Derecho Internacional: Definición, Fundamento y Normas Imperativas (Ius Cogens)

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Definición del Derecho Internacional

El profesor Suy ha distinguido tres grandes categorías de definiciones del Derecho Internacional:

  • Por sus destinatarios: El Derecho Internacional Público sería el conjunto de normas que regulan las relaciones entre Estados.
  • Por la sustancia: Considera el carácter internacional de las relaciones reguladas.
  • Por la técnica de creación de las reglas: Toma en consideración el procedimiento de su positivación.

El Criterio Material y la Fluidez del Contenido

El criterio material nos muestra que el contenido del Derecho Internacional es enormemente fluido. Relaciones fácticas que en el pasado pertenecieron al Derecho Interno caen hoy, sin duda, bajo el ámbito del Derecho Internacional. En líneas generales, la creciente interdependencia entre los Estados comporta un ensanchamiento de la cooperación entre ellos y, en definitiva, una progresión constante del contenido del Derecho Internacional.

El Criterio Formal: La Positivación de las Normas

Si bien el contenido de las reglas internacionales es fluido y cambiante, existe entre ellas un matiz formal fijo e invariable: su procedencia, su proceso de positivación. Este es el criterio adoptado por la mayoría de los autores que se han planteado de manera expresa y consecuente el problema de la definición del Derecho Internacional.

Pastor Ridruejo, por ejemplo, define el Derecho Internacional como el conjunto de normas positivadas por los poderes normativos peculiares de la Comunidad Internacional. Con esta definición, el autor intenta únicamente determinar los rasgos diferenciales de las normas internacionales, señalando que residen en su forma de producción y no en la materia regulada.

La Fundamentación del Derecho Internacional

Las principales teorías sobre el fundamento de la fuerza obligatoria del Derecho Internacional son: las doctrinas voluntaristas, las normativistas, las sociológicas y las iusnaturalistas.

Teorías Iusnaturalistas y Principios Generales

Para Pastor Ridruejo, el Derecho Internacional Positivo encuentra su fundamento en el Derecho natural, lo que le confiere un carácter antivoluntarista (es decir, no se apoya en la voluntad de los Estados).

En esta misma línea, el profesor García de Enterría entiende que el Derecho natural se concreta sobre determinados conjuntos problemáticos a través de los principios generales del Derecho. Precisamente, la respuesta de la jurisprudencia internacional al problema de la fundamentación del Derecho de Gentes consiste en la aplicación de estos principios generales del Derecho.

El Ius Cogens Internacional

Con anterioridad a 1945, existía una polémica sobre si los Estados eran completamente libres al concluir tratados o si, por el contrario, su libertad estaba limitada en virtud de ciertas normas imperativas o de ius cogens.

Operatividad y Reconocimiento del Ius Cogens

La operatividad de estas normas de ius cogens viene avalada por el artículo 53 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, que dispone:

“Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de Derecho Internacional General es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario, y solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter.”

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