Derecho Internacional y Derecho Interno
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Derecho Internacional: Es el derecho de los estados de una comunidad internacional, a diferencia del Derecho Interno que regula a una comunidad nacional. Derecho Internacional: Sus normas son creadas por procedimientos propios a través de las fuentes propias de un orden descentralizado (básicamente tratados y costumbres). Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. - El DIP tiene sanción, reciprocidad, responsabilidad, el estado necesita territorio población y gobierno + el poder de soberanía Sujetos: Estados Soberanos: porque sólo ellos tienen capacidad plena en el derecho como agentes deDerecho crean derecho, hacen cumplir, y se someten al derecho. No pueden alegar un derecho interno para transgredir un tratado internacional. - Las Organizaciones Internacionales, que tienen capacidad limitada por el objeto de su creación, los individuos, en ciertos casos. - Objeto: tiene por objeto regular el comportamiento de los estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperación. Características: DIP es descentralizado sin órganos de gobierno, cumple sus funciones por medio de los organismos de servicios públicos pertenecientes a las Naciones Unidas, y el órgano de justicia está en cabeza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)Art 36 La competencia de la corte se extiende a los litigios entre los estados que sean parte
Argentina en el DIP: Artículo 31, CN dice, las leyes y los tratados internacionales son la ley suprema de la nación (o sea que no le da un rango superior a ninguna ley, son todas por igual jerarquía) - En 1980 se incorporó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados al ordenamiento nacional. El primer gran cambio: El caso Ekmekdjián: se ratificaron por tratado internacionales dos grandes principios 1) el principio de pacta sunt servanda aplicable a los tratados internacionales (artículo 26) 2) la prohibición de alegar el derecho interno para justificar el incumplimiento de los tratados (artículo 27) en el caso Ekmekdjian c/ Sofovich, 1992, la corte sostuvo que acorde con las exigencias de cooperación e integración la República Argentina reconoce la prioridad de los tratados frente a la ley nacional. Por primera vez, la corte reconoce que al ser Argentina parte de la convención, no puede alegar su derecho interno para justificar el incumplimiento de la normas de un tratado internacional.
El artículo 27 de la convención: da a los tratados jerarquía superior a la propia CN, no sólo en el ámbito internacional sino también en el interno. - Derecho Interno y Externo: los sujetos de Derecho Interno son los individuos, y en el derecho internacional son los estados y entre individuos y su estado la relación es desigual de subordinación, en el orden internacional entre estados hay una relación a la par de coordinación y cooperación Dualismo: Lanzillotti. 1) que las normas internacionales e internas emanan de normas fundamentales diferentes, por ello no pueden influir sobre el valor obligatorio unas sobre otras. 2) una ley interna, contradictoria de una obligación internacional del estado que la dictó no es nula, sino que origina una responsabilidad internacional del estado. Dualismo_Triepel. Una fuente de D. Internacional no puede crear D. Interno, ni viceversa. Para transformar D. Internacional en interno es necesario un mecanismo de transformación: una ley que lo convierta en D. Interno. Monismo de Kelsen: el derecho de gentes reconoce aun estado cuando su orden jurídico es efectivo, es un solo ordenamiento jurídico, cuando se cumple la norma consuetudinaria del DI “principio de efectividad”
La práctica internacional: hay un creciente campo de aplicación del derecho internacional en el orden interno y cada vez más los particulares pueden invocar derechos que les otorgan tratados internacionales de sus países, particularmente en los casos de integración regional, como viene pasando en Europa y actualmente en Argentina como consecuencia del Mercosur.