Derecho Laboral: Ámbito, Fuentes y Tipos de Contrato en España

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Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo: Existencia de Relación Laboral y Relaciones Excluidas

Artículo 1, Ámbito de Aplicación

Siempre se deben cumplir 4 características para que exista una relación laboral:

  1. Voluntariedad
  2. Retribución
  3. Ajenidad (de quién son los medios de producción)
  4. Dependencia (instrucciones/horarios)

Empresario: Toda persona física, jurídica o comunidad de bienes, que recibe la prestación de un servicio.

¿Qué no es relación laboral?

  1. Funcionarios públicos (no todos los trabajadores en la administración pública, pues existen algunos con relación laboral, ahí la administración se vuelve empresario).
  2. Prestaciones personales obligatorias.
  3. Desempeño de un cargo de consejero o administrador.
  4. Trabajos realizados por benevolencia o buena amistad.
  5. Trabajos familiares. Familiar como concepto: hasta el segundo grado de consanguinidad – para medir los grados = subimos al tronco común y descendemos, por ejemplo, sobre los abuelos, padres 1º grado y nietos 2º.
  6. Operación mercantil.
  7. Todo trabajo que se realice en relación distinta a la del apartado uno.

Artículo 2, Relaciones laborales de carácter especial

  1. La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
  2. La del servicio del hogar familiar.
  3. La de los penados en las instituciones penitenciarias.
  4. La de los deportistas profesionales.
  5. La de los artistas en espectáculos públicos.
  6. La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles.
  7. La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales.
  8. La de los menores imputados e internados.
  9. La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. MIR o PIR o así.
  10. La de los abogados que prestan servicios en despachos.

Fuentes de la Relación Laboral

Artículo 3, Fuentes de la relación laboral:

  1. Derechos y obligaciones se regulan:

a) Ley (Estatuto de los Trabajadores - E.T.)

b) Convenios colectivos

(Empresas (convenio propio) o Sectorial): Cualquier acuerdo que acuerde las condiciones laborales no será válido como tal hasta que se realice la tramitación y debe ser publicado en un boletín oficial (BOE).

c) Propias condiciones del puesto de trabajo (CONTRATO DE TRABAJO)

Nunca con condiciones peores a las legales o establecidas en el convenio.

d) Usos y costumbres locales y profesionales

Principio de Jerarquía de Normas

El convenio no puede ir en contra del estatuto, y el contrato no puede ir en contra del convenio o el estatuto.

Principio de Norma Mínima y Norma Más Favorable

Cada nivel sirve de punto de partida para el siguiente: lo puede mejorar pero no lo puede empeorar.

Concepto de Condición Más Beneficiosa (principio de la mochila)

Todas las mejoras que se van introduciendo quedan incorporadas a la relación laboral, solo se pueden quitar con causa justificada.

Principio de Irrenunciabilidad de Derechos

Existen ciertos derechos que te concede la ley o el convenio colectivo que no puedes renunciar.

(Cuando comparamos conceptos cuantificables, tenemos que hacer siempre el cómputo anual)

Trabajo de los Menores

Artículo 6, Trabajo de menores:

  1. Menores de 16 años (especial deportes, teatro, etc, bajo supervisión del tutor).
  2. Los menores de 18 no pueden hacer trabajos nocturnos, de 22:00 a 06:00. No pueden realizar determinados trabajos peligrosos.
  3. No pueden hacer los menores de 18 horas extraordinarias.
  4. Menores de 16, solo en espectáculos autorizada por la autoridad laboral (órgano administrativo competente).

Artículo 7, Capacidad para contratar:

Para poder contratar:

  1. Plena capacidad de obrar (18 años).
  2. -18 y +16, independientes y con el consentimiento de tutores o institución a cargo.
  3. Extranjeros según su legislación.

