Derecho Internacional Privado: Conceptos, Áreas de Estudio y Organismos
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 13 KB
Derecho Internacional Privado (DIPr)
1. Definición y Áreas de Estudio del DIPr
Conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales que tienen por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección de un juez competente para dirimirlas, la ley aplicable al fondo de los asuntos y la norma que específicamente dará una solución directa.
2. Áreas de Estudio
- Nacionalidad
- Condición jurídica del extranjero
- Conflicto de leyes
- Conflictos de competencia judicial
3. Naturaleza de las Normas del DIPr
Son de derecho público, son nacionales e internacionales, unas son facultativas y otras obligatorias para el estado, son formales, sustantivas de carácter específico.
4. Fuentes Nacionales del DIPr
- Ley
- Costumbre
- Jurisprudencia
- Doctrina
- Principios generales de derecho
5. Fuentes Internacionales del DIPr
- Tratados
- Costumbre internacional
- Jurisprudencia internacional
- Doctrina
6. Objeto del DIPr
Formal
Consiste en la utilización de la norma del conflicto que se da en las leyes internas de los diferentes estados.
Material
Se da con la creación de normas materiales que dan soluciones directas y específicas independientes de las leyes internas de cada estado.
Organismos Internacionales Vinculados con el DIPr
7. Organismos Internacionales
- CIDIP (Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado)
- UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)
- UNIDROIT (Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado)
- CONSEJO DE EUROPA
8. Conferencia de la Haya de DIP: Antecedentes y Trabajos
(Información pendiente)
9. UNCITRAL: Antecedentes y Trabajos
La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, CNUDMI (o UNCITRAL, por sus siglas en inglés United Nations Commission for the Unification of International Trade Law; en francés Commission des Nations unies pour le droit commercial international (CNUDCI)) fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2205 (XXI) del 17 de diciembre de 1966 «para promover la progresiva armonización y unificación del derecho mercantil internacional.
Principal órgano regulador de DIPr.
10. UNIDROIT: Antecedentes y Trabajos
Organismo intergubernamental de carácter privado International Institute for the Unification of Private Law, Roma, Italia, desde el siglo XVII.
11. Consejo de Europa: Antecedentes y Trabajos
- Convenciones modelos
- Leyes modelos
12. CIDIP: Regulación
Carta de la Organización de Estados Americanos, Artículos 118 y 119.
13. CIDIP: Línea de Tiempo
- 1826 - Código de Derecho de Gentes, Panamá.
- 1889 - Congreso de Montevideo.
- 1911 - Convención sobre Ejecución de Actos Extranjeros, Caracas.
- 1923 - Conferencia Internacional Americana en La Habana, Código Bustamante.
- 1953 - Se adhiere por primera vez al Derecho Internacional Privado.
- 1975 - México participa en las CIDIP y envía representantes a todas ellas.
Jurisdicción, Competencia y Cooperación Judicial Internacional
14. Jurisdicción y Competencia: Definiciones
Jurisdicción: Contenido espacial y territorial, y es la facultad de un estado con el fin de dirimir una competencia sometida a proceso con fuerza vinculativa.
Competencia: Límite de la jurisdicción donde sus funciones están explícitamente determinadas en la ley y la especialidad de los asuntos que puede conocer un órgano jurisdiccional.
15. Conflicto de Competencia Judicial
Consiste en dirimir un conflicto internacional donde sea competencia de dos o más entidades federativas.
16. Normas Procesales que Fijan la Competencia
Objetivas
- Directas: Principios que regulan la fijación de competencia.
- *Nacionalidad de la parte actora, lex domicilii, lex rei sitae, lex loci executionis, lex fori causae, mobilia sequuntur personae.
- Indirectas: Un juez reconoce o aplica la resolución de otro, ya sea nacional o extranjero.
Subjetivas
Aquellos impedimentos que puede tener un juez de motu proprio por sus propias características personales que son los impedimentos, excusas y recusaciones.
