Derecho Internacional Público y Estructura del Estado

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El DIP es el conjunto de normas (reglas internacionales) que se aplican a los sujetos de la comunidad internacional: es el derecho de la comunidad internacional. El derecho internacional se puede definir por destinatario: que son el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados, por su sustancia que es el carácter internacional y por la técnica de creación de las reglas internacionales y su positivación.

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

En la definición clásica el DIP se define como un conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas y comprende las normas establecidas.

El derecho interno regula la conducta o relaciones entre los individuos (derecho privado) y entre el individuo y el estado (D. Público) y el derecho internacional público regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.

Concepto de derecho internacional público se menciona que es conjunto de normas de derecho público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un estado que pretenda regir una situación concreta.

Fuentes del DIP

1. Fuentes Tradicionales (principales, tratados, costumbres, principios generales del derecho, subsidiarios, decisiones jurisprudenciales, doctrina)

2. Otras fuentes (resolución de organismos internacionales, actos unilaterales y acuerdos ejecutivos internos)

Los tratados internacionales son acuerdos celebrados por escrito entre estados y regidos por el derecho internacional ya consiste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Se clasifican por formal (bilaterales que son entre los estados, utilizando un procedimiento simplificado para su celebración y multilaterales que son los que fijan reglas generales como lo hace la ley general dentro del estado y ciertas reglas especiales (entrada en vigor, reservas, accesos) e material (Tratados - contratos son la realización de un negocio jurídico (alianza de comercio de límites etc.) que engendran prestaciones recíprocas entre los estados para cada uno) y Tratados normativos que tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza por que la voluntad de todos los que firman tiene idéntico contenido.

Los elementos de los tratados son: capacidad es un atributo propio de la soberanía y solo los estados soberanos pueden concertar tratados, consentimiento debe ser expresado por los órganos de representación competentes del estado y esta contenido en el derecho interno, objeto debe tener contenido lícito con respecto al derecho internacional como derecho interno y causa no es una teoría clara a veces se identifica con el objeto y otras con el fin o el motivo que lleva a pactar, aquello que justifica la obligación y la ausencia no significa que sea inválido.

Los contratos se extinguen por el mismo tratado ya sea el término, condición, ejecución o denuncia y por posteriori, por renuncia, incumplimiento, guerra, extinción del sujeto, imposibilidad de realizar el objeto.

La costumbre internacional consiste en un elemento material que es la repetición de ciertos actos, pero también de un elemento psicológico que es la opinión juris sive necessitates que implica la convicción de que ese uso o práctica son jurídicamente obligatorios.

Los Elementos son material que son la repetición de actos, la manifestación actuación órganos de los estados, por leyes o sentencias por la repetición de usos, por instrucciones coincidentes de los gobiernos, etc. y espiritual en convicciones que los sujetos internacionales se encuentran ante una norma obligatoria.

En la costumbre se debe distinguir por su amplitud: costumbres generales el estado niega su aplicaciones ya que la costumbre obliga a los estados o universales y costumbres particulares tiene obligado a demostrar que ha contribuido con sus actos al nacimiento de la regla consuetudinaria regional o bilateral.

Principios de buena fe, bajo ciertas condiciones en el que el más fuerte toma ventaja legítima sobre el más débil.

Estructura del Estado

Elementos físicos de orden externo (territorio)

Elementos étnicos (pueblo) los seres humanos que residen en el territorio estatal

Elementos psíquicos (idea de estado como forma suprema de organización)

Elementos culturales (soporte de la nación)

Elementos políticos (autoridad)

Los cónsules y embajadores

1. Personal de carrera permanente especializadas máximo 6 años

2. Personal de temporal

3. Personal asimilador (servidores públicos y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento para gestionar haya sido por otra dependencia)

4. Dos ramas diplomático-consular y técnico-administrativa

Diplomático-consular

I. Embajador/Cónsul;
II. Ministro;
III. Consejero;
IV. Primer Secretario;

V. Segundo Secretario;

VI. Tercer Secretario, y VII. Agregado Diplomático

Técnico-administrativa

I. Coordinador Administrativo;

II. Agregado Administrativo "A";

III. Agregado Administrativo "B";

IV. Agregado Administrativo "C”

V. Agregado Administrativo ”D”

El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores

El Jefe del Estado. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados

Los Agentes Diplomáticos

Los agentes diplomáticos son las personas a las que se les inviste de la capacidad para ejercer las funciones diplomáticas actuando en nombre del Estado.

Personal paradiplomático

Misiones Especiales

El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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