Derecho Laboral: Conceptos Fundamentales, Evolución Histórica y Marco Normativo
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Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral
El Derecho del Trabajo es un sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regularización del fenómeno humano del trabajo. Se centra principalmente en el trabajo asalariado, considerado un factor primordial de la producción de bienes y servicios.
Artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.): "Será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario."
Según Cannelutti, el Derecho del Trabajo es de naturaleza híbrida, "con cuerpo de contrato y alma de ley".
Las notas exigidas por el Derecho del Trabajo son:
- Personal: El trabajo debe ser realizado por la persona física contratada.
- Voluntario: El trabajador debe prestar sus servicios libremente.
- Dependiente: El trabajador está sujeto a la dirección y organización del empleador.
- Por Cuenta Ajena: El fruto del trabajo pertenece al empleador.
Evolución Histórica: Los Gremios
Los gremios, asociaciones de artesanos de un mismo oficio, son un antecedente importante en la historia del Derecho Laboral. Se regían por sus propias ordenanzas y se dividían en tres estamentos:
- Maestros: Titulares del taller y con poderes sobre los aprendices.
- Oficiales: Trabajadores cualificados que habían superado el aprendizaje.
- Aprendices: Jóvenes que se formaban en el oficio.
El aprendizaje comenzaba a temprana edad (alrededor de los 12 años) y podía durar entre 2 y 10 años. El maestro tenía deberes de custodia y vigilancia sobre el aprendiz, y este último debía cumplir con las normas y pagar una cuota a cambio de la instrucción. Al finalizar el aprendizaje, el aprendiz se convertía en oficial, celebrando un contrato de trabajo, generalmente verbal. El acceso al grado de maestro requería la superación de exámenes.
Fuentes del Derecho Laboral
Convenios Colectivos (CC)
Los Convenios Colectivos son el resultado de la negociación entre representantes de trabajadores y empresarios. Constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado en virtud de su autonomía colectiva.
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
La OIT, organismo de la ONU con capacidad jurídica y autonomía, es una fuente institucional del Derecho Internacional del Trabajo.
Poderes Normativos
- Internos: Estado, partes sociales y colectividades laborales informales.
- Externos: Entes supranacionales y estados que suscriben tratados.
Las normas jurídicas pueden ser genéricas o específicas.
Doctrina (Opinio Doctorum)
La opinio doctorum, o la opinión de los expertos, influye en reformas legales y en la interpretación del Derecho.
Conceptos Jurídicos Clave
- Trabajador: Sujeto del contrato de trabajo. Debe ser una persona física.
Marco Normativo: Decretos-Leyes
Artículo 86 de la Constitución Española (sobre los Decretos-leyes):
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes. No podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general.
- Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en un plazo de treinta días. El Congreso deberá convalidarlos o derogarlos.
- Durante ese plazo, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Derechos y Deberes Laborales
Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (Deberes laborales):
- Cumplir con las obligaciones del puesto de trabajo, con buena fe y diligencia.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- No concurrir con la actividad de la empresa.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cumplir con lo establecido en el contrato de trabajo.
Antecedentes del Contrato de Trabajo
- Locatio-conductio operarum: Un trabajador se comprometía a realizar personalmente un trabajo por cuenta de un patrono a cambio de una remuneración. El patrono disponía de una *actio conducti* para exigir un trabajo diligente.
- Locatio-conductio operis: Un trabajador autónomo pactaba la realización de una obra o resultado a cambio de un precio.
Diferencias entre Leyes Orgánicas y Ordinarias
Una Ley Orgánica se encuentra en un nivel jerárquico superior a una Ley Ordinaria y requiere requisitos extraordinarios para su aprobación (mayoría absoluta o cualificada). Se utiliza para regular materias específicas establecidas en la Constitución.
El Contrato de Trabajo
El Contrato de Trabajo es un negocio jurídico bilateral que crea una relación jurídico-laboral. Se basa en el intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente y por cuenta ajena, y una prestación salarial.
Características del contrato de trabajo:
- Típico y nominado: Regulado por la ley.
- Bilateral y sinalagmático: Ambas partes tienen obligaciones recíprocas.
- Oneroso: Genera obligaciones patrimoniales para ambas partes.
- Conmutativo: La equivalencia entre las prestaciones es cierta, no aleatoria.
- Consensual: Se perfecciona con el consentimiento de las partes.
- Normado: Está sujeto a la regulación estatal y colectiva.