Derecho Internacional Público: Conceptos Clave, Tratados y Fuentes Jurídicas
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Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional Público y Tratados Internacionales
El Derecho Internacional Público (DIP) es el conjunto de normas y principios que rigen las relaciones entre los Estados y otros actores de la comunidad internacional. Su objetivo primordial es promover la paz, la cooperación y la coexistencia pacífica entre las naciones, estableciendo un marco jurídico para la interacción global.
Los Tratados Internacionales: Formación, Validez y Efectos
Los tratados son una de las fuentes más importantes del Derecho Internacional. Su correcta comprensión es esencial para el estudio de las relaciones internacionales.
Competencia para Concluir un Tratado
La capacidad para obligar a un Estado mediante un tratado recae en ciertas figuras clave, quienes actúan en representación de su nación:
- Jefes de Estado: Presidentes, monarcas, etc.
- Jefes de Gobierno: Primeros ministros, cancilleres, etc.
- Ministros de Relaciones Exteriores: Encargados de la diplomacia.
- Personas con Plenos Poderes: Individuos designados específicamente por el Estado para negociar, adoptar o autenticar el texto de un tratado, o para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por él.
Pasos para la Conclusión de un Tratado
El proceso de creación de un tratado internacional sigue una serie de etapas bien definidas:
- Negociación: Los representantes de los Estados discuten y acuerdan el contenido del tratado.
- Adopción del Texto: Una vez negociado, el texto se formaliza y se considera definitivo.
- Firma: Acto que manifiesta la aceptación inicial del texto del tratado. No siempre implica la obligación inmediata.
- Rúbrica: Una firma abreviada que solo indica conformidad con el texto, sin obligar al Estado. Se usa a menudo para autenticar el texto provisionalmente.
- Ratificación: Acto por el cual un Estado expresa su consentimiento definitivo en obligarse por el tratado, generalmente a través de un procedimiento interno (aprobación parlamentaria, etc.).
- Entrada en Vigor: Momento en que el tratado adquiere fuerza obligatoria para las partes, según lo estipulado en el propio tratado o por acuerdo de las partes.
Reservas a un Tratado
Las reservas son herramientas que permiten a los Estados adherirse a un tratado, aunque con ciertas particularidades:
- Son declaraciones unilaterales hechas por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado, o al adherirse a él.
- Su propósito es excluir o modificar el efecto jurídico de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Causas de Invalidez de un Tratado
Un tratado puede ser declarado inválido si se presentan ciertas circunstancias que vician su consentimiento o su objeto. Las principales causas incluyen:
- Coacción: Ejercida sobre el representante del Estado o sobre el Estado mismo.
- Error Esencial: Un error sobre un hecho o situación que constituyó una base esencial del consentimiento del Estado en obligarse por el tratado.
- Fraude o Corrupción: Si el consentimiento de un Estado ha sido obtenido mediante conducta fraudulenta de otro Estado negociador o por corrupción de su representante.
- Violación de Normas Internas Fundamentales: Si el consentimiento de un Estado ha sido manifestado en violación manifiesta de una norma de importancia fundamental de su derecho interno relativa a la competencia para celebrar tratados.
Causas de Terminación y Suspensión de un Tratado
Un tratado puede dejar de producir efectos jurídicos o ver sus efectos temporalmente interrumpidos por diversas razones:
- Cumplimiento: Cuando el objeto del tratado se ha logrado.
- Acuerdo Mutuo: Las partes deciden dar por terminado el tratado.
- Violación Grave: Incumplimiento sustancial de una disposición esencial del tratado por una de las partes.
- Imposibilidad de Cumplimiento: Desaparición o destrucción permanente de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado.
- Cambio Fundamental de Circunstancias (Rebus Sic Stantibus): Si las circunstancias que existían en el momento de la celebración del tratado han cambiado de manera fundamental y no fueron previstas por las partes, y ese cambio altera radicalmente el alcance de las obligaciones.
Fuentes del Derecho Internacional Público
Las fuentes del DIP son los mecanismos a través de los cuales se crean las normas internacionales. El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) es la referencia principal para identificarlas:
- Tratados Internacionales: Acuerdos escritos entre sujetos de derecho internacional, regidos por el derecho internacional.
- Costumbre Internacional: Práctica generalizada y constante de los Estados, aceptada como derecho. Requiere dos elementos:
- Elemento Objetivo: La práctica constante y generalizada de los Estados (usus).
- Elemento Subjetivo: La convicción de que esa práctica es jurídicamente obligatoria (opinio juris sive necessitatis).
- Principios Generales del Derecho: Principios comunes a los principales sistemas jurídicos del mundo, aplicables en el ámbito internacional (ej. buena fe, equidad, pacta sunt servanda).
- Decisiones Judiciales y Doctrina: Como medios auxiliares para la determinación de las reglas de derecho. Las decisiones de la CIJ y la opinión de los juristas más calificados no crean derecho, pero ayudan a interpretarlo y aplicarlo.
Sujetos y Principios Fundamentales del Derecho Internacional Público
Sujetos Internacionales
Son las entidades con capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones en el ámbito internacional. Los principales son:
- Estados: Los actores primarios y más importantes.
- Organizaciones Internacionales: Como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA).
- Individuos: En ciertos casos, especialmente en materia de derechos humanos y derecho penal internacional.
- Movimientos de Liberación Nacional: Reconocidos en contextos específicos.
Principios del Derecho Internacional Público
Estos principios son la base sobre la que se construye el orden jurídico internacional:
- Soberanía de los Estados: Cada Estado es supremo dentro de sus fronteras y no está sujeto a la autoridad de otros Estados.
- No Intervención: Prohibición de injerencia en los asuntos internos o externos de otros Estados.
- Igualdad entre los Estados: Todos los Estados tienen los mismos derechos y deberes, independientemente de su tamaño o poder.
- Cumplimiento de los Tratados (Pacta Sunt Servanda): Los acuerdos deben ser cumplidos de buena fe por las partes.
- Solución Pacífica de Controversias: Los Estados deben resolver sus disputas por medios pacíficos, evitando el uso de la fuerza.
- Prohibición del Uso de la Fuerza: Salvo en legítima defensa o con autorización del Consejo de Seguridad de la ONU.
Teorías sobre la Relación entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno
Existen dos corrientes principales que explican cómo interactúan el ordenamiento jurídico internacional y el nacional:
Teoría Dualista
- Sostiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son sistemas jurídicos separados e independientes.
- Para que una norma de Derecho Internacional tenga efecto en el ámbito interno, debe ser incorporada o transformada en una norma de Derecho Interno (ej. mediante una ley o decreto).
- No hay primacía de uno sobre el otro; cada uno opera en su propia esfera.
Teoría Monista
- Postula que el Derecho Internacional y el Derecho Interno forman un único sistema jurídico coherente.
- El Derecho Internacional tiene primacía sobre el Derecho Interno.
- Las normas de Derecho Internacional se aplican automáticamente en el ámbito interno, sin necesidad de un acto de incorporación.