Derecho Laboral: Cláusulas Clave y Protección del Trabajador

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Principio de Condición Más Beneficiosa

Se refiere al mantenimiento de los derechos adquiridos por el trabajador, incluso cuando la anulación de una norma posterior con carácter general establezca condiciones menos favorables que las disfrutadas a título individual. Protege situaciones particulares más favorables incorporadas mediante negocios singulares, también a través de pactos extraestatutarios. Sería una muestra de respeto de la autonomía de la voluntad de los contratantes. Crearía dos tipos de trabajadores: los empleados bajo la anterior normativa, cuyos mayores beneficios continuarían, y los de nuevo ingreso, regidos exclusivamente por las nuevas normas que se aplican exclusivamente a los beneficios pactados o concedidos individualmente.

Pacto de No Competencia Postcontractual

Los contratos pueden acordar que, una vez concluido el contrato, el trabajador no preste servicios cuya realización pudiera colisionar con los intereses del primer empresario. A cambio, el trabajador habrá de percibir, durante la vigencia del contrato, una compensación económica adecuada.  Adicionalmente, se fija una doble condición: primero, el empresario deberá tener un efectivo interés industrial y comercial en celebrar este tipo de pacto; y la segunda condición es que este compromiso no puede tener un alcance ilimitado, lo que supondría una lesión al derecho al trabajo del trabajador. Este podrá pactar, a lo sumo, un periodo de abstención de seis meses tras la extinción del contrato, o dos años si se trata de un trabajador cualificado como técnico.

Deducciones del Salario

El concepto de salario corresponde a la remuneración total que reciben los trabajadores. Del salario percibido se hacen deducciones que tienen como objetivo permitir el acceso a ciertos beneficios básicos de seguridad social.

Clasificación Profesional

Mediante la negociación colectiva o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. Se entenderá por grupo profesional el que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objeto garantizar la ausencia de discriminación, directa e indirectamente, entre mujeres y hombres. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario, se asignará al trabajador un grupo profesional.

Concurrencia de Vacaciones Anuales y Periodo de Incapacidad Temporal

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48 bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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