Derecho Internacional: Retorsión, Represalias, Sanciones y Legítima Defensa
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Cuestiones Generales: Del Derecho Internacional Clásico a la Carta de las Naciones Unidas (1945)
La aplicación del derecho internacional, al ser descentralizada, utiliza diferentes formas de aplicar sus propias normas. Entre ellas se encuentran la retorsión, represalia, sanción, contramedidas y legítima defensa.
Otra cuestión es que, al ser descentralizado el derecho internacional, se añade una nueva dificultad: la formación de normas de derecho internacional se basa en el consentimiento de los estados. De ahí la enorme dificultad de crear normas y de aplicar sanciones.
Otra cuestión del derecho internacional es que existen pocas medidas de observación que consisten en verificar que los hechos cometidos por los sujetos de derecho internacional están conformes o disconformes con el derecho internacional.
Mecanismos de Aplicación del Derecho Internacional
- La retorsión: Son medidas de carácter inamistoso que un estado realiza porque otro estado ha cometido un delito o un ilícito según el derecho internacional. Así, cuando un estado decreta el embargo de armas a ese estado que ha cometido el hecho ilícito, en realidad está cumpliendo ya una sanción, pero sería retorsión si ese estado rompe las relaciones diplomáticas con ese estado. La razón es que sabemos que tener relaciones diplomáticas con un estado se basa en el mutuo acuerdo, y uno de los dos estados es libre para llevar a cabo la ruptura de relaciones diplomáticas.
- Las represalias: Cuando un estado incumple una obligación internacional para con otro estado, este responde con otro ilícito internacional.
- La sanción: No están muy justificadas, solo a partir de las organizaciones internacionales, no de los estados, pero hay estados que adoptan sanciones de carácter económico frente a estados que cometen ilícitos internacionales. EEUU lo hizo con Nicaragua cuando este estaba apoyando la guerrilla cuando estaba en El Salvador (falta, copiar de apuntes)...que consistieron en la prohibición de votar en la Asamblea General.
- Las contramedidas: Incumplimiento por parte de un estado o estados de una obligación internacional con relación a un estado que ha cometido un ilícito internacional, porque obedece al cumplimiento de una obligación general que prevalece para todos los estados. El ejemplo es: un estado puede ser parte con otros estados en un tratado internacional y, como consecuencia de que uno de ellos está incumpliendo una obligación internacional, no cumplen los demás estados con las obligaciones del tratado, para obedecer a una obligación general impuesta por el Consejo de Seguridad cuando adopta medidas para mantener la paz y seguridad internacional contra el estado infractor. La obligación general está recogida en el art. 103 de la Carta.
El Derecho de Legítima Defensa
Está justificada en el art. 51 de la Carta, cuando un estado es objeto de un ataque armado por parte de otro estado, es decir, la invasión territorial por parte de un estado.
Artículo 51 de la Carta: “Ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa...”.
Ataques de Kubai e Irak, objeto de invasión armada por parte del segundo estado. Kubai, al no tener medios suficientes para repeler la agresión, puede solicitar ayuda individual o colectiva a otros estados comunicándoselo al Consejo de Seguridad, quien adoptará medidas para tratar de repeler la legítima defensa.