Derecho Internacional Privado: Matrimonio, Divorcio, Sucesiones y Capacidad
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Validez de la Celebración Matrimonial Internacional
La validez de la forma en la que se celebra un matrimonio, especialmente en contextos internacionales, es una cuestión fundamental en el Derecho de Familia. A continuación, se exploran diversas hipótesis:
Hipótesis 1: Matrimonio entre dos extranjeros celebrado en el extranjero
Conforme al artículo 49 del Código Civil (CC), el matrimonio celebrado en el extranjero entre extranjeros será válido si se ha celebrado conforme a la ley personal (nacional) de cualquiera de ellos.
Hipótesis 2: Matrimonio entre un extranjero y un español celebrado en el extranjero
Será válido si se ha celebrado conforme a la ley personal de cualquiera de los cónyuges. Así lo establece también el artículo 49 del CC, ya que basta con que el matrimonio se haya celebrado conforme a la ley personal del español o del extranjero, o incluso la ley del lugar de celebración.
Hipótesis 3: Matrimonio entre dos españoles celebrado en el extranjero
Será válido si se ajusta a la forma establecida por la ley del lugar de celebración o la forma establecida por la ley personal española de los contrayentes, según se recoge en el artículo 49 del CC.
Hipótesis 4: Matrimonio celebrado en España entre dos extranjeros
Según el artículo 50 del CC, se aplicarán las formas establecidas en la legislación española, aunque también puede celebrarse conforme a la ley personal de los contrayentes, siempre que cumplan ciertos requisitos formales y se pueda acreditar debidamente.
Hipótesis 5: Matrimonio celebrado en España entre un español y un extranjero
Se aplica también el artículo 50 del CC, pudiendo usarse la forma del Código Civil español o la forma del país del extranjero si así lo solicitan y se acredita.
Competencia Judicial en Separación y Divorcio Internacional
Para determinar la competencia judicial en casos de separación o divorcio, aplicaremos el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter. Su artículo 3 establece que la demanda de divorcio puede presentarse de manera alternativa, pudiendo las partes acogerse a cualquiera de las siguientes opciones de forma indistinta:
- La residencia habitual (RH) de los cónyuges.
- El último lugar de RH de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí.
- La RH del demandado.
- En caso de demanda conjunta, la RH de uno de los cónyuges.
- La RH del demandante si ha residido allí durante 6 meses inmediatamente antes de la presentación de la demanda y es nacional del Estado miembro en cuestión (si no lo es, tendrá que residir allí al menos un año).
- La nacionalidad común de los cónyuges, o en el caso del Reino Unido e Irlanda, el domicile común.
Nota importante: Este Reglamento determina la competencia judicial de los tribunales de los Estados miembros de la Unión Europea. Si el caso involucra a un país no miembro (por ejemplo, Brasil) y los criterios no apuntan a un tribunal de la UE, este Reglamento no sería aplicable para establecer la jurisdicción.
Ley Aplicable al Divorcio Internacional (Reglamento Roma III)
Para determinar la ley aplicable al divorcio, se utiliza el Reglamento (UE) n.º 1259/2010, conocido como Roma III. Su eficacia es universal, lo que significa que se aplicaría independientemente de la nacionalidad de los cónyuges o del lugar de celebración del matrimonio, siempre que el caso se tramite ante un tribunal de un Estado miembro de la UE.
El Reglamento ofrece dos vías principales para la determinación de la ley aplicable:
- Artículo 5.1 (Pacto de elección de ley): Permite a los cónyuges elegir la ley aplicable a su divorcio. Este es un orden alternativo y prioritario.
- Artículo 8 (En ausencia de pacto): Si no ha habido elección de ley por parte de los cónyuges, se aplica un orden jerárquico más rígido.
Criterios del Artículo 8 (en ausencia de pacto):
- La ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- La ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- La ley de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
- La ley del foro, es decir, la ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.
