Derecho Internacional Público: Fundamentos y Principios

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¿Qué es el Derecho Internacional Público (DIP)?

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.

Fuentes del DIP

Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

  • Convenciones Internacionales: reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
  • Costumbre Internacional: costumbres de una comunidad que gracias a su repetición se entienden como obligatorias aunque no lo son.
  • Principios Generales del Derecho:  ideas que conforman las bases en que se sostienen un sistema jurídico.
  • Jurisprudencia: sentencias previas.
  • Doctrina Internacional: opiniones y medios que utilizan los juristas en sus argumentos.

Sujetos del DIP

  • Estados
  • Organismos internacionales
  • Sujetos atípicos (Santa Sede, Orden de Malta, Cruz Roja)
  • Individuos (criminales de guerra, refugiados, etc)
  • Comunidad beligerante y Movimientos de Liberación Nacional

Instituciones del DIP

Organizaciones internacionales: asociación formada por sujetos de DIP (Estados)

Principios del DIP

  • El principio de la igualdad soberana entre los pueblos
  • El principio de la autodeterminación de los pueblos y las naciones
  • El principio de la no intervención
  • El principio de no agresión e Integridad territorial
  • El principio de coexistencia pacífica

Objeto de estudio del DIP

Ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional:

“Tiene por objeto regular el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y la cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas.”

¿Qué es un tratado internacional?

“Acuerdo Internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.”

-Artículo 2do de la Convención de Viena

Tratado de tratados

Convención de Viena: Tratado que regula otros tratados

Soberanía

El derecho legal inalienable, exclusivo y supremo de ejercer poder dentro del área de su poder.

Autodeterminación de los pueblos

Es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de equidad.

Derecho de Paz

Regula todas aquellas relaciones entre los sujetos del Derecho Internacional Público en donde no se hace uso de las fuerzas armadas.

Derecho de guerra

Se integra por las reglas del DIP que regulan el estado de guerra para las personas que se encuentran en el territorio de guerra. Estas últimas reglas no tienen por objeto promover la guerra, sino que trata de limitar los efectos negativos de ella para mantener el sufrimiento humano en le menor grado posible, el derecho de guerra es así el DIH.

Cuando se puede usar la fuerza

Las condiciones en las que es lícito el recurso  a la fuerza armada también es denominado ius ad bellum.

  • Legítima defensa
  • No puede ser preventivo
  • Debe ser aprobado por el Consejo de Seguridad de la ONU

Derecho internacional humanitario

Es un cuerpo de normas internacionales de origen convencional o consuetudinario, específicamente destinado a ser aplicado en los conflictos armados, internacionales o no internacionales, y que limita el derecho de las partes en conflicto de elegir libremente los métodos y medios en la guerra y/o que protege a una categoría de personas y bienes que son p pueden ser afectadas por el conflicto armado.  

Dos cuerpos normativos:

  • Derecho de Ginebra (Derecho humanitario): cuya finalidad consiste en salvaguardar y proteger a las víctimas de las situaciones de conflictos armados combatientes fuera de combate; prisioneros de guerra y población civil, es decir, a todas las personas y bienes que no toman o han dejado de tomar parte en las hostilidades.
  • Derecho de la Haya (Derecho de la guerra): estipula los deberes y  derechos de los beligerantes cuando dirigen y/o participan en operaciones militares, así como los límites en los que respecta a medios y métodos para dañar al enemigo

Instituciones: Cruz Roja.

Casquetes polares

Ártico (NORTE):

  • Estados extremos norte de América, Ásia y Europa.
  • Para el Ártico no hay un tratado con las características del Tratado Ártico
  • Los Estados cuyas costas enfrentaban al océano glacial ártico utilizan a Montego Bay como regulación.
  • Existe un Consejo del Ártico.

Antártico (SUR):

Tratado Antártico. 1 de diciembre de 1959, entra en vigor en 1961.

  • Firmado originalmente por 12 Estados:

    • 7 reivindicaban soberanía territorial: Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y Reino Unido.
    • 5  tenían intereses científicos: Bélgica, Estados Unidos, Japón, Sudáfrica y Rusia
  • Uso exclusivamente pacífico (artículo 1)

Derecho espacial

Esta nueva rama engloba todas las leyes nacionales e internacionales que controlan las actividades en el espacio exterior. Actualmente el derecho espacial se encuentra regulado por la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Exterior (UNOOSA).

De acuerdo al espacio cósmico, su regulación se vio con mayor importancia cuando la Unión Soviética coloca en órbita el primer satélite artificial de la Tierra; abriéndose así la era espacial.

