Derecho Internacional Público: Organizaciones, Responsabilidades y Protección de Individuos

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Organizaciones Internacionales (OI)

Son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes.

Clasificaciones

  • Organizaciones universales o abiertas y cerradas.
  • Organizaciones con fines generales y con fines específicos.

Órganos Comunes

  1. Asamblea
  2. Uno o más Consejos
  3. Secretaría u Oficina Permanente

Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Órganos Principales

  1. Asamblea General (AGNU): Órgano plenario donde están representados todos los Estados miembros, con igual derecho a voto. Sus decisiones no son jurídicamente vinculantes, pero tienen gran peso político. Quórum: mayoría de votos, excepto para decisiones del artículo 18, inciso 2º (mayoría de dos tercios).
  2. Consejo de Seguridad (CSNU): Toma decisiones obligatorias en materia de seguridad. Miembros: 5 permanentes (Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Francia y China) y 10 no permanentes (distribución geográfica). Decisiones: voto afirmativo de 9 miembros (de 15).
  3. Consejo Económico y Social (ECOSOC): Órgano intergubernamental subordinado a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad. Decisiones: mayoría de miembros votantes (54), con tendencia al consenso.
  4. Secretaría General (SGNU): Compuesta por un Secretario General y personal. Funciones políticas (llamar la atención del Consejo de Seguridad) y administrativas (presupuesto, personal).

Principios de la ONU

  1. Igualdad soberana.
  2. Cumplimiento de las obligaciones contraídas.
  3. Arreglo pacífico de las controversias.
  4. Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
  5. Ayuda de los miembros en acciones conforme a la Carta.
  6. Estados no Miembros deben actuar conforme a estos principios.
  7. No intervención en asuntos internos de los Estados.

Protección Internacional del Individuo

Sistemas Internacionales de Protección de Derechos

Carácter subsidiario: Los mecanismos internacionales de protección de los Derechos Humanos (DDHH) solo funcionan cuando el Estado no puede o no quiere proteger los derechos, tras agotarse los recursos internos.

Sistema Universal: Creado bajo la ONU, ante los "órganos de vigilancia de los tratados" (cuasijurisdiccionales).

Controversias Internacionales

Desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción de tesis jurídicas o de intereses entre dos personas.

Principios

  1. Obligación de arreglo pacífico.
  2. Libre elección del medio de solución.

Medios de Solución

A) Medios políticos:

  1. Negociación: Principal y primer medio.
  2. Buenos oficios: Intervención de un tercero que acerca a las partes sin proponer soluciones.
  3. Mediación: Intervención de un tercero que presenta propuestas.
  4. Investigación: Aclara los hechos que motivan la disputa (facultativa).
  5. Conciliación: Investigación y propuesta de solución por una comisión.

B) Medios jurisdiccionales:

  1. Arbitraje: Resolución por jueces elegidos por las partes, basado en el respeto del derecho.
  2. Arreglo Judicial: Jueces independientes preestablecidos, procedimiento preestablecido, sentencias obligatorias basadas en el Derecho Internacional (DI).

Corte Internacional de Justicia (CIJ) - Procedimiento

  1. Demanda.
  2. Traslado de la demanda a la otra parte.
  3. Reunión de agentes para agenda.
  4. Posible memoria del demandante y contramemoria del demandado.
  5. Posible réplica y dúplica.
  6. Audiencias.
  7. Deliberación.
  8. Sentencia.

Régimen de Responsabilidad Internacional

Responsabilidad por Hechos Internacionalmente Ilícitos

  • Elemento subjetivo: Comportamiento (acción u omisión) de un órgano del Estado en ejercicio de prerrogativas de poder público.
  • Elemento objetivo: Infracción de una obligación internacional.

Circunstancias que Excluyen la Ilicitud

  1. Consentimiento del Estado lesionado.
  2. Legítima defensa.
  3. Contramedidas.
  4. Fuerza mayor.
  5. Situación de peligro extremo.
  6. Estado de necesidad.

Responsabilidad Internacional Estatal por Riesgo

Deber de reparar el daño causado, incluso actuando conforme al Derecho Internacional.

Responsabilidad de los Individuos

Por comisión de delitos o crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad.

Vías para perseguir esta responsabilidad:

  • Jurisdicción universal: Reconocimiento en el ordenamiento penal interno para perseguir crímenes graves del derecho internacional (ej. caso Pinochet).
  • Tribunales penales internacionales: Tribunales ad-hoc y Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma de 1998).

Excepciones al Principio del No Uso de la Fuerza

  • Acción individual o colectiva a través del CSNU en el marco del Sistema de Seguridad Colectiva (SSC).
  • Legítima Defensa: Ante un ataque armado. Condiciones: Necesidad, Proporcionalidad, Inmediatez, Provisionalidad y Subsidiariedad.

Protección de las Personas en Conflicto

Derecho Internacional Humanitario (DIH)

Normas internacionales (convencionales o consuetudinarias) que restringen, por razones humanitarias, el derecho de las partes en conflicto armado (internacional o no) a usar medios de guerra, y protegen a personas y bienes afectados.

Refugiado

Persona que, debido a fundados temores de persecución (raza, religión, nacionalidad, grupo social, opiniones políticas), se encuentra fuera de su país y no puede o no quiere acogerse a su protección, o carece de nacionalidad y no puede o no quiere regresar al país de su residencia habitual.

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