Derecho Laboral: Actividades, Relaciones y Fuentes Clave
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Actividades Excluidas del Derecho Laboral
- Los funcionarios.
- Prestaciones de trabajo obligatorias.
- Consejero o miembro de un órgano de administración pública de una sociedad.
- Trabajos realizados por amistad.
- Trabajos familiares.
- Comisionistas.
Relaciones Laborales de Carácter Especial
- Personal de alta dirección.
- Empleados del hogar.
- Presos.
- Deportistas profesionales.
- Artistas públicos.
- Representantes.
- Minusválidos en centros de empleo.
- Estibadores portuarios.
- Otro trabajo que sea expresamente de carácter laboral.
Fuentes del Derecho
- Normas de la UE
- Constitución Española
- Leyes
- Orgánicas
- Ordinarias
- Decreto-ley
- Decretos legislativos
- Reglamentos
- Reales Decretos
- Órdenes Ministeriales
- Convenios Colectivos
- Contratos de Trabajo
- Usos y Costumbres
Tipos de Leyes
- Leyes Orgánicas: Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Se aprueban por mayoría absoluta.
- Leyes Ordinarias: Todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tienen carácter de orgánica.
- Decreto-Ley: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. No pueden afectar a las leyes orgánicas.
- Decreto Legislativo: Las Cortes Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley.
Textos Legales
- Textos Articulados: El gobierno desarrolla directrices dadas por las Cortes Generales.
- Textos Refundidos: El gobierno reúne en un solo texto una serie de leyes.
- Reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes.
- Convenio Colectivo: Es un acuerdo escrito negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones del trabajo.
- Contrato de Trabajo: Es el mutuo acuerdo entre trabajador y empresario para trabajarle al empresario bajo unas condiciones que nunca pueden ser menos desfavorables a las leyes.
Fuentes del Derecho de la UE
- Reglamentos: Normas de aplicación en todos los estados miembros.
- Directivas: Marcan unos objetivos a los destinatarios para adoptar medidas necesarias para conseguir los fines previstos.
- Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos pero no tienen alcance general sino particular.
- Recomendaciones y Dictámenes: Son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios.
Derechos y Obligaciones
Derechos Básicos
- Libre elección del trabajo.
- Libre sindicación.
- Huelga.
Derechos en Relación con el Trabajo
- Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
- Promoción y formación.
- Integridad física.
- Respeto a la intimidad.
- Percepción puntual del salario.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
- No ser discriminado.
Obligaciones de la Relación Laboral
- Cumplir en tu puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir órdenes.
- Contribuir a la mejora de la empresa.
- No competir con la actividad de la empresa.
- Cuantas se deriven del contrato laboral.
Faltas
Leves: 10 días / Graves: 20 días - desde que el empresario tuvo conocimiento de la causa / Muy graves: 60 días - en cualquier caso a los seis meses de su comisión.
Organización Judicial Laboral
- Juzgados de lo Social: Tienen jurisdicción en toda una provincia y la sede en su capital. Son competentes para conocer conflictos de trabajo individuales y colectivos cuando no superen la provincia.
- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las CA: Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas autonomías. Conocen de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los juzgados de lo social y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito no exceda del juzgado de lo social pero no de la CA.
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una autonomía.
- Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: Tiene sede en Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes con jurisdicción en toda España.
Administración Laboral
Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la inspección de trabajo.
Sujetos de la Relación Laboral
- El Trabajador: Es una persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario.
- Personas de +18
- +16 -18 emancipados o autorización de los tutores.
- -16 espectáculos públicos con autorización judicial
- El Empresario: Persona física, jurídica o una comunidad de bienes.
- Persona física +18
- +16 -18 emancipado
- -18 representante legal.
Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
- Consentimiento: El contrato se realiza por mutuo acuerdo.
- Objeto: Es la prestación de servicios.
- Causa: Es la cesión de bienes.
Forma de contrato: oral o escrita. Si es oral se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.
Contenido del Contrato
- Lugar y fecha.
- Identificación de las partes.
- Denominación y categoría del puesto de trabajo.
- Lugar de trabajo.
- Tiempo de trabajo.
- Duración, fecha de comienzo y periodo de prueba.
- Retribución.
- Vacaciones.
- Plazo de preaviso que deben respetar las partes.
- Convenio colectivo.
- Otras cláusulas que no vayan contra la ley.
- Firma de partes.
Periodo de Prueba
- Duración: Si no está regulado por el convenio: técnicos titulados - 6 meses / demás trabajadores - 2 meses / empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de 3 meses.
- Derechos: Durante el periodo de prueba tienes los mismos derechos y obligaciones que el resto. Durante este periodo puedes finalizar el trabajo cuando quieras o cuando quiera el empresario sin preaviso y sin indemnización.
Tipos de Contratos
Fomento de la Contratación Indefinida
Tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral incluidos en uno de los siguientes grupos:
- Trabajadores desempleados:
- Jóvenes de 16 hasta 30
- Mujeres prestando servicios en sitios que solo hay hombres.
- Mayores de 45.
- Parados que lleven al menos 6 meses en el INEM.
- Minusválidos.
- Exclusión social.
- Víctimas de violencia de género.
- Trabajadores que trabajan con contratos de duración determinada.
Los contratos tienen las siguientes características:
- El contrato no tendrá fecha límite y se hace por escrito.