Derecho marítimo

  • Conjunto de normas legales que regulan las actividades que se desarrollan en el Mar, así como los usos y empleos que de éste pueden realizarse.  
  • Normas de carácter consuetudinario hasta que se dio la I Conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar. (Ginebra 1958)
  • El Estado abarca el dominio marítimo que integran el mar nacional y el mar territorial

Solución pacífica de controversias

  • Procedimientos del arreglo pacífico de las controversias:

  • Pueden ser procedimientos de autosolución, cuando se confía el arreglo exclusivamente a las partes en controversia (negociación); y los procedimientos de heterosolución, que suponen la intervención de un tercero (buenos oficios, mediación, investigación, arbitraje, arreglo judicial, recurso a Organizaciones Internacionales, universales o regionales). En función de la naturaleza del tercero que interviene, cabe distinguir entre:

    • arreglo de controversias en un marco institucional (Corte Internacional de Justicia, Organización Internacional, universal o regional);
    • y arreglo pacífico de controversias mediante procedimientos no institucionalizados (arbitraje, buenos oficios, mediación, comisión de investigación, comisión de conciliación).
  • Procedimientos en que la solución se intente mediante la aplicación del Derecho, es decir procedimientos jurisdiccionales (Arbitraje, Arreglo Judicial), y procedimientos en los que la solución de la controversia se busca al margen de la aplicación del Derecho, a través de procedimientos no jurisdiccionales o políticos (buenos oficios, mediación, investigación, conciliación)

Relaciones económicas internacionales

Transacciones de tipo económico que involucran a dos o más países:

Conjunto de vínculos y actividades, de operaciones y flujos, de tipo económico cuantitativo, que se realizan entre países, Estados, empresas, grupos, instituciones, centros de decisión, de nacionalidades diferentes, que interesan directamente los aspectos económicos de la vida de las naciones, ligando diversos sistemas.

Diplomacia ad hoc:

  • Diplomacia que se desarrolla con carácter coyuntural mediante misiones especiales o a través de delegaciones en conferencias internacionales.
  • Contraria a la representación permanente.
  • NO necesitan existir relaciones diplomáticas.
  • La ruptura de relaciones diplomáticas no implica la conclusión de la misión especial.
  • Reglamentación: Convenio de Nueva York sobre Misiones Especiales de 1985 -

*no regula todas las formas de ejecución de la diplomacia ad hoc.

Protección diplomática de los particulares:

Acto por el cual un Estado decide amparar a uno de sus nacionales cuando el mismo sufre de perjuicio en sus derechos o en su patrimonio, a consecuencia de la acción u omisión de otro Estado violatorio de las normas internacionales.

Requisitos:

  • Vínculo jurídico real y efectivo entre el afectado y el Estado que le brinda protección.
  • Agotamiento de recursos sin lograr resolución.
  • Inocencia del afectado (que no haya incurrido en un acto ilícito que pudiera justificar de alguna forma una represalia legítima de parte del Estado)

Relaciones pacíficas Internacionales

  • Jefe de Estado: órgano supremo del Estado en materia de Relaciones Internacionales, representación del sujeto de Derecho Internacional.

  • Ministro de Asuntos Exteriores: actúa en representación del Jefe de Estado, quien controla su actuar. 1)Dirección de las relaciones exteriores 2) Responsable de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

  • Secretaría de Relaciones Exteriores de México (SRE) regida por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

  • Servicio exterior se rige mediante la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

  • Los Estados Soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos, cuyas funciones, a pesar de ser numerosas, pueden ser reducidas a los siguientes grupos, de acuerdo con el artículo 3 de la Convención de Viena de 1961:

A.Representación del Estado Acreditante ante el Estado Receptor.

B.Protección de los nacionales y de los intereses del Estado Acreditante en el Estado Receptor.

C.Negociación con el Estado Receptor.

D.Recoger, utilizando todos los medios legales, información sobre la situación en el Estado Receptor y enviarla al Estado Acreditante.

E.Promover las relaciones de amistad entre ambos Estados y desarrollar sus relaciones económicas, culturales y científicas.

  • Existen tres categorías de agentes diplomáticos:

1.Embajadores, nuncios y legados pontificios.

2. Enviados extraordinarios, ministros plenipotenciarios e internuncios.

3. Encargados de negocios.

  • Las cartas credenciales son el documento en que el Jefe del Estado acredita la personalidad de un Jefe de Misión ante un Estado Extranjero.

  • Las misiones diplomáticas gozan de una serie de privilegios e inmunidades, que se agrupan en dos ámbitos: A. El de facilitar a las misiones diplomáticas el ejercicio de sus funciones del modo más efectivo y B. El carácter representativo de estos órganos del Estado.

  • 2 tipos de cónsules:

A.Cónsules de carrera: nacionales del Estado que los envía que no se dedican a actividades comerciales o profesionales con fines personales.

B.Cónsules honorarios o electi: no profesionales o comerciantes.

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