Derecho y Poder: Interrelaciones, Legitimidad y el Estado de Derecho
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Derecho y Poder: Fundamentos y Relaciones
Para que las normas se cumplan, debe existir una coacción soberana que el poder aporta al Derecho. El Derecho, a su vez, proporciona legitimidad al poder. Quien consigue, detecta y ejerce el poder de acuerdo con el Derecho, ejerce un poder legítimo. Quien no ejerce el poder con el Derecho, ejerce un poder no legítimo. El poder aporta al Derecho fuerza coactiva soberana.
Interrelaciones entre Derecho y Poder
Las relaciones entre Derecho y Poder son importantes. Existen distintas concepciones:
- Interpretación de autores como Bargias, Calcles, etc.
Subordinación del Derecho al Poder
Esta concepción implica la subordinación del Derecho al Poder, donde se considera justo que el fuerte domine al débil. Se entiende como justo que quien tiene el poder dicte el Derecho.
Derecho y Poder como Entidades Separadas
En esta visión, el Derecho es una cosa y el Poder otra. El Poder debe proteger al Derecho y tener la fuerza para ejercitarlo. Para otros, Derecho y Poder se complementan: el Derecho aporta legitimidad y el Poder aporta fuerza coactiva soberana.
Análisis del Estado de Derecho
El Estado de Derecho surge en el siglo XVIII con la Revolución Francesa (1789) para acabar con el Antiguo Régimen, que era absolutista, dictatorial y policial. Hasta entonces, gobernaba el monarca, y lo que a él le apetecía era norma jurídica. Todos los poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) residían en una sola persona, que hacía uso arbitrario de sus poderes.
Características del Estado de Derecho
El Estado de Derecho tiene características que lo definen: el estado que las tenga es un Estado de Derecho, el que no las tenga no lo es.
El Imperio de la Ley
En el Estado de Derecho, no gobierna el monarca con poderes absolutistas, sino la Ley. La Ley es la que manda.
Separación de Poderes
Los poderes deben ser independientes (no en manos del monarca): independencia del poder judicial, ejecutivo y legislativo.
Defensa, Protección y Garantía de los Derechos de la Persona
El Estado de Derecho debe garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de la persona.
Estado Liberal de Derecho
El primer tipo de Estado de Derecho que se instaura se llama Estado Liberal de Derecho y tiene tres características. Este pretende acabar con la arbitrariedad del monarca absoluto y asegurar los derechos y libertades de los ciudadanos. El artículo 3 de la Declaración Francesa del Hombre y del Ciudadano de 1789 dice: el principio de toda soberanía reside en la nación (ningún individuo puede ejercer soberanía si no la recibe).
Estado Social y Democrático de Derecho
El Estado Social es igual al Liberal en cuanto a que tiene tres notas: imperio de la Ley, separación de poderes y defensa, protección y garantía de los derechos fundamentales. Sin embargo, su manera de actuar es completamente distinta. Nuestra Constitución de 1978 dice en su artículo 1:
- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- La forma política del Estado Español es la monarquía parlamentaria.