Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales y Prácticas

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¿Qué es el Trabajo?

Conjunto de actividades y tareas que las personas desarrollan dentro de la empresa a cambio de un dinero. Características:

  • Voluntariedad: La persona decide trabajar.
  • Para conde ajena: Trabajar para otro a cambio de un salario.
  • Retribuido: Cobrar un salario.
  • Subordinación: Sometido a la dirección de la empresa.

Ejemplo: Médico.

Marco Normativo Laboral

Conjunto de leyes y normas legales que determinan el entorno laboral:

  1. Constitución Española: Es el fundamento jurídico de la sociedad. Habla de los derechos generales: no discriminación, derecho a la huelga, sindicatos, etc.
  2. Tratados Internacionales: Normas de conjuntos de países.
    • ONU: Organización de las Naciones Unidas.
    • OIT: Organización Internacional del Trabajo, busca mejorar las condiciones de los trabajadores.
    • UE: Unión Europea: Equiparar las condiciones laborales entre países (libre circulación de trabajadores por la UE).
  3. Estatuto de los Trabajadores: Desarrolla y concreta los derechos y deberes de los trabajadores.
  4. Convenios de los Trabajadores: Acuerdos pactados entre la empresa y el representante de los trabajadores de un sector para fijar las condiciones de trabajo.
  5. El Contrato Laboral: Acuerdo personal entre el empresario y el trabajador. Una norma inferior no puede contradecir ninguna norma superior.

Representación de los Trabajadores y Empresarios

Para llegar al entendimiento entre el empresario y los trabajadores, existen representantes. Los trabajadores se asocian libremente para defender sus derechos en los sindicatos. Ley que desarrolla cómo se asocian: Ley Sindical. Sindicatos: Comisiones Obreras (CCOO), CGT, USO.

Representación de los Trabajadores

Hacen de interlocutores con la empresa, elegidos democráticamente cada 4 años. Funciones:

  • Representan a los trabajadores en la negociación colectiva.
  • Reciben información de la actividad de la empresa y la transmiten.

Pueden ser:

  • Delegados de empresa (10-50 trabajadores).
  • Comité de empresa (>50 trabajadores).

Organizaciones Empresariales

Las empresas también se asocian para defender sus intereses y para negociar con los trabajadores (Patronales). CEOE, CEPYME.

Negociación Colectiva

Es un acuerdo escrito donde se explica la manera cómo se desarrolla la actividad laboral. Acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Se regulan las condiciones de trabajo y las normas de convivencia durante un período de tiempo.

Convenio Colectivo

De empresa o de sector (construcción): empresas que desarrollan la misma actividad. El convenio colectivo negocia el salario según la cualificación profesional, la jornada laboral, vacaciones, descansos, promoción profesional y condiciones de trabajo.

Conflictos Laborales

Cuando los trabajadores y la empresa tienen discrepancias en algún tema, se pueden manifestar de la siguiente manera:

  1. Conflicto colectivo.
  2. Huelga.
  3. Cierre patronal.

Conflicto Colectivo

Se fija un horario de reuniones para llegar a un acuerdo dialogante:

  • Acuerdo voluntariamente.
  • Conciliación: Un tercero facilita la negociación, no aporta soluciones.
  • Mediación: Un tercero propone soluciones.
  • Arbitraje: El tercero decide la solución.

SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).

Huelga

Es la interrupción de la prestación laboral por parte de los trabajadores para imponer unas condiciones a la empresa o manifestar una protesta. Se notificará por escrito a la dirección 5 días antes y se realizará una carta donde se expliquen los motivos, las gestiones que se han hecho antes de la huelga, la fecha y las personas que la hacen. Los trabajadores no tienen derecho a salario y deben respetar a la gente que quiere trabajar.

Cierre Patronal

Es por parte del empresario debido a algún conflicto o por alguna huelga. Se deben cumplir ciertas circunstancias: peligro para las personas, ocupación ilegal de la empresa, irregularidades que impidan que se pueda seguir trabajando.

El Contrato de Trabajo

Es un acuerdo entre los trabajadores y la empresa donde el primero presta sus servicios retribuidos en la segunda.

Contenidos del contrato:

  • Contenido de la prestación laboral (el trabajo).
  • Duración (indefinidos, temporales).
  • Enumeración salarial (dinero).
  • Período de prueba: 6 meses, 3 meses.
  • Tiempo de trabajo, jornada laboral.
  • Vacaciones, descanso.

Pueden ser: por escrito (modelo oficial) u oral.

Tiempo Laboral

Jornada Laboral

  • Semana: máximo 40 horas.
  • Día: 9 horas (menores, 8 horas).

Descanso

  • 15 minutos.
  • 30 minutos (menores).
  • Entre jornadas: 12 horas.
  • Semanalmente: 1,5 días (menores, 2 días).

Vacaciones

  • 30 días por año trabajado (retribuidas).

Jornada Nocturna

  • Mínimo de 3 horas nocturnas.
  • Menores no pueden realizarla.

Trabajo a turnos (empresas con proceso productivo continuo).

Horas Extraordinarias

(Por encima de la jornada laboral).

  • Menores no pueden hacer horas extras.
  • Normales: por exigencias de la producción, ausencias, etc.
  • De fuerza mayor: urgentes, causas extraordinarias (pueden ser obligatorias).

No se pueden hacer más de 80 horas al año.

Modalidades de Contratación

Tipos de contratos que se pueden hacer:

Indefinidos

  • No se fija fecha de finalización, fijos.
  • Tipo:
    • Normal.
    • Especial: Contrato de fomento de la contratación indefinida. Por colectivos con dificultades para encontrar trabajo, a cambio de incentivos para el empresario (menores de 30 años, mayores de 45, desempleados de larga duración).

Temporales

  • Se fija la fecha del final del contrato.
  • Contrato de duración determinada (interinos, eventuales, contratos de obra).
  • Contratos formativos: Fomentar la contratación de personas sin experiencia o que se están formando.
    • Contrato con prácticas (cuando ya se tiene un título de FP, bachillerato o facultad).
    • Contrato para la formación (los que aún se están formando sin título).

El Salario

Percepciones económicas de los trabajadores por su prestación profesional de los servicios laborales por cuenta de otro.

  • SMI: Salario Mínimo Interprofesional (mínimo para que una persona pueda vivir dignamente).
  • Garantía de Salario: Son medidas de protección del salario.
    • FOGASA: Fondo de Garantía Salarial (en caso de quiebra de una empresa, se garantizan los salarios).
    • Preferencias de pagar salarios: Haciendo frente a otras deudas de la empresa.
    • Inembargabilidad del SMI: Solo se puede embargar la parte del salario que supere el SMI.

Composición del Salario

Salario Base: Se fija según la categoría profesional y se acuerda en el convenio colectivo o el contrato.

Complementos: Añadidos al salario:

  • Antigüedad en la empresa.
  • Conocimientos especiales que beneficien a la empresa.
  • Peligrosidad, toxicidad, nocturnidad.
  • Incentivos que ofrece la empresa por puntualidad, asistencia, rendimiento, etc.
  • Horas extraordinarias.
  • Pagas extras (2 como mínimo).

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