Derecho Laboral: Contrato, Relación y Protección del Trabajador

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Finalidad y Características del Derecho Laboral

Finalidad

El Derecho Laboral siempre ha tenido una finalidad proteccionista, amparando a la parte más débil de la relación laboral: el trabajador. Si bien antiguamente se centraba en la protección, hoy en día se habla de flexibilización.

Característica

Es un derecho realista, cambiante y con carácter tutelar.

Ámbito de Aplicación del Código del Trabajo

Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regulan por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias (aplicables al ámbito privado).

Principios del Derecho del Trabajo

Principio de Protección: Criterio fundamental del Derecho del Trabajo, busca la igualdad y ampara preferentemente al trabajador. Se aplica en tres formas:

  • Regla in dubio pro operario (en caso de duda, a favor del trabajador)
  • Regla de la norma más favorable
  • Regla de la condición más beneficiosa

Otros principios importantes son la irrenunciabilidad de los derechos laborales, la buena fe y la continuidad de la empresa.

Definición de Contrato Individual

El artículo 7º define legalmente el contrato de trabajo. Existe contrato, pero no relación laboral en sentido propio, hasta que el trabajador comienza a prestar servicios. La relación laboral es consecuencia de esta prestación. En sentido estricto, la relación laboral coincide con la ejecución del contrato a partir del inicio de la prestación de servicios por parte del trabajador, y existe mientras dure la misma.

Elementos del Contrato de Trabajo

  • Sujetos: Empleador y trabajador
  • Empleador
  • Presunción de representación del empleador
  • Empresa

¿En qué Consiste la Relación Laboral?

Existe relación laboral cuando hay trabajo humano, por cuenta ajena, bajo subordinación y dependencia. El trabajo humano se contrapone al mecánico.

Elementos de la Relación Laboral

  • Trabajo por cuenta ajena
  • Subordinación
  • Dependencia

Requisitos para ser Trabajador

En Relación a la Edad:

  • Mayores de 18 años
  • Menores de 18 y mayores de 16 con autorización formal expresa
  • Menores de 16 y mayores de 15 con autorización y obligación escolar cumplida

En Relación al Trabajo:

  • Restricciones para el trabajo nocturno
  • Restricciones para trabajos riesgosos para la salud y la moral
  • Restricciones en relación a la nacionalidad

Celebración del Contrato

El contrato es consensual y se perfecciona por acuerdo de las partes. Debe escriturarse para efectos de prueba y publicidad dentro de 15 días, o 5 días desde el inicio de labores. El incumplimiento genera multas de 1 a 5 UTM. Existe presunción de que las condiciones del contrato son las declaradas por el trabajador, salvo que el empleador pruebe lo contrario.

Modificación del Contrato

Se puede modificar de común acuerdo o unilateralmente por el empleador en los siguientes casos:

  • Alterando el horario de entrada y salida hasta en una hora (necesidad operacional y aviso con 30 días de anticipación).
  • Alterando el lugar de prestación de servicios (misma ciudad y sin menoscabo).
  • Alterando la naturaleza de los servicios (misma ciudad, labor similar y sin menoscabo).

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