Derecho Laboral Chileno: Mitos y Verdades Esenciales
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Mitos y Verdades del Derecho Laboral Chileno
1. El empleador debe pagar remuneración a los estudiantes en práctica.
R: FALSO. El artículo 8º del Código del Trabajo señala que la asignación entregada a estudiantes en práctica no constituirá remuneración, sino una asignación compensatoria de gastos (como locomoción o alimentación), cuyos beneficios deben ser comunicados anticipadamente.
2. No se puede trasladar al trabajador a prestar sus servicios a otras dependencias del establecimiento sin su voluntad, ya que ello implica una modificación a su contrato de trabajo.
R: FALSO. En virtud del ius variandi (artículo 12), el empleador sí puede trasladar al trabajador dentro de la misma ciudad o comuna, siempre y cuando esto no genere un menoscabo para el trabajador.
3. No existe restricción en la legislación laboral para contratar extranjeros.
R: FALSO. Los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo establecen que, a lo menos, el 85% de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador debe ser de nacionalidad chilena. (Se exceptúan de esta norma los empleadores que no ocupan más de 25 trabajadores).
4. En virtud del principio de estabilidad relativa en el empleo, el empleador debe solicitar autorización judicial para proceder al despido de un trabajador.
R: FALSO. La necesidad de autorización judicial corresponde a la estabilidad absoluta en el empleo, aplicable a trabajadores con fuero (ej., fuero sindical, maternal). La estabilidad relativa implica que el empleador puede despedir, pero debe invocar una causal legal.
5. Los menores de 21 años no pueden desempeñar trabajos mineros subterráneos sin realizarse previamente un examen de aptitud.
R: VERDADERO. El artículo 14 lo establece así.
6. El empleador nunca puede aplicar algún criterio de discriminación al momento de contratar o promover en el trabajo a un trabajador.
R: FALSO. Si bien el artículo 2º prohíbe la discriminación arbitraria, existen diferenciaciones basadas en criterios objetivos como las calificaciones, idoneidad o competencias específicas requeridas para un cargo determinado.
7. Para la legislación laboral, ¿empresa y empleador son términos sinónimos?
R: FALSO. El artículo 3º define ambos conceptos en incisos distintos, estableciendo diferencias entre la entidad (empresa) y la persona natural o jurídica que utiliza los servicios (empleador).
8. Para la legislación laboral, ¿empresa y empleador NO son términos sinónimos?
R: VERDADERO. Como se indica en la respuesta anterior, el artículo 3º los diferencia.
9. El empleador NO está obligado a pagar remuneración a los estudiantes en práctica.
R: VERDADERO. Como se mencionó, solo corresponde una asignación compensatoria de gastos (artículo 8º), no remuneración.
10. Se puede trasladar al trabajador a prestar sus servicios a otras dependencias del establecimiento aun contra su voluntad.
R: VERDADERO. Siempre que se cumplan las condiciones del ius variandi (artículo 12): misma ciudad o comuna y sin que implique menoscabo para el trabajador.
11. El 50% de los trabajadores que prestan servicios a un mismo empleador deben ser chilenos.
R: FALSO. La proporción mínima obligatoria es del 85% de trabajadores chilenos, según los artículos 19 y 20 (con la excepción para empleadores de hasta 25 trabajadores).
12. En virtud del principio de estabilidad relativa en el empleo, el empleador debe invocar una o más de las causales establecidas en la ley para proceder al despido del trabajador.
R: VERDADERO. Este es el núcleo del principio de estabilidad relativa: el despido debe ser justificado por una causal legal (artículos 159, 160 o 161 del Código del Trabajo).
13. Los menores de 18 años no pueden desempeñar trabajos mineros subterráneos sin realizarse previamente un examen de aptitud.
R: VERDADERO. De hecho, el artículo 14 prohíbe completamente el trabajo subterráneo a menores de 18 años. Son los menores de 21 años (pero mayores de 18) quienes pueden realizarlo, previo examen de aptitud.
Artículos Relevantes del Código del Trabajo Chileno
- Art. 2: Actos de discriminación, acoso sexual y laboral. Principio de no discriminación.
- Art. 3: Conceptos de empleador, trabajador, trabajador independiente y empresa.
- Art. 4: Representación del empleador y sus facultades.
- Art. 5: Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
- Art. 6: Distinción entre contrato individual y contrato colectivo de trabajo.
- Art. 7: Definición y elementos del contrato individual de trabajo.
- Art. 8: Servicios que no originan contrato de trabajo (ej., estudiantes en práctica, trabajos familiares).
- Art. 9: Consensualidad del contrato, obligación de escrituración, firma y plazos (15 días general, 5 días contratos por obra o < 30 días).
- Art. 10: Contenido mínimo y estipulaciones esenciales del contrato de trabajo.
- Art. 12: Ius variandi: Facultad del empleador de alterar unilateralmente ciertas condiciones del contrato (naturaleza de servicios, sitio o recinto), con límites.
- Art. 13: Capacidad para contratar y trabajar (reglas para menores de 18 y mayores de 15 años, trabajos ligeros).
- Art. 14: Prohibición de trabajos peligrosos o nocturnos para menores de 18 años; prohibición de trabajo subterráneo para menores de 18; menores de 21 años requieren examen de aptitud para trabajo subterráneo.
- Art. 19: Proporción mínima de trabajadores chilenos (85%).
- Art. 20: Excepciones a la proporción del artículo 19 (personal técnico especialista, empresas con menos de 25 trabajadores).
- Art. 21: Definición de jornada de trabajo (tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador).
- Art. 22: Duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- Art. 30: Definición y regulación de la jornada extraordinaria (horas extras).
- Art. 33: Obligación de llevar sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
- Art. 34: Derecho a un descanso mínimo dentro de la jornada (colación), no imputable a la jornada.
- Art. 35: Descanso semanal obligatorio (domingos y festivos).
- Art. 41: Concepto general de remuneración.
- Art. 42: Enumeración de las prestaciones que constituyen remuneración (sueldo, sobresueldo, comisión, participación, gratificación).