Derecho Laboral: Actividades, Relaciones y Fuentes Clave

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Actividades Excluidas del Derecho Laboral

  • Los funcionarios.
  • Prestaciones de trabajo obligatorias.
  • Consejero o miembro de un órgano de administración pública de una sociedad.
  • Trabajos realizados por amistad.
  • Trabajos familiares.
  • Comisionistas.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados del hogar.
  • Presos.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas públicos.
  • Representantes.
  • Minusválidos en centros de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Otro trabajo que sea expresamente de carácter laboral.

Fuentes del Derecho

  • Normas de la UE
  • Constitución Española
  • Leyes
    • Orgánicas
    • Ordinarias
    • Decreto-ley
    • Decretos legislativos
  • Reglamentos
    • Reales Decretos
    • Órdenes Ministeriales
  • Convenios Colectivos
  • Contratos de Trabajo
  • Usos y Costumbres

Tipos de Leyes

  • Leyes Orgánicas: Regulan las materias relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Se aprueban por mayoría absoluta.
  • Leyes Ordinarias: Todas las leyes aprobadas por las Cortes Generales que no tienen carácter de orgánica.
  • Decreto-Ley: En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales. No pueden afectar a las leyes orgánicas.
  • Decreto Legislativo: Las Cortes Generales pueden delegar en el gobierno la facultad de dictar normas jurídicas con rango de ley.

Textos Legales

  • Textos Articulados: El gobierno desarrolla directrices dadas por las Cortes Generales.
  • Textos Refundidos: El gobierno reúne en un solo texto una serie de leyes.
  • Reglamentos: Son normas jurídicas de rango inferior a las leyes.
  • Convenio Colectivo: Es un acuerdo escrito negociado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones del trabajo.
  • Contrato de Trabajo: Es el mutuo acuerdo entre trabajador y empresario para trabajarle al empresario bajo unas condiciones que nunca pueden ser menos desfavorables a las leyes.

Fuentes del Derecho de la UE

  • Reglamentos: Normas de aplicación en todos los estados miembros.
  • Directivas: Marcan unos objetivos a los destinatarios para adoptar medidas necesarias para conseguir los fines previstos.
  • Decisiones: Son obligatorias en todos sus elementos pero no tienen alcance general sino particular.
  • Recomendaciones y Dictámenes: Son textos de orientación que no imponen obligaciones jurídicas a los destinatarios.

Derechos y Obligaciones

Derechos Básicos

  • Libre elección del trabajo.
  • Libre sindicación.
  • Huelga.

Derechos en Relación con el Trabajo

  • Ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  • Promoción y formación.
  • Integridad física.
  • Respeto a la intimidad.
  • Percepción puntual del salario.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
  • No ser discriminado.

Obligaciones de la Relación Laboral

  • Cumplir en tu puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir órdenes.
  • Contribuir a la mejora de la empresa.
  • No competir con la actividad de la empresa.
  • Cuantas se deriven del contrato laboral.

Faltas

Leves: 10 días / Graves: 20 días - desde que el empresario tuvo conocimiento de la causa / Muy graves: 60 días - en cualquier caso a los seis meses de su comisión.

Organización Judicial Laboral

  • Juzgados de lo Social: Tienen jurisdicción en toda una provincia y la sede en su capital. Son competentes para conocer conflictos de trabajo individuales y colectivos cuando no superen la provincia.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las CA: Tienen jurisdicción en el ámbito territorial de sus respectivas autonomías. Conocen de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los juzgados de lo social y de los conflictos en materia sindical y colectiva cuyo ámbito no exceda del juzgado de lo social pero no de la CA.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: Tiene su sede en Madrid y jurisdicción en toda España. Conoce de los procesos en materia sindical y colectiva cuando su ámbito excede el de una autonomía.
  • Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo: Tiene sede en Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes con jurisdicción en toda España.

Administración Laboral

Tiene como principales funciones desarrollar la política laboral mediante los órganos del Ministerio de Trabajo y las consejerías de las comunidades autónomas y velar por el cumplimiento de la normativa laboral mediante la inspección de trabajo.

