Derecho Internacional Privado: Leyes, Herencias y Conflictos de Nacionalidad
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Ley:
- Territorialidad (Art. 14 CC)
- Estatuto personal restringido (Art. 15 CC): Estado civil y relaciones de familia.
- Estatuto real (Art. 16 CC): Bienes situados en Chile.
- Lex locus regit actum (Arts. 17 y 18 CC)
Herencias
Ley del último domicilio, pero en relación con parientes, ley chilena.
Testamento
Validez a otorgados en el extranjero.
Tratados Internacionales
Permiten crear soluciones aplicables a todos los ordenamientos jurídicos (OJ) e incentivar la armonización de criterios de solución de conflictos. En Chile, se entienden de rango legal.
Principios Generales del Derecho (PGD)
En conjunto con la equidad, ayudan a integrar el derecho, dar respuesta a los vacíos de la legislación, en base al principio de inexcusabilidad.
Costumbre Internacional
Solo tiene valor cuando la ley se remite a ella, pero implica la práctica general, constante y uniforme, con la convicción de que sean jurídicamente obligatorias.
Jurisprudencia
En Chile no es vinculante, pero permite a los tribunales introducir elementos modernos en la interpretación de normas.
Doctrina
Ideas y opiniones de juristas importantes.
Factores de Conexión
Toman el elemento extranjero que está en general en el supuesto de hecho y lo convierten en un factor normativo.
- Nacionalidad
- Domicilio
- Presencia física
- Situación de los bienes
- Lugar que rige el acto
- Lugar de ejecución del acto (efectos)
Enfoques
Supranacionalista:
Internacionalista: Señala que la norma internacional va dirigida a los Estados, y la nacional resuelve conflictos internacionales. (Deben ser permanentes y, por tanto, extraterritoriales).
Universalista:
Desde el punto de vista del Estado, debe respetar a los individuos de la sociedad universal, y desde formar una comunidad. (Las leyes siguen a las personas). Ej: domicilio.
Territorialista:
Respeto a cada estado y su soberanía. Ej: Art. 14 CC, ley obligatoria para todos los chilenos.
Conflictos de Nacionalidad y Domicilio
Personas Naturales:
- Juez interesado: se aplica derecho propio.
- Si no está interesado el juez, se aplicará la ley del domicilio de la persona.
- Ley de nacionalidad adquirida.
Personas Jurídicas:
- Juez interesado: aplica derecho propio.
- Corporaciones y fundaciones: deben ser autorizadas; si es asociación, tendrá la nacionalidad de constitución.
- Sociedad de personas: a) Contrato; b) Donde se radique la gerencia de la sociedad.
- Sociedad Anónima (S.A.): a) Contrato; b) Donde se reúnan la junta de accionistas.
Solución de Conflictos
- Lex fori: Le da competencia a la ley del juez para determinar el domicilio (caso de interés solo).
- Lex loci: La ley del último domicilio (juez no está interesado).
Condición de Extranjeros:
Personas Naturales:
No hay diferencia para la adquisición y goce de derechos. Chilenos +5 años pueden votar, y pueden ser beneficiados por sucesión abierta en Chile.
Personas Jurídicas:
El Estado tiene capacidad para adquirir y ejercitar derechos, de PLENO DERECHO.
Privados: La existencia y capacidad se rige por la ley del lugar de constitución, y serán reconocidas por estados parte de pleno derecho.
Aplicación de la Ley Extranjera
El conflicto de leyes se traduce en un problema de competencia legislativa, al converger en una situación de hecho, 2 o + legislaciones, por la presencia de factores de conexión, debiendo procederse a la legislación aplicable. Otro autor señala que más que conflicto de leyes, debería hablarse de un imperio de leyes.
- Positivo: Cuando las legislaciones que participan en la relación se atribuyen competencia para solucionar el litigio.
- Negativo: Ninguna de las legislaciones concurrentes se atribuye a sí misma competencia para resolver el caso; entonces ambas legislaciones se niegan competencia para conocer.
Generalmente le corresponde al juez, aplicando la lex fori, o una ley extranjera.