Derecho Industrial: Protección de la Propiedad Intelectual en Argentina
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1. Propiedad Intelectual
Se entiende por propiedad intelectual a los derechos relativos a las obras literarias, artísticas y científicas, a las invenciones en todos los campos de la actividad humana, a los descubrimientos científicos, a los dibujos y modelos industriales, a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y denominaciones comerciales, las interpretaciones y ejecuciones de los artistas, a las producciones artísticas, a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y artístico.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
- La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.
- El derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas y los diseños arquitectónicos.
2. Derecho Industrial
La propiedad industrial tiene una estrecha relación con las creaciones del ingenio humano como las invenciones y los dibujos y modelos industriales. Las invenciones se constituyen como soluciones a problemas técnicos y los dibujos y modelos industriales son las creaciones estéticas que determinan la apariencia de productos industriales.
Además, la propiedad industrial incluye las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, los nombres y designaciones comerciales, y la protección contra la competencia desleal. El objeto de la propiedad industrial consiste típicamente de signos que transmiten una información a los consumidores, concretamente en lo que respecta a los productos y los servicios que se ofrecen en el mercado.
El derecho industrial se define como el conjunto de normas y leyes jurídicas aplicables a las relaciones humanas con ocasión del ejercicio de la industria.
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI)
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) es el organismo estatal responsable de la aplicación de las leyes de protección de la propiedad industrial. Su misión es la protección de los derechos de propiedad industrial. El INPI es órgano de aplicación, y debe asegurar la observancia, de las siguientes leyes:
- Ley 22.362 (Marcas)
- Ley 24.481 (Patentes y Modelos de Utilidad)
- Decreto Ley 6673/63 (Modelos y Diseños Industriales)
- Ley 22.426 (Transferencia de Tecnología)
La información es esencial para que los inversores decidan la introducción de nueva tecnología o el reemplazo de la existente, con miras a optimizar los recursos humanos, técnicos y financieros, a través de la compraventa o licenciamiento de tecnología, para evitar la duplicación del esfuerzo y el desaprovechamiento de los recursos.
Esta información puede también ser utilizada como punto de partida en el momento de la decisión de comenzar el desarrollo o implementar innovaciones. Los servicios de búsqueda en bancos de datos sobre patentes argentinas permiten a los hombres de negocios locales y extranjeros evitar la posible infracción de las patentes argentinas existentes.
3. Convenio de París
El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial es un tratado firmado por nuestro país, ratificado por la ley 17011. Según su artículo primero, los países a los cuales se aplica el convenio, se constituyen en unión para la protección de la propiedad industrial. Entre sus beneficios más destacados establecen que quien hubiere depositado en algún país miembro una solicitud de patente o modelo de utilidad y estuviera interesado en presentar la misma solicitud en algún otro país miembro, tiene derecho a pedir certificado de prioridad.
4. Ley de Marcas y Designación
“Una marca es un símbolo complejo. Es la suma intangible de los atributos de un producto, su nombre, packaging y precio, su historia, reputación, la manera en que se promueve. Una marca también es definida por la percepción de los consumidores, de las personas que lo usan y sus propias experiencias.” (David Ogilvy)
Una marca es todo signo con capacidad distintiva para diferenciar productos o servicios entre sí. Es muy importante en el terreno de la competencia ya que a través de su identificación el público podrá apreciar la calidad de los productos o servicios que esta representa.
La solicitud de una marca no cubre todos los productos y/o servicios sino que debe circunscribirse a una clase de productos o servicios descripta en la Clasificación de Niza la cual incluye 34 clases de productos y 11 de servicios.
La regla básica es que cualquier signo que tenga aptitud para distinguir productos o servicios es registrable, salvo que se encuentre incluido dentro de las prohibiciones establecidas en la ley.
La registración de una marca garantiza a su titular la propiedad y el uso exclusivo de la marca.
5. Ley de Patentes de Invención
Una patente de invención es un derecho exclusivo que el Estado otorga al inventor, a cambio de que éste brinde a la sociedad el fruto de su investigación. La patente de invención es un bien intangible. El derecho exclusivo tiene una duración de veinte años. Pasado ese lapso la patente pasa a ser de dominio público. Se consideran patentables las invenciones de productos o procedimientos, que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
El titular de una patente debe, a cambio de la protección de la patente, permitir la publicación de la información sobre su invención. El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente en el I.N.P.I bajo los términos o condiciones establecidas por la Ley 24481.
5.1. Modelo de Utilidad
Toda invención por lo general, parte del estado de la técnica conocido, detecta un problema a resolver y propone una solución técnica para ese problema.
Una patente de invención puede ser un objeto, un procedimiento, un aparato para fabricar el objeto, un compuesto químico, un uso de un compuesto químico, un microorganismo, etc. En todos los casos, una patente de invención debe cumplir con los tres requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.
Un modelo de utilidad se otorga únicamente a una disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos que se presten a un trabajo práctico, en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados. En todos los casos, un modelo de utilidad debe cumplir con dos requisitos de patentabilidad: novedad y aplicación industrial, pero puede no tener actividad inventiva, ya que este requisito no es obligatorio. Esto significa que se evaluará que el objeto sea novedoso y que realmente le sea conferida una mejor “utilidad”.
Otra diferencia entre patentes y modelos de utilidad es la duración del derecho y el costo de los aranceles. Mientras que las patentes se conceden por 20 años a partir de la fecha de presentación, los modelos de utilidad se otorgan por 10 años y todos los aranceles del trámite corresponden al 50 % de los de patentes.
5.2. Modelo y Diseño Industrial
La figura del modelo y diseño industrial está regulada en nuestro país por el decreto ley 6673/63, que establece que se considera modelo o diseño industrial a las formas o el aspecto incorporados o aplicados a un producto industrial que le confieren carácter ornamental. Es el caso de objetos cuyo diseño responde a fines meramente estéticos, sin que necesariamente deba resolver problema alguno.
El modelo industrial es un objeto de tres dimensiones, mientras que el diseño industrial tiene dos dimensiones y debe ser aplicado a un objeto tridimensional.
Son un registro, no se realiza búsqueda, y se conceden por cinco años, pudiendo renovarse por dos períodos consecutivos de la misma duración.