18. Reglas Generales de Fijación de Competencia Territorial en México (Materia Civil)
CFPC 24-27 y CPCPDF 156 que regulan en competencia territorial.
19. Reglas Específicas de Fijación de Competencia Territorial en México (Materia Civil)
Principios que regulan la fijación en aspecto territorial.
20. Prórroga de Competencia Territorial
Facultad que la ley concede a las partes para que, en ciertas condiciones y en los casos permitidos, apliquen el ámbito de competencia espacial otorgado originalmente al órgano judicial.
21. Clases de Conflictos de Competencia Judicial
Positivos o negativos y nacionales o internacionales.
22. Solución de Conflictos Nacionales de Competencia Judicial
Excepciones de competencia por inhibitoria y declinatoria.
23. Resolución de Excepción de Competencia por Inhibitoria
Basta un oficio y se tentará hacia el juez o tribunal que se considere competente pidiéndole que dirijan oficio al que se estime no serlo para que se inhiba y remitan los autos.
24. Resolución de Excepción de Competencia por Declinatoria
Por vía incidental al juez o tribunal que se declare incompetente y debe haber un estudio previo del caso para declarar incompetencia.
26. Solución de Conflictos Internacionales de Competencia Judicial a Través de Tratados
Solución directa, indirecta y especial.
27. Solución de Conflictos de Competencia Judicial a Través de Normas Internas
Reglas de fijación de competencia directa e indirecta.
28. Cooperación Judicial Internacional
Mecanismos por los cuales jueces de diferentes países o, en el caso interno, de diferentes entidades federativas, prestan asistencia y auxilio con el objeto de administrar justicia o llevar a cabo actos judiciales procesales en aquellos casos donde el requirente carece de jurisdicción.
29. Diferencias entre el Sistema Continental Europeo y el Sistema Anglosajón en la Cooperación Judicial Internacional
El romanogermánico maneja el principio de inmunidad de jurisdicción, que significa que las autoridades carecen de poder de coacción más allá del territorio, mientras que en el anglosajón los particulares son responsables de una serie de diligencias que en el sistema romano debe llevar a cabo los funcionarios judiciales y en el anglosajón son los commissioners, que no tienen investidura judicial.
30. Exhorto
Instrumento en el cual la primera autoridad, denominada requirente, solicita a la otra, requerida, la realización de un acto específico en el territorio de la segunda, necesario para satisfacer formalidades procedimentales en un juicio o fuera de él, reconocer pruebas o la validez de una sentencia.
31. Clasificación de los Exhortos
De ejecución, de mero trámite, nacionales e internacionales. Inicia con un exhorto o carta rogatoria, radicación del fallo a homologar, vista al MP, defensas del requerido, presunción de justicia.
33. Características de un Exhorto Extranjero para ser Diligenciado en México
Integración de la litis, no ofrecimiento de pruebas, ofrecimiento de pruebas y, en todo caso, desahogo de pruebas, firmeza.
Exhorto
El exhorto es aquel instrumento en el cual la primera autoridad, denominada requirente, solicita de la otra, la requerida, la realización de un punto específico en el territorio de la segunda, necesario para satisfacer formalidades procedimentales en un juicio o fuera de él para dirimir pruebas, en su caso, no se reconozca la validez de una sentencia o se ejecuten decisiones para lograr con ello la plena eficacia del derecho.
Elementos de un Exhorto
- Traducción
- Transmisión
Incidente de Homologación
Se reconocen sentencias o se ejecutan por medio del procedimiento de homologación exequatur.
Inicia:
- Inicia con el exhorto o una carta rogatoria vía consular.
- Radicación del incidente: Juez recibe, ordena y traslada a las partes interesadas.
- Derecho de defensa y opinión del MP: Se le da vista al MP para que proteja derechos.