Sujetos de la Relación Laboral

  • El Trabajador: Es una persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la organización y dirección del empresario.
    • Personas de +18
    • +16 -18 emancipados o autorización de los tutores.
    • -16 espectáculos públicos con autorización judicial
  • El Empresario: Persona física, jurídica o una comunidad de bienes.
    • Persona física +18
    • +16 -18 emancipado
    • -18 representante legal.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

  • Consentimiento: El contrato se realiza por mutuo acuerdo.
  • Objeto: Es la prestación de servicios.
  • Causa: Es la cesión de bienes.

Forma de contrato: oral o escrita. Si es oral se presume que se ha celebrado por tiempo indefinido salvo que se acredite la naturaleza temporal del mismo.

Contenido del Contrato

  • Lugar y fecha.
  • Identificación de las partes.
  • Denominación y categoría del puesto de trabajo.
  • Lugar de trabajo.
  • Tiempo de trabajo.
  • Duración, fecha de comienzo y periodo de prueba.
  • Retribución.
  • Vacaciones.
  • Plazo de preaviso que deben respetar las partes.
  • Convenio colectivo.
  • Otras cláusulas que no vayan contra la ley.
  • Firma de partes.

Periodo de Prueba

  • Duración: Si no está regulado por el convenio: técnicos titulados - 6 meses / demás trabajadores - 2 meses / empresas de menos de 25 trabajadores no podrá exceder de 3 meses.
  • Derechos: Durante el periodo de prueba tienes los mismos derechos y obligaciones que el resto. Durante este periodo puedes finalizar el trabajo cuando quieras o cuando quiera el empresario sin preaviso y sin indemnización.

Tipos de Contratos

Fomento de la Contratación Indefinida

Tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral incluidos en uno de los siguientes grupos:

  • Trabajadores desempleados:
    • Jóvenes de 16 hasta 30
    • Mujeres prestando servicios en sitios que solo hay hombres.
    • Mayores de 45.
    • Parados que lleven al menos 6 meses en el INEM.
    • Minusválidos.
    • Exclusión social.
    • Víctimas de violencia de género.
  • Trabajadores que trabajan con contratos de duración determinada.

Los contratos tienen las siguientes características:

  • El contrato no tendrá fecha límite y se hace por escrito.
  • Si se extingue y es improcedente la cuantía será de 33 días por año trabajado.

Contratos de Duración Determinada

  • De Obra y Servicio:
    • Finalidad: La realización de obra o servicio dentro de una empresa y está limitada en el tiempo.
    • Duración: El tiempo exigido por el trabajo o servicio. Si el contrato dura más de 1 año deberá denunciarse con 15 días o puede pagar esos días con una indemnización.
    • Indemnización: 8 días por año.
    • Forma: Escrita.
  • Eventual por Circunstancias de la Producción:
    • Finalidad: Atender a las necesidades derivadas de los incrementos de demanda de la actividad o acumulación de tareas pendientes...
    • Duración: Máxima 6 meses. Indemnización: 12 días por año.
    • Forma: Por escrito cuando exceda de 4 semanas.
  • De Interinidad:
    • Finalidad: Sustituir a trabajadores de la empresa por maternidad, enfermedad... o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura.
    • Duración: El tiempo que el trabajador tenga suspendido el contrato de trabajo, para la elección no puede exceder de 3 meses.
    • Indemnización: No tiene.
    • Forma: Por escrito, deberá especificar el trabajador sustituido y la causa.