Aplicación de Derecho Extranjero por Jueces Españoles
Si un juez español tuviera que aplicar la ley brasileña (o de cualquier otro país no miembro de la UE), es importante recordar que el Reglamento Roma III determina la ley aplicable, no la competencia judicial. La ley extranjera debe ser alegada y probada por las partes en el proceso, aunque el juez español tiene la facultad de aplicar de oficio las normas de conflicto.
Matrimonio por Rito Budista en España y su Registro
La ley española permite que la prestación del consentimiento matrimonial se realice mediante el rito budista, dado que esta confesión goza de notorio arraigo en España. Por lo tanto, un matrimonio celebrado bajo este rito sería válido en España en cuanto a la forma de manifestación del consentimiento.
Obligación de Registro Matrimonial
Sí, existe la obligación de registrar este matrimonio. Todo matrimonio celebrado en España debe inscribirse en el Registro Civil. Asimismo, todo matrimonio celebrado en el extranjero que afecte a algún ciudadano español también debe inscribirse en el Registro Civil español para su plena validez y efectos en España.
Impugnación de la Validez de la Inscripción Registral
Para impugnar la validez de la inscripción registral de un matrimonio budista en el Registro Civil español, la competencia recaería en los tribunales españoles, ya que se trata de una competencia exclusiva en materia de inscripciones registrales. Se aplicaría el Reglamento (UE) n.º 1215/2012, conocido como Bruselas I bis.
Capacidad Jurídica en el Derecho Internacional Privado
Competencia Judicial en Litigios Contractuales (Joyero de Barcelona)
Para determinar ante qué juez puede presentar la demanda el joyero de Barcelona, se debe distinguir según la nacionalidad o residencia del demandado:
A) Si el demandado es de un Estado miembro de la UE:
Se aplicaría el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 (Bruselas I bis). Primero, se verificaría si existen competencias exclusivas según el artículo 24 (por ejemplo, en materia de arrendamientos de inmuebles). Dado que en este caso no se aplica una competencia exclusiva, se verificaría la existencia de sumisión expresa o tácita. En ausencia de estas, la competencia recaería en el tribunal del domicilio del demandado.
B) Si el demandado no es de un Estado miembro de la UE:
Se aplicaría la Ley Orgánica 29/2015, de 30 de octubre, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Con base en su artículo 22, la demanda podría presentarse en España si el hecho generador del litigio se produce en territorio español.
Ley Aplicable a la Capacidad Contractual (Joven de Singapur)
La capacidad de las personas se rige por su ley personal, que según el artículo 9.1 del Código Civil español, es la de su nacionalidad. No obstante, existe una excepción importante en el ámbito contractual:
- Artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 (Roma I): Si un contrato se celebra entre personas presentes en el mismo país, se presume que la capacidad se rige por la ley de ese país.
Ley Aplicable a la Capacidad para Otorgar Testamento (Caso Wai)
Si Wai decide otorgar testamento en Barcelona, la ley aplicable a su capacidad para testar se determinaría según el artículo 9.1 del Código Civil español, que establece que la capacidad para testar se rige por la ley de la nacionalidad del testador. Dado que Wai es de Singapur, se aplicaría la ley de Singapur para determinar su capacidad para otorgar testamento.
Aplicación del Derecho Extranjero por Notarios y Jueces
Sí, tanto el notario como el juez en España pueden aplicar el derecho de Singapur. El artículo 12.6 del Código Civil español establece que los tribunales y autoridades aplicarán de oficio las normas de conflicto. No obstante, la carga de probar el contenido y la vigencia del derecho extranjero recae en las partes interesadas.
Ley Aplicable a las Sucesiones Internacionales (Reglamento Sucesiones)
Respecto a la ley aplicable al testamento y a la sucesión en general, se rige por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones internacionales:
- Regla general: Se aplica la ley del país en el que el fallecido tenía su última residencia habitual.
- Excepción (professio iuris): El testador puede elegir que se aplique la ley de su nacionalidad a su sucesión.
En el caso de Wai, podría optar por que se aplique la ley de Singapur a su sucesión mediante una professio iuris en su testamento, lo que el notario y el juez deberán respetar.