Derecho Laboral: Conceptos Clave, Fuentes y Normativa Aplicable en España

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Conceptos Clave del Derecho Laboral

El Derecho del Trabajo es una rama que regula un tipo específico de relaciones: aquellas que se dan cuando una persona realiza un trabajo para otra. Sin embargo, para que se aplique el Derecho del Trabajo, el Estatuto de los Trabajadores (ET) y el resto de la normativa laboral, es necesario que se cumplan una serie de requisitos:

  • Trabajo personal: Debe ser realizado por una persona física o natural. Si lo realiza una sociedad, se consideraría una persona jurídica, y no entraría en el ámbito del Derecho Laboral.
  • Trabajo voluntario: Debe ser realizado por voluntad propia, sin coacción.
  • Trabajo por cuenta ajena: Los bienes y servicios producidos por el trabajador no le pertenecen a él, sino al empleador.
  • Trabajo dependiente: El trabajador está bajo la organización y dirección del empleador.

Cuando falte alguna de estas características, no se considerará una relación laboral y, por lo tanto, no estará sujeta a las normas laborales ni al ET.

Fuentes del Derecho Laboral

Las fuentes del Derecho Laboral son las normas del ordenamiento jurídico que regulan las relaciones entre trabajadores y empresarios. La jerarquía normativa se establece de la siguiente manera:

1. Normativa de la Unión Europea

En primer lugar, se encuentran las normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea:

  • Reglamentos: No necesitan ser aprobados previamente por el Parlamento nacional.
  • Directivas de la Unión Europea: Obligan a los Estados miembros a dictar normas o modificar sus leyes en consonancia con lo dispuesto en ellas.

2. Constitución Española

En segundo lugar, está la Constitución Española. Derechos de especial relevancia son el derecho a la libertad sindical y el derecho a la huelga.

3. Tratados y Convenios Internacionales

En tercer lugar, se encuentran los tratados y convenios internacionales celebrados por el Estado y publicados oficialmente.

4. Normas con Rango de Ley

En cuarto lugar, se sitúan las normas con rango de ley:

  • Ley Orgánica: Regula el desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas contenidas en la Constitución. Un ejemplo es la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Para su aprobación, modificación o derogación se necesita mayoría absoluta en el Congreso.
  • Ley Ordinaria: Regula otras materias que no sean derechos fundamentales o libertades públicas, como la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Requieren para su aprobación, modificación o derogación mayoría simple de las cámaras.
  • Decretos Legislativos: Son elaborados por el Gobierno, previa delegación de las Cortes. Esta delegación puede realizarse mediante:
    1. Aprobación de una ley de bases para que el Gobierno formule un texto articulado.
    2. Aprobación de una ley ordinaria, disponiendo la refundición de textos legales en uno.
  • Decretos Leyes: Son dictados por el Gobierno en caso de urgente y extraordinaria necesidad. Deben ser debatidos y aprobados posteriormente por el Congreso. No pueden referirse al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos y libertades del Título I de la Constitución, ni al régimen de las Comunidades Autónomas.

5. Reglamentos del Gobierno

Los reglamentos del Gobierno son disposiciones emanadas del poder ejecutivo. Los reglamentos dictados por el Consejo de Ministros adoptan la forma de Real Decreto, y los dictados por un Ministro adoptan la forma de Orden Ministerial.

6. Convenios Colectivos

Los convenios colectivos son acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Fijan las condiciones de trabajo y deben ser respetados por todos los contratos incluidos en su ámbito de aplicación.

7. Costumbre

La costumbre es una norma no escrita que surge de la colectividad por la repetición de una determinada conducta.

8. Jurisprudencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo solo admite la invocación de los principios generales del derecho a efectos del recurso de casación cuando dichos principios se deducen de la ley o se reconocen por la jurisprudencia. Serán utilizados por el intérprete de la norma en la medida en que hayan sido reconocidos o deducidos de la jurisprudencia o la legislación.

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