Derecho Internacional Público: Regímenes, Normas y Evolución

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Derecho Internacional y Relaciones Internacionales

¿Existe y es respetado el Derecho Internacional?

Para ser obligatoria y exigible, una norma jurídica (NJ) debe tener sanción. Los realistas sostienen que no hay un orden internacional centralizado. Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial han surgido regímenes legales internacionales e, incluso, se han creado tribunales.

Ningún Estado niega su existencia.

Características del Derecho Internacional

  • Descentralizado: A diferencia de los sistemas legales nacionales, no existe una autoridad central única que cree y aplique las normas.
  • Jerarquía de normas distintas: Coexisten diferentes fuentes de derecho, como tratados, costumbre y principios generales.
  • Evolutivo: Refleja la evolución de la sociedad internacional.
  • Relativo: Nace de los tratados y es válido para aquellos que consintieron. Se extiende a la solución de controversias y a las instancias jurisdiccionales.
  • Recíproco: Las normas nacen del consentimiento de dos o más Estados.
  • Dispositivo: Permite la exclusión de la aplicación de ciertas normas.
  • Particularista: Ciertas normas rigen para ciertos Estados solamente.

La Costumbre como Fuente del Derecho Internacional

La costumbre es la fuente más relevante. Se define como la práctica seguida por los sujetos de Derecho Internacional que es generalmente aceptada como derecho. Posee un elemento material (práctica) y uno psicológico (opinio juris, la convicción de que la práctica es obligatoria).

Evolución del Derecho Internacional

El Derecho Internacional ha evolucionado desde que se establecieron relaciones de estabilidad y permanencia entre grupos humanos con autodeterminación. Surgieron núcleos normativos básicos, entes territoriales independientes y no subordinados. Se caracteriza por su historicidad.

Regímenes Internacionales

Un régimen internacional es un conjunto de principios, normas, reglas y procedimientos de toma de decisiones, explícitos e implícitos, alrededor de los cuales las expectativas de los actores convergen en una cierta área de las relaciones internacionales. Por ejemplo, el comercio internacional.

Proceso de Elaboración de los Regímenes Internacionales

Intervienen diversos actores, hay negociaciones, toma tiempo, son complejos, abarcan distintos instrumentos e instituciones, son variables y, a veces, fracasan.

Actores Involucrados en la Gestación de los Regímenes

  • Estados: A través de convenciones, tratados, resoluciones y conductas.
  • Organizaciones Internacionales (OI): Como la ONU (Consejo de Seguridad y Asamblea General), la OEA, el Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).
  • Organizaciones No Gubernamentales (ONG): Como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y la Coalición contra las Minas Antipersona.
  • Actores Privados: Empresas, grupos de interés, etc.

Los regímenes pueden ser formales o informales, institucionalizados o no. Pueden coincidir con una OI o reemplazarla.

Tipos de Regímenes Internacionales

1. Seguridad

  • Seguridad colectiva regional.
  • Control de armas de destrucción masiva: Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), ensayos nucleares, armas químicas, minas antipersona, bombas de racimo.

2. Medio Ambiente

  • Capa de ozono.
  • Cambio climático.
  • Antártico.
  • Biodiversidad.

3. Protección del Ser Humano

  • Universales o regionales.
  • Derechos Humanos (Consejo de Europa, Sistema Interamericano).
  • Derecho Penal Internacional.

La Prohibición del Uso de la Fuerza en el Derecho Internacional

El Derecho Internacional admitía la guerra como medio de solución de controversias y la regulaba (derecho de la paz y la guerra de Grocio, la guerra justa de Aquino). En el siglo XIX, la guerra era vista como autotutela de los Estados para conservarse.

En el siglo XX, se produjeron cambios significativos:

  • Conferencia de Paz de La Haya de 1907: Convención Drago-Porter que prohíbe el uso de la fuerza para cobrar deudas contractuales.
  • Pacto de la Sociedad de las Naciones: Establece requisitos para retrasar la guerra.
  • Protocolo de Ginebra de 1924: Prohíbe el uso de la fuerza y la define como un crimen internacional.
  • Pacto Briand-Kellogg de 1928: Condena la guerra, pero no fue efectivo.
  • Carta de la ONU: En su preámbulo, se propone “preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra”. El artículo 2 prohíbe el uso de la fuerza y establece los principios de arreglo pacífico de las controversias y seguridad colectiva. El Consejo de Seguridad tiene atribuciones para velar por la paz y la seguridad internacionales.

La norma se refiere sólo al uso de la fuerza armada, incluye la formación de bandas armadas, pero no el apoyo económico. Condena el terrorismo.

La prohibición es consuetudinaria y una norma de ius cogens (norma imperativa de derecho internacional general).

