Derecho Internacional Público: Responsabilidad Estatal e Inmunidades Soberanas
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Responsabilidad Internacional: Fundamentos y Alcance
La Responsabilidad Internacional se establece en una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, no como un tratado. Es una fórmula mediante la cual, sin someterse a los trámites de un tratado, se consolida esta costumbre en el Derecho Internacional.
Requisitos para la Responsabilidad Internacional
- Que exista un hecho internacionalmente ilícito (violación o infracción del Derecho Internacional, dando lugar a la responsabilidad del sujeto autor del hecho). Ej.: un satélite permitido que, al caer, causa daño.
- Que este hecho sea atribuible a un Estado. La responsabilidad debe probarse y ser acreditada en el juicio respectivo.
- Que el hecho cause daño, para dar lugar a indemnizaciones, sean morales o pecuniarias.
Tipos de Responsabilidad
- Responsabilidad en las instituciones: Se refiere a cuando una entidad, como la presidencia, cometió un ilícito grave, lo que implica la obligación de indemnizar y reparar los hechos.
- Responsabilidad personal: La persona física se hace responsable de sus actos.
Sujetos Responsables
- Poder Ejecutivo (actuando dentro de sus atribuciones)
- Poder Judicial (actuando dentro de sus atribuciones)
- Poder Legislativo (y sus órganos dependientes)
Inmunidades en el Derecho Internacional
Las Inmunidades son ciertos privilegios o garantías que se conceden, no en beneficio de las personas, sino de las funciones de las misiones diplomáticas, con el fin de garantizar su desempeño eficaz como representantes de los Estados. Cada institucionalidad interna tiene sus normas, sus leyes, su ordenamiento jurídico y sus tribunales con competencia para conocer y fallar.
Modalidades de Inmunidad
- Inmunidad de Jurisdicción: Es la facultad de administrar justicia que tienen todos los tribunales del país (referencia a Artículos 8 y 87 de la Constitución). El Estado extranjero no puede ser demandado ni sometido a juicio ante los tribunales de otros Estados.
- Inmunidad de Ejecución: Garantía de la que goza un Estado extranjero en sus bienes. No puede ser objeto de medidas coercitivas o de ejecución de las decisiones judiciales por los órganos del Estado receptor. Ej.: no puede ser embargado.
Sujetos Beneficiarios de Inmunidad
- Los Estados
- Buques de guerra
- Aeronaves militares
- Jefes de Estado, de Gobierno y Monarcas
- Representantes diplomáticos en el país receptor
Inmunidad Relativa: Actos de Imperio vs. Actos de Gestión
- Actos de Imperio: Son aquellos en los que un Estado actúa como sujeto de Derecho Internacional. Gozan de inmunidad de jurisdicción, ya que representan la voluntad del Estado.
- Actos de Gestión o Administración: Son aquellos en los que el Estado actúa como persona privada. No gozan de inmunidad de jurisdicción. Ej.: si no paga una cuenta o factura de algo que compró, se le puede demandar, ya que es un acto privado.
Excepciones a la Inmunidad de Jurisdicción
- Bienes Inmuebles Personales: Aquellos que posea un agente diplomático en el territorio del Estado receptor. No gozan de inmunidad.
- Materia Sucesoria: Cuando un agente diplomático actúe a título privado como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario en el Estado receptor. No goza de inmunidad.
- Acto Profesional o Comercial: Ejercido por un agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales. No goza de inmunidad.