- Resolución y medio impugnativo: Puede ser suspensivo o devolutivo.
- Presunción de justicia del fallo a homologar: Se examina autenticidad de la sentencia, si se debe ejecutar o no.
Homologación Laudos Mercantiles
- Petición por escrito.
- Autenticidad del laudo.
- Excepciones que opone el ejecutado: Invalidez, indefensión, controversia, actuaciones vs. reglas del procedimiento, anulación.
- Trámite de reconocimiento de ejecución de un laudo.
a. Integración de la litis.
b. No ofrecimiento de pruebas.
c. Ofrecimiento de pruebas y, en su caso;
d. Desahogo de pruebas.
e. Firmeza.
Extradición
Forma de cooperación procesal internacional en materia penal a través del cual un estado, que es el requirente, requiere a otro, que es el requerido, que se dicte y con purgue condena física ya que se cometió delitos en el estado del requirente. Es necesaria la existencia de un proceso previo.
Art. 15 Const.: Se reconoce extradición y limitantes, no se extraditan reos políticos o que se encuentren en condición de esclavos o violaciones a los derechos humanos.
Art. 119: Cada estado debe atender la requisa de extradición interna del imputado.
Requirente se compromete:
- Otorgar reciprocidad.
- No incluir en el proceso delitos que no se especifiquen en la solicitud de extradición.
- Someter al extraditado a un tribunal competente.
- No conceder extradición a otro tercer estado.
- No aplicar las penas previstas en el Art. 22 Const.
- Proporcionar copias certificadas o apostilladas de resoluciones ejecutoriadas.
Procedimiento de Extradición
- Medidas provisionales: Medidas precautorias que dicta la SRE y, una vez fundada, la transmite a la PGR.
- Deberá contener:
a. Traducción y autenticidad.
b. Expresión del delito.
c. Pruebas de la existencia del delito.
d. Manifestación de no imposición de penas Art. 22 Const.
e. Copia certificada y auténtica.
f. Datos y antecedentes del reclamado conducentes a su localización.
3. Autoridades implicadas: SRE, PGR, Juez de Distrito.
4. Garantía de audiencia Art. 20 CPEUM.
5. Libertad bajo fianza.
6. Discrecionalidad.
7. Entrega del reclamado.
Requisitos Específicos de la Extradición
- Por delitos intencionales dolosos.
- Punible en ambos estados.
- Existencia de pena privativa de libertad.
- Querella.
- No hay extradición si el reclamado fue absuelto, indultado o amnistiado.
- No habrá extradición si caducó la pena.
- No extradición si se comete en territorio mexicano.
- Si es perseguido político y esclavo.
- Si es del fuero militar no se otorga.
Remisión
Surge cuando la norma conflicto al del juez del foro permite utilizar un derecho extraño en un conjunto y la norma conflicto al de esta legislación o compatible con la nacional coincide en que se aplique el derecho sustantivo.
Reenvío
Surge cuando la norma conflicto al del juez del foro permite la aplicación del derecho extranjero en su conjunto, pero la norma conflictual de este último derecho no autoriza que se utilice su propio derecho sustantivo, sino que ordena que se aplique otro, ya sea del tribunal que conoce del asunto (reenvío simple) o el de un tercer estado (reenvío en primer grado).
Nacionalidad
Es la institución jurídica en virtud de la cual un individuo se relaciona con un Estado debido a su adecuación a criterios legales, ya sea desde su nacimiento o después de este.
Naturalización (Nacionalidad Derivada)
Institución jurídica en virtud de la cual una persona física adquiere y disfruta la calidad de nacional con modalidades posteriores al nacimiento.
Art. 30: Quiénes son mexicanos por nacimiento (apartado I - los que nazcan en el territorio, nazcan en el extranjero de padres nacionales o naturalizados, nacimiento en aeronaves o embarcaciones con matrícula mexicana) o por naturalización (apartado II - los que establezcan su residencia en México).