Artículo 8, Forma del contrato:

  1. Puede ser por escrito o de palabra (raro hoy en día, el indefinido a tiempo completo o el contrato eventual de duración inferior a 4 semanas, en periodos punta de trabajo en las empresas) el resto son obligatorios por escrito. Aunque sea verbal tienen derecho a que se le escriba.
  2. Los por escrito deben ser en el modelo oficial (colgados en moodle).
  3. Debe ser comunicado (a través de un sistema informatizado), en el plazo de 10 días, a la oficina pública de empleo, SEPE. Los que se formalizan por escrito. Los verbales sólo a la seguridad social.
  4. Presentar una copia básica de todos los escritos al SEPE. Es una copia del contrato en el que se omiten los datos de carácter personal (DNI, domicilio, estado civil…) y que deben firmar por la representación de los trabajadores. Aunque no haya representación de los trabajadores, hay que entregarla.

Período de Prueba

Artículo 14, Periodo de prueba (cambiamos el orden del ESTATUTO, pues es mejor mirar primero el 14):

  1. Dentro del contrato, establezco un periodo de prueba, donde cada una de las partes puede dejar el contrato sin indemnización. Tienes todos los derechos menos los de la extinción, los del despido. Tiene que estar por escrito, según el Estatuto, obligatoriamente; si está en blanco, no hay periodo de prueba. Duración: 6 meses para los técnicos titulados, 2 meses para el resto (si la empresa tiene menos de 25 trabajadores se ampliaría hasta 3)
  2. Tan solo se puede hacer un periodo de prueba por empresa, a no ser que dentro de la misma empresa se le cambie de función al empleado.
  3. Durante el periodo de prueba el trabajador tiene los mismo derechos, es uno más de la plantilla.
  4. En situaciones de incapacidad temporal interrumpen el periodo de prueba si se acuerda entre ambas.

Contrato Indefinido

Características del Contrato Indefinido

  • Puede ser, si es a tiempo completo, verbal o escrito (si es parcial obligatorio escribir, al igual que en los demás casos).
  • Se concerta sin establecer límites de tiempo. Sólo pongo la fecha de inicio.
  • Puede ser a jornada completa, jornada parcial o fijo discontinuo (la actividad también es discontinua, empresas del campo, heladerías, empresas conserveras de ciertos productos de temporada – la empresa tiene obligación de llamarle aunque no haya discontinuidad).

(En el caso de relación laboral indefinida, deberán constar por escrito: las acogidas al programa de fomento del empleo, cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo, los de los trabajadores que trabajen a distancia y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero) NO REALMENTE NECESARIO.

Si no se hace por escrito, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se haga por escrito. Siempre en el modelo oficial, ventaja, pues solo hay que rellenarlo. En el discontinuo a tiempo completo, se puede hacer en un folio, no hace falta el modelo oficial.

Si es un contrato fijo discontinuo, hay que establecer el llamamiento, etc. Si es parcial, hay que especificar días, horas, etc.

El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.

Cuando se formalice el contrato con un trabajador con discapacidad el contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial. Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de discapacidad.

Contrato para Obra o Servicio Determinado

Características del Contrato Temporal

Contrato único, pero cada tipo con su anexo distinto, obra o servicio determinado, eventual por causas de producción o interinidad.

Contrato de Obra o Servicio Determinado

Este contrato solo se puede utilizar para una obra o servicio que debe tener sustantividad o identidad propia dentro de la empresa (no se puede utilizar nunca para la actividad habitual de la empresa). Principio y final y separable de la actividad de la empresa.

Fecha de inicio y fin (se suele poner “hasta fin de obra”); si pongo una fecha concreta, no pasa nada, se entiende que tiene carácter orientativo. Lo que dura la obra puede no ser igual para todos los trabajadores asociados a esa obra.

Se utiliza mucho en obra pública, pues la empiezo y termino y la obra dejará de existir. Es separable de la actividad habitual de la empresa.

Contrato que no admite la movilidad, ni geográfica ni funcional, pues el trabajador está asociado a la obra.

No puede ser superior a 3 años, si traspasa el trabajador se considera indefinido. Si el convenio SECTORIAL, se podría ampliar hasta doce meses más.

Admite tiempo completo o tiempo parcial.

