Derecho Laboral: Aspectos Clave, Contratos y Normativa Aplicable
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Características de la Actividad Laboral Sujeta al Derecho del Trabajo
La actividad laboral regulada por el derecho del trabajo se caracteriza por ser:
- Personal: El trabajo debe ser realizado directamente por la persona contratada.
- Voluntaria: El trabajador presta sus servicios de forma libre y voluntaria.
- Por cuenta ajena: El fruto del trabajo pertenece al empleador, no al trabajador.
- Dependiente: El trabajador está sujeto a las instrucciones y al poder de dirección del empleador.
- Retribuida: El trabajador recibe una compensación económica a cambio de su trabajo.
Actividades Excluidas de la Relación Laboral
Se consideran actividades excluidas de la relación laboral, y por tanto no reguladas por el derecho del trabajo, las siguientes:
- El trabajo desempeñado por los funcionarios públicos.
- Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado de quien los lleva a cabo.
Relaciones Laborales Especiales
Existen relaciones laborales que, por sus características particulares, se consideran especiales y cuentan con una regulación específica. Algunas de ellas son:
- Personal de alta dirección.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
Fuentes del Derecho Laboral: Normas Nacionales e Internacionales
Las fuentes del derecho laboral son el origen de las normas jurídicas que regulan las relaciones de trabajo e indican cuál de estas tiene que aplicarse en cada caso concreto. Se clasifican en:
Nacionales
- Constitución Española.
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- La costumbre.
- Contratos de trabajo.
Internacionales
- Normas de la Unión Europea.
- Convenios y recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
- Tratados o convenios internacionales.
Clasificación del Contenido Laboral en la Constitución
- Constitución Española.
- Normas de la OIT y tratados internacionales.
- Convenios colectivos.
- Contratos de trabajo.
- Usos y costumbres.
Principios del Derecho Laboral
- Principio de norma mínima: Las normas de rango inferior pueden mejorar, pero no empeorar, las condiciones establecidas en normas de rango superior.
- Principio de norma más favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas, se aplicará la que sea más favorable para el trabajador.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que tengan reconocidos en las normas legales o convenios colectivos.
- Principio de condición más beneficiosa: Si una norma establece condiciones peores que las pactadas en los contratos de trabajo, prevalecerán las condiciones más beneficiosas establecidas en los contratos.
- Principio in dubio pro operario: En caso de duda en la interpretación de una norma, se aplicará el sentido más favorable para el trabajador.
Organismos Relacionados con la Administración Laboral
Los principales organismos relacionados con la administración laboral son:
- Ministerio de Trabajo y Economía Social.
- Comunidades Autónomas (a través de sus Consejerías de Trabajo o Empleo).
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Estructura y Competencias de los Tribunales Laborales
La jurisdicción social se estructura en los siguientes órganos:
- Tribunal Supremo (Sala de lo Social).
- Audiencia Nacional (Sala de lo Social).
- Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas (Salas de lo Social).
- Juzgados de lo Social.
Definición de Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos personas (el empleador y el trabajador) por el que una de ellas (el trabajador) se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena, bajo la dirección del empleador, a cambio de una retribución.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: Acuerdo libre y voluntario entre las partes.
- Objeto: La actividad laboral que se va a realizar.
- Causa: La retribución que se va a percibir a cambio del trabajo.
Forma del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de forma verbal. No obstante, existen ciertos tipos de contratos que deben constar obligatoriamente por escrito.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
Algunos de los contenidos mínimos que deben constar en un contrato de trabajo son:
- Lugar y fecha de celebración del contrato.
- Identificación de las partes (empleador y trabajador).
- Vacaciones anuales retribuidas.
- Tiempo de trabajo (jornada laboral).
- Lugar de trabajo.
Cláusulas Contractuales Habituales
- Confidencialidad: El trabajador se compromete a no divulgar información confidencial de la empresa.
- Permanencia: Se suscribe cuando el trabajador recibe una formación específica a cargo de la empresa, obligándose a permanecer en la misma durante un tiempo determinado.
- No competencia: Pacto por el que el trabajador se compromete a no trabajar para la competencia durante un tiempo determinado, una vez finalizado el contrato.
- Plena dedicación: El trabajador se compromete a prestar servicios en exclusiva para la empresa.
Duración del Contrato de Trabajo
La duración del contrato podrá ser indefinida, cuando no se establece una fecha determinada para su finalización, o temporal, cuando se celebra para una obra o servicio determinado, por circunstancias de la producción o para sustituir a otro trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Periodo de Prueba: Definición y Duración
El periodo de prueba es un tiempo inicial de la relación laboral durante el cual el empresario y el trabajador pueden rescindir el contrato sin necesidad de alegar causa alguna y sin derecho a indemnización. Su duración máxima se establece en los convenios colectivos y, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de Contratos de Trabajo
- Contratos indefinidos.
- Contratos temporales.
- Contratos a tiempo parcial.
- Otras modalidades de contratación (contratos formativos, contratos en prácticas, etc.).