Contratos Formativos

  • En Prácticas:
    • Finalidad: La inserción de jóvenes para adquirir experiencia laboral adecuada.
    • Requisitos: Poseer título universitario, FP o títulos oficiales reconocidos o certificado profesional. Las titulaciones deben de haber sido obtenidas dentro de los 5 años anteriores a la fecha de contratación o 6 para minusválidos. Que los estudios tengan que ver con el trabajo.
    • Duración: Entre 6 meses y 2 años.
    • Jornada: Completa o parcial.
    • Retribución: Según convenio. 1º año 60% y el 2º años 75% no siendo inferior al SMI. Los que estén contratados en tiempo parcial será el equivalente al tiempo que se trabaja.
    • Periodo de prueba: 1 mes grado medio, 2 grado superior.
  • Para la Formación:
    • Finalidad: La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un puesto de trabajo.
    • Requisitos: +16 años -21 años si cualificación. Si cursan GM el límite es 24 años. Cuando sean minusválidos no hay límite de edad. Duración: entre 6 meses y 2 años nunca podrá superar los 3 años. Para discapacitados 4 años. Se podrán acordar dos prórrogas de 6 meses cada una. No se admite jornada parcial.
    • Jornada: El 15% deberá dedicarse a la formación.
    • Retribución: Será la fijada en convenio nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo.
    • Obligaciones del empresario: Entregar un certificado en el que consta la duración de la formación teórica.
    • Seguridad social: La cotización es inferior. Tiene derecho a paro.

Contratación a Tiempo Parcial

  • Objeto: Posibilitar el trabajo a un mayor nº de personas.
  • Duración: Indefinida para:
    • Trabajos fijos y periódicos.
    • Trabajos que tengan carácter de fijo-discontinuo.
  • Horas extra: No pueden realizar horas extra.
  • Horas complementarias: En los contratos indefinidos se pactan las horas. El máximo de horas no podrá exceder el 15% de las horas ordinarias de trabajo.
  • La retribución será la misma que las horas ordinarias. El trabajador debe conocer cuándo trabaja y qué horas con preaviso de 7 días. El pacto de horas complementarias deberá realizarse por escrito y puede cancelarse mediante preaviso del trabajador 15 días una vez cumplido 1 año desde su celebración.
  • Retribución: Proporcional a las horas trabajadas.

Otros Tipos de Contratos

  • Contrato de Relevo:
    • Finalidad: Sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la pensión de jubilación parcial.
    • Duración: Indefinida o el tiempo que le queda al sustituido para jubilarse del todo.
    • Requisitos: El trabajador jubilado debe:
      • Haber cumplido 61 años.
      • Acreditar antigüedad en la empresa de más de 6 años.
      • Acreditar 30 años de cotización.
    • Jornada: Completa a tiempo parcial como mínimo a la reducción 25% y 75%.
    • Indemnización: 12 días por año.
  • De Sustitución por Anticipo de la Edad de Jubilación:
    • Finalidad: Contratar a trabajadores en sustitución de un jubilado que le queda 1 año (64-65).
    • Duración: Un año.
  • De Trabajo a Domicilio:
    • Finalidad: La prestación de servicio se lleva a cabo fuera del centro de trabajo.
    • Salario: Como mínimo = que un trabajador de la misma categoría profesional.
    • Derechos: Gozará de todos los derechos en materia de representación y participación.
  • De Trabajo en Grupo:
    • Finalidad: Celebrar un contrato con un grupo de trabajadores.
  • Para Trabajadores que Tengan Acreditada la Condición de Víctima de Violencia Doméstica:
    • Finalidad: Contratar a personas víctimas de violencia doméstica.
    • Duración: Indefinida o temporal mediante contrataciones a tiempo completo o parcial. Incentivos: Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Consiste en prestar trabajadores de otra empresa llamada empresa cliente o usuaria con carácter temporal. Este contrato se denomina de puesta a disposición.

  • Retribución: La abona la ETT y tiene derecho a la misma retribución que cualquier trabajador de esa empresa.
  • Seguridad social: Mismo nivel y trato que los otros trabajadores. La vigilancia de la salud se realizará en la ETT.
  • Periodo de prueba: No podrá exceder de 4 meses para técnicos titulados, resto de trabajadores 45 días y 15 para los no cualificados. Si renueva contrato en la misma empresa no se puede hacer periodo de prueba.
  • Indemnización: 12 días por año.

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