- Si se extingue y es improcedente la cuantía será de 33 días por año trabajado.
Contratos de Duración Determinada
- De Obra y Servicio:
- Finalidad: La realización de obra o servicio dentro de una empresa y está limitada en el tiempo.
- Duración: El tiempo exigido por el trabajo o servicio. Si el contrato dura más de 1 año deberá denunciarse con 15 días o puede pagar esos días con una indemnización.
- Indemnización: 8 días por año.
- Forma: Escrita.
- Eventual por Circunstancias de la Producción:
- Finalidad: Atender a las necesidades derivadas de los incrementos de demanda de la actividad o acumulación de tareas pendientes...
- Duración: Máxima 6 meses. Indemnización: 12 días por año.
- Forma: Por escrito cuando exceda de 4 semanas.
- De Interinidad:
- Finalidad: Sustituir a trabajadores de la empresa por maternidad, enfermedad... o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura.
- Duración: El tiempo que el trabajador tenga suspendido el contrato de trabajo, para la elección no puede exceder de 3 meses.
- Indemnización: No tiene.
- Forma: Por escrito, deberá especificar el trabajador sustituido y la causa.
Contratos Formativos
- En Prácticas:
- Finalidad: La inserción de jóvenes para adquirir experiencia laboral adecuada.
- Requisitos: Poseer título universitario, FP o títulos oficiales reconocidos o certificado profesional. Las titulaciones deben de haber sido obtenidas dentro de los 5 años anteriores a la fecha de contratación o 6 para minusválidos. Que los estudios tengan que ver con el trabajo.
- Duración: Entre 6 meses y 2 años.
- Jornada: Completa o parcial.
- Retribución: Según convenio. 1º año 60% y el 2º años 75% no siendo inferior al SMI. Los que estén contratados en tiempo parcial será el equivalente al tiempo que se trabaja.
- Periodo de prueba: 1 mes grado medio, 2 grado superior.
- Para la Formación:
- Finalidad: La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo.
- Requisitos: +16 años -21 años si cualificación. Si cursan GM el límite es 24 años. Cuando sean minusválidos no hay límite de edad. Duración: entre 6 meses y 2 años nunca podrá superar los 3 años. Para discapacitados 4 años. Se podrán acordar dos prórrogas de 6 meses cada una. No se admite jornada parcial.
- Jornada: El 15% deberá dedicarse a la formación.
- Retribución: Será la fijada en convenio nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo.
- Obligaciones del empresario: Entregar un certificado en el que consta la duración de la formación teórica.
- Seguridad social: La cotización es inferior. Tiene derecho a paro.
Contratación a Tiempo Parcial
- Objeto: Posibilitar el trabajo a un mayor nº de personas.
- Duración: Indefinida para:
- Trabajos fijos y periódicos.
- Trabajos que tengan carácter de fijo-discontinuo.
- Horas extra: No pueden realizar horas extra.
- Horas complementarias: En los contratos indefinidos se pactan las horas. El máximo de horas no podrá exceder el 15% de las horas ordinarias de trabajo.
- La retribución será la misma que las horas ordinarias. El trabajador debe conocer cuándo trabaja y qué horas con preaviso de 7 días. El pacto de horas complementarias deberá realizarse por escrito y puede cancelarse mediante preaviso del trabajador 15 días una vez cumplido 1 año desde su celebración.
- Retribución: Proporcional a las horas trabajadas.
Otros Tipos de Contratos
- Contrato de Relevo:
- Finalidad: Sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la pensión de jubilación parcial.
- Duración: Indefinida o el tiempo que le queda al sustituido para jubilarse del todo.
- Requisitos: El trabajador jubilado debe:
- Haber cumplido 61 años.
- Acreditar antigüedad en la empresa de más de 6 años.
- Acreditar 30 años de cotización.
- Jornada: Completa a tiempo parcial como mínimo a la reducción 25% y 75%.
- Indemnización: 12 días por año.
- De Sustitución por Anticipo de la Edad de Jubilación:
- Finalidad: Contratar a trabajadores en sustitución de un jubilado que le queda 1 año (64-65).
- Duración: Un año.
- De Trabajo a Domicilio:
- Finalidad: La prestación de servicio se lleva a cabo fuera del centro de trabajo.
- Salario: Como mínimo = que un trabajador de la misma categoría profesional.
- Derechos: Gozará de todos los derechos en materia de representación y participación.
- De Trabajo en Grupo:
- Finalidad: Celebrar un contrato con un grupo de trabajadores.
- Para Trabajadores que Tengan Acreditada la Condición de Víctima de Violencia Doméstica:
- Finalidad: Contratar a personas víctimas de violencia doméstica.
- Duración: Indefinida o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o parcial. Incentivos: Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Consiste en prestar trabajadores de otra empresa llamada empresa cliente o usuaria con carácter temporal. Este contrato se denomina de puesta a disposición.
- Retribución: La abona la ETT y tiene derecho a la misma retribución que cualquier trabajador de esa empresa.
- Seguridad social: Mismo nivel y trato que los otros trabajadores. La vigilancia de la salud se realizará en la ETT.
- Periodo de prueba: No podrá exceder de 4 meses para técnicos titulados, resto de trabajadores 45 días y 15 para los no cualificados. Si renueva contrato en la misma empresa no se puede hacer periodo de prueba.
- Indemnización: 12 días por año.