Derecho Individual del Trabajo: Claves del Contrato y la Relación Laboral
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Derecho Individual del Trabajo: Conceptos Fundamentales
El Derecho Individual del Trabajo es la rama que regula la relación que se establece entre un trabajador y un empleador en el marco de una relación individual de trabajo. Se diferencia del derecho colectivo del trabajo en que este último regula las relaciones entre quienes representan a los trabajadores (sindicatos) y quienes representan a los empleadores. Este derecho está constituido por el contrato individual y la relación de trabajo.
Contrato Individual de Trabajo
El Contrato Individual de Trabajo es definido por la propia Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de la siguiente manera: “Hay contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de esta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas son de orden público.”
Relación de Trabajo
Existe Relación de Trabajo cuando una persona realiza actos, ejecuta obras o presta servicios a favor de otra, bajo la dependencia de esta, en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen. Esta tiene como causa de su existencia un negocio jurídico concretado entre las partes, explícita o implícitamente.
Distinción entre Contrato y Relación de Trabajo
Para distinguir el contrato individual de trabajo de la relación de trabajo, es importante entender que el contrato es el negocio jurídico laboral que, por un lado, comprende el acto negocial (normativo), las normas jurídicas (cláusulas contractuales) creadas por ese acto, y la relación jurídica constituida y regulada por esas normas. En cambio, la relación de trabajo es la relación jurídica que surge entre trabajador y empleador por el hecho de la prestación de servicios, con independencia del acto jurídico que ha originado dicha prestación. Además, el contrato individual de trabajo es un acuerdo de voluntades con objeto jurídico, lo que constituye el negocio jurídico; en cambio, la relación es la prestación de trabajo y el contrato que le dio origen.
Efectos del Contrato sin Relación de Trabajo
Los efectos del incumplimiento de un contrato, antes de iniciar la efectiva prestación de los servicios, se dará lugar a una indemnización que no podrá ser inferior al importe de un mes de la remuneración que se hubiere convenido o la que resulte de la aplicación de la convención colectiva de trabajo correspondiente.
Presunción de la Existencia del Contrato de Trabajo
El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que las circunstancias, las relaciones o las causas que lo motiven demuestren lo contrario. Puede existir un contrato de trabajo sin que haya relación de trabajo, pero siempre que hay relación de trabajo, hay un contrato de trabajo.
Sujetos del Contrato de Trabajo
El Trabajador
Se considera trabajador a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación. Este debe cumplir su débito laboral en relación de dependencia o subordinación.
Aspectos de la Subordinación
Existen aspectos clave de la subordinación:
- Subordinación Jurídica: Es el reconocimiento que hace el ordenamiento jurídico de las facultades de dirección que le competen al empleador y que obligan al trabajador a seguirlas o acatarlas.
- Subordinación Económica: Se refiere a que el trabajador depende del ingreso económico que le proporciona la empresa para su subsistencia.
El Empleador
Se define como empleador a la persona física o conjunto de ellas, o jurídicas, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador.