Derecho Indiano: Evolución de su Recopilación Legislativa

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El Proceso Recopilatorio del Derecho Indiano

La proliferación de disposiciones dirigidas a regular la variada tipología de nuevas situaciones que se presentaban en las Indias, planteó, desde una época temprana, el problema de conocimiento de las mismas, no ya en América, sino también en el mismo seno del Consejo de Indias.

Primeros Intentos de Recopilación (Siglo XVI)

Los trabajos recopiladores del Consejo de Indias se iniciaron en el reinado de Felipe II, a raíz de la visita que Juan de Ovando hizo al Consejo. Ovando realizó, en primer lugar, un índice de las disposiciones (Copulata), y entre 1569 y 1571 redactó los dos primeros libros de su recopilación, que no llegaron a aprobarse; este trabajo quedó inconcluso al morir Ovando en 1575. Un año antes, en 1574, el oidor de la Audiencia de México, Alonso de Zorita, había presentado al Consejo un proyecto de Recopilación, pero al recoger solamente las disposiciones que Zorita había manejado en México, era incompleto y, en consecuencia, fue rechazado por el Consejo de Indias.

El Consejo encargó a varias personas que acometieran la empresa recopiladora, pero nadie aceptó. Sólo un oficial de la Secretaría del Consejo, Diego de Encinas, decidió tomar el encargo, quien se limitó a formar un cedulario (El Cedulario de Encinas) por su falta de preparación para emprender una recopilación. No obstante, dada su utilidad, el Consejo lo mandó imprimir en 1596.

Siglo XVII: Avances y Retrocesos

En 1603 se le encargó el trabajo al abogado Diego Zorrilla, pero su proyecto fue rechazado por el Consejo. Ante este nuevo fracaso, se encomendó a los comisionados Aguiar y Villagómer formar unos extractos o sumarios de las leyes recopiladas por Zorrilla. Desde 1610 Aguiar quedó solo en el trabajo y la obra apenas avanzaba. En 1622 los trabajos recopiladores del Consejo adquirieron nuevo rumbo con la llegada de Antonio de León Pinelo (1590-1660), quien había estado trabajando en el Perú en otro proyecto de Recopilación, el cual tenía bastante adelantado y que pensaba ofrecer al Consejo de Indias. Pinelo se puso a trabajar como ayudante de Aguiar en su proyecto, y aunque conocía los de Ovando, Zorrilla y Solórzano, no parece que los utilizara, como tampoco lo realizado hasta entonces por Aguiar. De su trabajo, se sacó, por orden del Consejo, un epítome que se imprimió en 1628 con el título de Sumarios de la Recopilación general de las leyes de las Indias, conocidos como Sumarios de Aguiar.

En abril de 1680, el Consejo hizo entrega al rey Carlos II de los cuatro tomos de la Nueva Recopilación de leyes de Indias. Esta fue sancionada el 18 de mayo de 1680, dando el rey el valor de ley a las disposiciones contenidas en ella, a excepción de las cédulas y Ordenanzas de las Audiencias, con lo que se consideraba derogada toda la legislación anterior no contenida en la misma.

Siglo XVIII y XIX: Necesidad de Reforma y Nuevos Proyectos

Durante el primer tercio del siglo XVIII surgió ya la necesidad, ante la creciente actividad legislativa, de reformar la Recopilación de leyes de Indias. Algunos particulares (Manuel José de Ayala elaboró un Cedulario Indico), recopilaron las disposiciones posteriores a 1680. En 1755 se ordenó hacer un volumen complementario de Adiciones, al tiempo que se empezaron a publicar comentarios como los de Corral Calvo de la Torre (1665-1737), continuados después por Tomás de Azúa.

En 1776 el Consejo de Indias le propuso a Carlos III la elaboración de un nuevo Código de leyes de Indias. El monarca nombró una comisión encargada de formar el Nuevo Código y prohibió que se hicieran glosas o comentarios a la Recopilación de 1680. El peso del proyecto recayó en Juan Crisóstomo Ansotegui, quien avanzó poco el trabajo. En 1780, el rey mandó formar una Junta de leyes para revisar el proyecto de Ansotegui, pero la Junta, más que realizar una revisión, hizo, de hecho, un nuevo proyecto que se promulgó, en 1792, por Carlos IV. Sin embargo, la Junta propuso al rey que se suspendiera la aplicación de este primer libro y que, en todo caso, se promulgara como Cédulas sueltas. Todavía en 1799, disuelta la Junta de leyes, el rey encargó a Antonio Porcel, que había sido secretario de la misma, la revisión del proyecto. Éste se finalizó en 1803, pero no llegó a pasar por el Consejo. Todavía en 1818, Fernando VII mandó formar una nueva Junta de legislación para que continuara la formación del nuevo código, sin que se llegara a hacer nada al respecto.

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