Derecho a un juicio justo y a no sufrir indefensión

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Dº A UN JUEZ INDEPENDIENTE E IMPARCIAL

El dº al juez ordinario predeterminado por la ley = una forma de garantizar la independencia e imparcialidad del mismo, constituyen una exigencia constitucional de la tutela judicial y una garantía para el justiciable. El que el juez que vaya a conocer de un asunto esté designado de antemano de forma objetiva y abstracta = una de las vías de procura de esa neutralidad que cualquier ciudadano busca de la persona que ha de pronunciarse sobre la causa judicial. La independencia e imparcialidad del juez constituyen 2 de las principales garantías del justiciable en un Estado democrático de derecho y suponen asimismo una garantía del derecho a la tutela judicial efectiva. El Estado de Dº requiere asegurar que los tribunales estén dotados de un alto grado de indep. independencia respecto a los superiores jerárquicos y a propios los órganos de gobierno del Poder judicial, independencia respecto a otros poderes del Estado y a la presión social… Ese estatus independiente es el que permitirá al juez acercarse al proceso de una forma neutral y resolver el caso exclusivamente atendiendo a lo establecido en la ley. La jurisprudencia del TEDH dice que debe exigirse una obligación subjetiva de independencia, y tmb una imparcialidad objetiva. Los tribunales han de ser vistos como imparciales. El Tribunal ha introducido la noción de apariencia: la confianza que los tribunales deben inspirar al público en un Estado democrático. Y ha reconocido el dº que garantiza que no concurra duda razonable alguna sobre la existencia de prejuicios o prevenciones en el juez o tribunal derivada de su relación con las partes o de su relación con el objeto de debate. La imparcialidad judicial se manifiesta: como una garantía individual frente a decisiones que pueda suponerse en opinión de un observador razonable que han estado influidas por criterios ajenos a la función judicial de aplicación del Dº/ como una garantía para el conjunto de la sociedad tendente a reforzar la confianza en que la labor judicial, al margen de su corrección formal, se desarrolla sin influencias ajenas al dº.


El estatuto legal

incluye una lista de prohibiciones, como que un juez debe abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre los casos pendientes de su pronunciamiento, o se establece un estricto régimen de incompatibilidades que imposibilita a los jueces el ejercicio de cualquier otro cargo o profesión, salvo la de conferenciante/docente e investigador.

Para que los jueces sean independientes

y, estén protegidos contra las presiones externas, especialmente de los poderes políticos, el sistema español cuenta con varias previsiones:

  1. Establece un mecanismo objetivo acceso a la judicatura a través de una oposición
  2. Los jueces son titulares de su cargo hasta la edad de jubilación
  3. Sólo pueden ser destituidos, suspendidos, trasladados o jubilados por las causas previstas en la ley
  4. La mayor parte de las decisiones administrativas sobre el estatuto de los jueces se deposita en órganos judiciales superiores o en el órgano de gobierno del Poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial

El juez, además de estar legalmente establecido, debe encontrarse en una situación objetiva y subjetiva de neutralidad respecto del objeto y de las partes del proceso, además, de estar llamado a mantener una actitud imparcial en la resolución del pleito.

  • Cuando un juez está involucrado en un conflicto de intereses en un caso sobre el cual ha de pronunciarse, debe apartarse del mismo y permitir que sea otro juez o tribunal el que juzgue el asunto sin sesgos.
  • Cuando el juez tenga un interés en el objeto del litigio o una conexión personal con alguna de las partes o incurra en alguna de las circunstancias previstas en los arts.217-228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para evitar el riesgo de parcialidad, el juez tiene la obligación de abstenerse.

En caso de que el juez no cumpla con su deber, el ciudadano tiene el derecho a recusarlo.


Dº A UN JUICIO JUSTO Y A NO SUFRIR INDEFENSIÓN.

La prohibición de indefensión. art. 24.1 CE: dice que todas las personas tienen dº a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales «sin que pueda producirse indefensión». Durante el procedimiento se condensa el dº de las partes a no sufrir indefensión como contenido de la tutela judicial efectiva. El contenido de este derecho consiste en tener la oportunidad de defender la propia posición en el proceso judicial y hacerlo con las garantías debidas. La prohibición de indefensión implica que las partes deben tener conocimiento de las actuaciones procesales que puedan afectarles. Ello es aplicable en el momento en que estas sustentan sus respectivas posiciones. La indefensión puede producirse cuando, las partes se ven privadas de la posibilidad de hacer valer sus derechos y posiciones dentro del proceso. El derecho a no sufrir indefensión se proyecta en lo que se conoce como el «derecho a la defensa», incluye el derecho a disponer del tiempo y las facilidades adecuadas para la preparación de la propia posición en el proceso, a comunicarse para ello con el abogado que se haya escogido, a formular las alegaciones que considere apropiadas y a utilizar los medios que estimen convenientes para defender los propios intereses. En un juicio justo, las partes deben tener derecho a utilizar las pruebas que sean pertinentes para probar los hechos que alegan. El juez puede rechazar la admisión de pruebas cuando exista razón para ello y así lo motive. La prueba debe haber sido obtenida por medios legales o no estar prohibida, de lo contrario la prueba no tendrá valor probatorio. art. 11.1 LOPJ establece que «no surten efecto las pruebas obtenidas con violación de los derechos y libertades fundamentales». Otra cuestión es la relativa a las pruebas relativas a la filiación, «negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al Tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios»

El dº a la asistencia letrada y la justicia gratuita→ instrumento que garantiza oportunidades mínimas de igualdad entre los litigantes en sus posiciones en el juicio. Está previsto para garantizar la máxima protección del individuo y la posibilidad de un consejo experto. Tan vital es este derecho que el TEDH ha considerado que el mismo acompaña incluso a quienes se encuentren en rebeldía. La asistencia letrada asegura un proceso adecuado y ordenado que es una garantía del juicio justo. La complejidad procedimental conllevaría en manos inexpertas, no solo a la indefensión, sino a un caos procesal considerable. En la asistencia letrada hay que tener en cuenta 2 elementos: la relación de confianza que se establece entre el abogado y la parte/ dicha relación se rige por el secreto profesional. Por tratarse de una relación de confianza, el derecho a la asistencia jurídica implica el derecho a escoger y designar un abogado libremente. La asistencia jurídica, incluso del letrado con los honorarios más asequibles, genera una serie de costes económicos que no todo el mundo puede asumir. Para garantizar de facto el derecho a la tutela judicial, en particular el derecho a la asistencia letrada durante el proceso judicial, la C establece que «La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar». Se conoce también como el derecho a proceder in forma pauperis e implica el derecho a solicitar un abogado de oficio. Los órganos competentes para la asignación de estos abogados de oficio son las Juntas de Gobierno de los Colegios Profesionales de Abogados según las normas del programa de asistencia jurídica. El dº a la asistencia jurídica gratuita no solo atiende a criterios económicos, sino también a otras circunstancias recogidas en la citada Ley de asistencia gratuita. El dº a un juicio público. El dº a ser juzgado en un juicio público = uno de los elementos esenciales del Estado de Dº. El carácter público del proceso contribuye: A garantizar que las actuaciones se desarrollen de acuerdo con lo establecido en la ley/ Ayuda a informar a la ciudadanía sobre la actuación de uno de los poderes del Estado, en este caso el judicial. Pero, constituye principalmente una garantía del justiciable a un proceso justo, asegura que cada una de las fases del proceso en el que él está involucrado se desarrolle conforme a dº.

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