IMPORTÍSIMO: identificar en el contrato la obra que va a realizar, pues si lo hacemos mal, el contrato sería indefinido desde el principio. (“Los trabajos de su especialidad en la obra….” Lo más posible especificado)

Si la obra es superior a un año, la empresa obligatoriamente le tiene que especificar la extinción de la obra al trabajador con una antelación de al menos 15 días. (Si no le preavisa, le debería pagar esos días como liquidación efectos trabajados, consecuencia económica)

Si finaliza la obra y el trabajador sigue trabajando se considera indefinido. (Si tiene vacaciones no disfrutadas, no se las podemos dar después de terminar, se las tendríamos que pagar y punto).

Cuando acaba, no se le despide al trabajador, se le paga una indemnización y punto, como “castigo” por utilizar contratos temporales.

(OLVIDAR LA TABLA) Solo hay que pagar 12 días por año (le retendríamos IRPF si sobrepasa el límite legal)

Cálculo de la Indemnización

  1. Días de indemnización (12/365 * 38 (días calculados exactos pues empezó el 01/01/18 y termina el 07/02/18) = XXX)

a. Indemnización día – SALARIO BRUTO ANUAL/365 * XXX

Un contrato en fraude de ley se transforma en indefinido (se inventan la obra y contratan con este contrato)

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Características del Contrato Eventual

Contrato que se puede utilizar para la actividad habitual de la empresa. Habitualmente para un periodo de trabajo con mayor carga de trabajo o punto de producción (navidad…). También podrá concertarse para una primera experiencia profesional, primer empleo joven, con un desempleado menor de 30 años, que no tenga experiencia profesional o que esta es inferior a tres meses.

Tiempo completo o parcial. Hay un límite de tiempo, en este contrato la duración máxima es de 6 meses en un periodo de referencia de 12 meses, esto es, por la misma causa durante 12 meses. No hay máximo de gente, solo de duración de tiempo. Se podría prorrogar el periodo de referencia hasta 18 meses. En primer empleo, 3 meses.

Primer empleo joven, la jornada a tiempo parcial tendrá que ser mínimo el 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

El convenio puede ampliar la durabilidad del contrato por hasta ¾ partes del periodo de referencia, hasta doce meses.

El contrato puede ser prorrogable hasta los 6 meses, por lo que es mejor ser cauto y contratar por menos tiempo, y después si necesito lo amplio. La prórroga se firma y se comunica al SEPE.

Fecha de inicio y fecha final. Si al finalizar el contrato sigue trabajando se prorroga automáticamente a 6 meses, el máximo. Si al terminar esto, sigue trabajando, se considera indefinido.

El contrato eventual lleva indemnización. 12 días por año.

Características de cuándo se convierte en indefinido:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Los celebrados en fraude de ley.

(se podría hasta 4 semanas ser contrato VERBAL, y siempre indefinido). Por escrito tiene que ser cuando supere las 4 semanas y cuando es a tiempo parcial. Tiene que aparecer el motivo del contrato con precisión, la duración y el trabajo a desarrollar.

Contrato de Interinidad

Características del Contrato de Interinidad

  1. Sirve para sustituir a un trabajador que tiene el puesto reservado. Incapacidad laboral, paternidad o maternidad, excedencias por motivos familiares…
  2. Para cubrir temporalmente una vacante mientras está en el puesto de selección. Dura hasta que se incorpore el trabajador o hasta que dure el periodo de excedencia (reserva del puesto de trabajo).

Casi siempre es a tiempo completo excepto dos casos:

  1. Si el trabajador sustituido es de tiempo parcial:
  2. Si el trabajador tiene una reducción de jornada.

Se extingue el contrato cuando vence el tiempo de ausencia del trabajador.

La duración será de la del tiempo que dure la ausencia del trabajador que sustituyen (1º caso) y lo que dure la reserva del puesto de trabajo en el proceso de selección (2º caso).

Ésta ultima no puede ser superior a tres meses ni hacer un nuevo contrato para lo mismo cuando termine este. 12 meses con la prorroga de 6)

Invalidez absoluta causa baja definitiva en la empresa, y si eso le dan al titular, el interino se va a la calle si no se le cambia el contrato.

  • La reserva del cese de trabajo dura desde el cese hasta 30 días.

Siempre por escrito, en modelo oficial, especificando lo que se va a hacer, la causa de la sustitución y que puesto de trabajo es.

