambio de la prestación efectiva de servicios.
Libertad de Contratación del Empresario
La libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado, otorga al empleador tanto la facultad de determinar el número de trabajadores a emplear como el derecho a elegir a quién quiere contratar. Existen ciertos límites, pues hay otros derechos y libertades reconocidas constitucionalmente, y la obligación de los poderes públicos de realizar una política de pleno empleo.
Límites a la Libertad de Contratación
- Contratación de trabajadores discapacitados.
- ETT.
- Cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.
- Control por los representantes de los trabajadores.
- Cláusulas convencionales de empleo.
- Normas sobre colocación.
- Normas sectoriales (pruebas de aptitudes o cursillos de capacitación mediante convenio colectivo).
- Empleo Público.
- Normas antidiscriminatorias que tienen su propio proceso de selección.
Proceso de Selección en Caso de Discriminación
- Inversión de la carga de la prueba: El demandante prueba que hay indicios de discriminación y el demandado tiene que probar la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas.
- Indemnización sustitutoria de daños y perjuicios: No solo por el daño emergente, sino también por el lucro cesante.
Servicios Públicos de Empleo e Intermediación Laboral
La función de colocación (puesta en contacto de oferta y demanda de empleo) puede ser realizada por los Servicios Públicos de Empleo, agencias privadas y las ETT. El objetivo es elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, mejorando los mecanismos de intermediación laboral. Los servicios públicos de empleo son necesarios para acompañar y promover los cambios en el acceso y la mejora del empleo y gestionar las prestaciones por desempleo. Actualmente existe colaboración público-privada, aunque preservando el carácter estatal y autonómico.
Entidades de Colocación y Contratación
- Oficinas de colocación y agencias privadas de contratación debidamente autorizadas.
- Gabinetes de selección de personal: Formalmente no pueden realizar tareas de colocación, aunque en la práctica sí lo hacen.
- Otras formas de intermediación laboral/colocación: Ferias de empleo, bolsas de trabajo, web on-line, etc.
Regulaciones en las Empresas de Trabajo Temporal
- Trabajos peligrosos: Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en actividades peligrosas como minería, industrias extractivas por sondeos, plataformas marinas, explosivos y alta tensión.
- Limitaciones a las ETTs: Se suprimen todas las limitaciones para la celebración de contratos, excepto tareas que por ley se reserven a funcionarios.
- Los trabajadores de ETTs tienen derecho a que la empresa usuaria les informe de las vacantes existentes de cara a acceder a un puesto permanente. Por negociación colectiva, se facilitará a los trabajadores cedidos la misma formación disponible para los trabajadores de la empresa usuaria.
Artículo 8 (Ley 35/2010): Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal.
Reforma 2012: Las ETTs pueden actuar en el mercado laboral como agencias de colocación, mediante acuerdos de colaboración con el SPE (declaración de “empresa responsable” en los términos previstos en la Ley de Empleo).