Excepciones a la Prohibición del Uso de la Fuerza

  • Legítima defensa: Respuesta inmediata, necesaria y proporcional a un ataque armado. La Doctrina Bush justifica la legítima defensa preventiva frente al terrorismo y la proliferación de armas nucleares. Se debe informar al Consejo de Seguridad de la ONU. Es subsidiaria y provisional.
  • Acción coercitiva de la ONU: Atribución del Consejo de Seguridad. Posibilidad de adoptar medidas que incluyan la fuerza. También puede autorizar el uso de la fuerza en virtud de acuerdos regionales (Kuwait, Yugoslavia, Bosnia, Haití, Libia).
  • Intervención humanitaria y responsabilidad de proteger: Autorizada por el Consejo de Seguridad. Debe ser una situación muy grave, masiva y reiterada de violación de los derechos humanos, cuando hayan fracasado todos los otros medios.

4. Regímenes de Derechos Humanos Internacionales

Representan la ambición normativa del Derecho Internacional. Se basan en la convicción de que el maltrato del ciudadano por parte del Estado lo hace acreedor de la protección internacional. Existe cierta legitimidad externa de la conducta del Estado en esta materia.

Desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

Tiene sus raíces en el pensamiento del siglo XIX. Recibió un impulso en 1948 con la Declaración Universal de Derechos Humanos, otro en la década de 1970 con la condena a las dictaduras, y otro más después de la Guerra Fría. Existen más de 100 tratados internacionales sobre derechos humanos. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha establecido que todos los países miembros de la ONU tienen la obligación de respetarlos.

Características de los Derechos Humanos

  • Universales.
  • Inalienables.
  • Iguales.
  • Indivisibles.
  • Atemporales.
  • Interdependientes.

Positivización de los Derechos Humanos

  • Declaración de Derechos de Virginia de 1776.
  • Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Instrumentos Básicos de Protección de los Derechos Humanos

  • Carta de la ONU (1945).
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
  • Acta Final de Helsinki (1975).
  • Convención Europea de Derechos Humanos (1950).
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
  • Convención contra el Genocidio, la Tortura y la Discriminación Racial.
  • Convención para la Protección de Refugiados, Mujeres, Niños, Inmigrantes y Discapacitados.

Sin embargo, la responsabilidad central en el cumplimiento radica en los Estados. El individuo solo puede recurrir a instancias internacionales cuando el Estado ha dejado de cumplir.

Instituciones Dedicadas a la Protección de los Derechos Humanos

  • Consejo de Derechos Humanos: Analiza la situación de los derechos humanos y promueve normas.
  • Comité de Derechos Humanos: Supervisa el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Convenciones específicas: Disponen de sus propias instancias de supervisión.

Sistemas Regionales de Protección de los Derechos Humanos

  • Europa: Es el sistema más avanzado. Cuenta con la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950. Sus sentencias son obligatorias y los individuos pueden recurrir directamente.
  • América: Se basa en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Cuenta con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La jurisdicción de la Corte no es obligatoria. Ha mejorado con la consolidación democrática.
  • Asia: No tiene un sistema regional de protección de derechos humanos debido a la diversidad de los Estados que la componen.

Regímenes Evolutivos en Materia de Derechos Humanos

  • Establecimiento de obligaciones erga omnes (obligaciones que los Estados tienen frente a toda la comunidad internacional).
  • Discusión sobre el contenido de algunos derechos, como la vida y el aborto.
  • Papel relevante de las ONG.
  • Papel de los tribunales especializados.

El papel de los Estados sigue siendo crucial: controlan los procedimientos de implementación, restringen el margen para la acción individual, controlan el proceso político en el que operan los mecanismos. Se produce una politización de los derechos humanos. Las grandes potencias buscan exceptuarse o justificar prácticas. Sin embargo, hay avances: fortalecimiento de la sociedad civil, incremento de Estados que apoyan los derechos humanos, institucionalidad fuerte, distanciamiento de lo político, desarrollo democrático, intervención humanitaria donde se violan los derechos humanos.

Clasificación de los Derechos Humanos

Son una manifestación de la racionalidad del hombre:

  • Primera generación: Libertad. Derechos civiles y políticos.
  • Segunda generación: Igualdad. Derechos económicos, sociales y culturales.
  • Tercera generación: Fraternidad. Derecho a la paz y a la calidad de vida.

Estados y ONG en la Protección de los Derechos Humanos

Las ONG desempeñan un papel importante en la información, protesta, influencia y propuestas en materia de derechos humanos.

Derecho Penal Internacional

Es una rama del derecho internacional que se consolida en la década de 1990. Se centra en los crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, genocidio y agresión. Existe una tendencia a reconocer la responsabilidad penal individual.

Los países promueven la persecución de crímenes internacionales por parte de tribunales nacionales.

Ventajas del Tribunal Penal Internacional (TPI)

  • Institucionalizado.
  • Aplicación directa del derecho penal internacional.
  • Visible.
  • Reducción de la impunidad.

Sin embargo, necesita la cooperación de los Estados y enfrenta problemas de procedimiento.

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