Tenemos que firmas todas aquellas hojas que se hayan rellenado.

Los interinos tienen exención total de cotización a la SS.

Características de cuándo se convierte en indefinido:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de prueba.
  • Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Los celebrados en fraude de ley.

NO TIENE INDEMNIZACION CUANDO ACABA EL CONTRATO.

Contrato de Aprendizaje y para la Formación

Características del Contrato para la Formación y el Aprendizaje Ordinario

No se puede exceder el tiempo, aunque trabajes para diferentes empresas

  1. Contrato de aprendizaje ordinario: Orientado para personas sin la suficiente formación. Tiene que tener una parte de formación teórica. Si tienes un titulo de FP en esta modalidad no te pueden contratar con este contrato.

Pueden trabajar los mayores de 16 y hasta los 25 años. Mientras la tasa de desempleo no sea inferior al 15%, son 30 años.

Objeto: cualificar en un régimen de ALTERNANCIA (compagina formación con trabajo), por escrito. Por eso no puede celebrarse a tiempo parcial. Contratos que se hacen siempre a tiempo completo. De duración temporal, mínima de 1 año y máxima de 3. Los convenios lo podrían reducir a 6 meses. Se puede ir prorrogando, hasta dos veces, con una prórroga mínima de 6 meses.

Las bajas médicas suspenderían este periodo.

Antes de hacer un contrato de estos hay que pedir una certificación al SEPE. Esto nos dice si alguna vez ha estado en esta situación. Si así fuese, el periodo máximo se disminuye.

Porcentajes formación vs trabajo MÍNIMOS:

  • 1er año: trabajo efectivo no superior al 75% de las horas totales.
  • 2 y 3 años: no puede superar el 85% del tiempo total.

¿Cuanto se cobra? - MÍNIMO, el SMI pero multiplicado por el % de trabajo efectivo. No se cobra por la formación.

No pueden hacer horas extras, ni trabajo nocturno (22 – 6), ni turnicidad.

  • Se convierte en indefinido: por fraude de ley / al terminar el tiempo de contrato que nadie le denuncie.

Contrato en Prácticas

Características del Contrato en Prácticas

(no tienen nada que ver con las prácticas de la universidad). Para personas tituladas (como ya tienen la formación teórica) no tienen formación teórica pero no tienen experiencia práctica.

(Los dos contratos son incompatibles entre sí)

Aquellos que han obtenido un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o incluso un certificado de profesionalidad, obtenido en los últimos 5 años, a no ser que la persona tenga menos de 30 años, que no se tiene en cuenta.

Duración: mayor de 6 meses y menor de 2 años. Y como antes, tener en cuenta todas las empresas con las que se ha trabajado. Contrario precario y por tato hay que defender al contratado. Hasta dos prórrogas, mínimo 6 meses, hasta cumplir los dos años.

PERIODO DE PRUEBA: El periodo de prueba es un mes máximo para titulados de grado medio o profesionalidad nivel 1 y 2; y 2 meses máximo para titulados de grado superior (universitario) para el periodo de prueba. Al terminar el contrato, no se puede pedir un nuevo periodo de prueba.

Este SÍ puede ser a completo o parcial.

COBRO:

  • 1er año: 60% del salario de convenio para la categoría para la que se ha sido contratado.
  • 2año: 75%

Debe ser hecho para una categoría que tiene que ver con la titulación del contratado.

Cuando termine el contrato hay que dar un certificado que conste la duración de las practicas, el puesto de trabajo y las tareas realizadas.

El contrato debe hacerse por escrito. Si no se hace así, será indefinido y a jornada completa. Tiene que notificarse los contratos a la representación de trabajadores. Y el contenido se le da al Servicio publico de empleo con un plazo de 10 días a la concertación o finalización.

  • Se convierte en indefinido: por fraude de ley / al terminar el tiempo de contrato que nadie le denuncie.

La Contratación a Tiempo Parcial

Características del Contrato a Tiempo Parcial

No es un contrato especifico, si una forma de establecer la jornada de trabajo. El contrato a tiempo parcial es un contrato en el que acordamos una jornada que está por debajo a una jornada a tiempo completo comparable. La parcialidad la podemos establecer tanto en indefinido como definido, salvo en el formativo. Cuando es fijo discontinuó se establece indefinido.

