Derecho Internacional Humanitario: Normas, Conflictos Armados y Crímenes Internacionales

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Fuentes Fundamentales del Derecho Internacional Humanitario (DIH)

Conferencias de Paz de La Haya

  • 1899: Convenio relativo a las leyes y usos de la guerra terrestre.
  • 1907: Reglamento relativo a las normas y costumbres de la guerra terrestre.

Los Cuatro Convenios de Ginebra (1949)

Estos convenios son la piedra angular del DIH y buscan proteger a las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades:

  1. Primer Convenio: Para mejorar la suerte de los heridos y de los enfermos de las fuerzas armadas en campaña.
  2. Segundo Convenio: Para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar.
  3. Tercer Convenio: Relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra.
  4. Cuarto Convenio: Para la protección de las personas civiles en tiempo de guerra.

La aplicación del Derecho Internacional Humanitario se restringe exclusivamente a los conflictos armados.

Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra

  • Protocolo Adicional I (1977): Regula la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, incluyendo las guerras de liberación nacional.
  • Protocolo Adicional II (1977): Regula la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales.

Otras normas relevantes del DIH incluyen la prohibición de armas bacteriológicas y químicas, la protección de los niños y la salvaguarda de los bienes culturales.

El Derecho Internacional Humanitario consuetudinario, identificado por el CICR, comprende aproximadamente 160 normas que complementan el derecho convencional.

Tipos de Conflictos Armados según el DIH

Conflictos Armados Internacionales (CAI)

Son aquellos que enfrentan a dos o más Estados. Se rigen principalmente por los Cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional I.

Víctimas Protegidas en CAI:

  • Civiles.
  • Personal de servicios sanitarios.
  • Enfermos y heridos.
  • Náufragos.
  • Socorristas.

Una característica importante es que no es necesaria una declaración formal de guerra para que se aplique el DIH.

Conflictos Armados No Internacionales (CANI)

Son aquellos que tienen lugar dentro del territorio de un Estado entre sus fuerzas armadas y grupos armados organizados, o entre dichos grupos. Se rigen principalmente por el Artículo 3 común a los Cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo Adicional II.

El Artículo 3 común busca aliviar el sufrimiento de las víctimas en todo tipo de conflictos y se ha consolidado como norma de derecho consuetudinario.

El Protocolo Adicional II define un CANI como aquel en el que un grupo armado, bajo un mando responsable, ejerce control sobre parte del territorio, aplicando el DIH.

Protecciones Específicas en CANI:

  • Protección de víctimas civiles.
  • Prohibición de ataques que causen hambruna.
  • Restricciones al desplazamiento forzado de la población, salvo por razones imperativas de seguridad o militares.

Principios y Convergencia del DIH

Aunque las reglas específicas pueden variar, existen principios unificadores y una tendencia a la convergencia de normas aplicables a ambos tipos de conflictos.

  • Restricciones al uso de ciertas armas.
  • Prohibición de minas antipersonal.

Para que un protocolo o tratado sea aplicable a un conflicto, el Estado en cuestión debe ser parte del mismo (haberlo ratificado).

Protección de Víctimas y Jurisdicción Penal Internacional

La responsabilidad por las violaciones graves del DIH recae en los individuos, juzgados por tribunales internacionales:

  • Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia (TPIY): Competente para crímenes contra la humanidad en conflictos internacionales e internos.
  • Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR): Competente para crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y violaciones graves del Artículo 3 común.
  • Corte Penal Internacional (CPI): Juzga violaciones graves del Artículo 3 común y otras leyes y costumbres de la guerra, así como genocidio, crímenes de lesa humanidad y crimen de agresión.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)

El CICR es una organización humanitaria imparcial, neutral e independiente, cuya misión es proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados y otras situaciones de violencia, así como prestarles asistencia.

Funciones Principales del CICR:

  • Asistencia y socorro a las víctimas.
  • Difusión y promoción del respeto al DIH.
  • Velar por el respeto de los principios fundamentales del DIH.
  • Reconocimiento de nuevas Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

El Derecho Penal Internacional y la Responsabilidad Individual

El Derecho Penal Internacional establece la responsabilidad penal individual por los crímenes más graves que afectan a la comunidad internacional.

Hitos importantes incluyen el Tribunal de Núremberg y las disposiciones de los Convenios de Ginebra, que estipulan la obligación de represión penal de las violaciones graves, tanto de los Convenios como del derecho consuetudinario, y la búsqueda de los responsables. Los Tribunales Penales Internacionales (ad hoc y permanentes) son clave en esta materia.

Tipos de Crímenes Internacionales

Estos crímenes son imprescriptibles y representan las violaciones más graves del derecho internacional:

  • Crimen de Genocidio: Requiere un elemento subjetivo de intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Crímenes de Lesa Humanidad: Pueden cometerse tanto en tiempo de paz como de guerra, constituyendo un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil.
  • Crímenes de Guerra: Infracciones graves de los Convenios de Ginebra y otras violaciones del DIH aplicables en conflictos armados internacionales e internos (incluyendo el Artículo 3 común). Ejemplos: homicidio intencional, tortura, destrucción de bienes no justificada, toma de rehenes, uso de veneno, saqueo, reclutamiento de niños.
  • Crimen de Agresión: Considerado el "crimen supremo", implica el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia política de otro Estado, en violación de la Carta de las Naciones Unidas.

Características de la Responsabilidad Penal Internacional

La responsabilidad penal internacional es:

  • Directa.
  • Personal.
  • De competencia universal.
  • Imprescriptible.

Obligaciones de los Estados en el DIH

Los Estados tienen la obligación de:

  • Prevenir violaciones del DIH.
  • Reprimir los crímenes internacionales.
  • Cooperar internacionalmente en la persecución de los responsables.
  • Asistir a las víctimas del DIH.

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