Lo tenemos que hacer por escrito este tipo de trabajo.

El número de horas de puede establecer mediante horas diarias o horas a la semana, al mes o año. Si fueran horas semanales, por ejemplo, nos permite un horario más flexible mientras que las diarias son más ceñidas.

Una única interrupción diaria en la jornada. Puede hacer un horario al trabajo en el que le parta la jornada una vez. La jornada continua no hay interrupción entre la entrada y salida. En cambio, la interrupción se para por ejemplo para comer.

Este tipo de trabajadores no pueden hacer horas extraordinarias, pero si horas complementarias. Las horas extraordinario con aquellas que están por encima de la jornada ordinario completa. Las complementarias, siguen siendo ordinario, horas que yo puedo añadir a las horas inicialmente contratadas, estas no podrán superar la jornada máximo de trabajo, existen unos límites. La suma de las hora ordinarias y las complementarias no pueden superar la jornada máxima de trabajo.

Podemos convertir el trabajo en jornada completa, será de forma voluntaria, el trabajador esta en todo derecho de decir que no o que. Además, se puede dar la situación contraria, es decir, que se pase de jornada completa a parcial.

Se pueden hacer pactos de horas extraordinarias, pero solo cuando sea inferior a 10 horas semanales. El número de horas pactadas no pueden exceder del 30% de las inicialmente contratadas.

El trabajador tiene que conocer al menos con 3 días de antelación la realización de las horas complementarias.

El trabajador puede renunciar con un preaviso de 15 días. Durante un año no se puede renunciar. Se puede renunciar por responsabilidades familiares, necesidades formativas o por incompatibilidad con otro contrato.

Las horas complementarias se retribuyen y cotizan como horas ordinarias de trabajo.

Se dice que la jornada tiempo parcial hay que registrarla día a día, pero las empresas están obligadas a llevar un sistema de control horario. Mensualmente debe de entregarse junto con la nómina, un registro de hora. Hay que tenerlo durante 4 años, por posibles inspecciones de trabajo.

Los trabajadores a tiempo parcial tienen el mismo derecho que los trabajadores a tiempo completo.

CONTRASTAR

Artículo 12, Contrato a tiempo parcial:

Forma de establecer el contrato

  1. Cuando esté por debajo de la jornada completa. (dependiendo el convenio)
  2. Se pueden utilizar en todos los contratos salvo para el contrato de formación e interinidad en algunos casos.
  3. Una jornada a tiempo parcial solo se puede partir una vez
  4. No hacen horas extras pero si complementarias
  5. Se puede cambiar el contrato parcial a completo y  viceversa con acuerdo con el trabajador

Horas complementarias:

a. Pactadas:

Horas que se pactan con el trabajador,tanto a la hora de firmar el contrato con el trabajador como después

b. Si el contrato es inferior a las horas

Se debe pactar por escrito, con el número de horas fijado por trabajo ya sea diario, semanal, mensual...

No pueden hacer horas extraordinarias, pero si complementarias (de libre ofrecimiento y libre aceptación (solo las voluntarias), son horas añadidas pero sigues estando a tiempo parcial), solo se pagan con abono, no con vacaciones. Hay dos tipos:

a. Pactadas

(hay un doc en Moodle): horas que se pueden pactar en cualquier momento. Solo se pueden exigir si se han pactado, se debe hacer por escrito. En parcialidades muy pequeñas (menos de 10 horas semanales), no se pueden hacer complementarias. La idea es que no desvirtué la parcialidad del contrato. Debe conocerlo con un preaviso mínimo de tres días. Cuando ha pasado un año desde ese pacto y siempre que sea preavisado con 15 días, el trabajador puede renunciar si:

. 3 opciones que dice el estatuto

b. Voluntarias:

no hay que pactarlas por escrito y no puede superar el 15 % de las horas pactadas en el contrato. Son de libre ofrecimiento y aceptación. Hay límites, jornadas, descansos… hay que respetarlo. Se redistribuyen y cotizan como ordinarias.

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